Tributos equipara estas remuneraciones con las aportaciones a planes de pensiones

Los negocios pueden deducirse en Sociedades las pensiones que pagan a sus administradores

Una nueva resolución de Tributos establece que los negocios que otorguen a sus antiguos administradores una pensión vitalicia que complemente sus prestaciones públicas de jubilación pueden deducir estas cantidades en la declaración del Impuesto de Sociedades, como ocurre en el caso de las aportaciones a planes de pensiones.

Los negocios pueden deducir en Sociedades las pensiones que pagan a sus administradores.
Administrador de una sociedad revisa la tributación de la pensión vitalicia que le paga su antiguo negocio.
Los negocios pueden deducirse en Sociedades las pensiones que pagan a sus administradores

Los negocios que paguen a sus antiguos administradores una pensión por su retirada podrán deducir estas cantidades en el Impuesto de Sociedades. Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos (DGT), en una reciente resolución que equipara estos gastos con las aportaciones que las empresas realizan a los planes de pensiones de sus asalariados.

Se trata de una cuestión que podría afectar a miles de pequeñas y medianas empresas, las cuales ofrecen a sus administradores una retribución, después de que éstos se retiren, a modo de complemento para sus pensiones de jubilación. Por ejemplo, en el caso de los negocios familiares, después de realizar el relevo generacional.

Por ello, Tributos entiende ahora que, en estos casos, se trata de remuneraciones que deben ser consideradas como retribuciones similares a las aportaciones a planes de pensiones y, por tanto, pueden ser deducidas como gastos en la declaración del Impuesto de Sociedades. Hasta ahora, Hacienda mantenía el criterio contrario, y no permitía a los negocios aplicar la reducción.

La respuesta de la DGT se ha producido en un momento donde las remuneraciones de los administradores de un negocio ha llegado, incluso, a la Justicia. En este sentido, el pasado marzo el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que amplió las posibilidades que tienen los negocios para deducir estos sueldos, como contó este diario.

Tributos equipara las pensiones complementarias que pagan los negocios con las aportaciones a planes de pensiones

La respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) corresponde a la consulta de un negocio que modificó sus estatutos para establecer que el cargo de administrador contaba con una pensión vitalicia después de alcanzar la edad de jubilación. Esta empresa preguntó a Hacienda si, al igual que ocurre con las aportaciones a planes de pensiones.

Tributos equipara precisamente estas pensiones vitalicias con la naturaleza de las aportaciones a planes de pensiones, y considera que “dicha retribución cubre contingencias análogas, por lo que le resultará de aplicación un régimen fiscal similar, esto es, el gasto que representa la prestación reconocida en favor de su administrador, tras su jubilación, será deducible en los períodos impositivos en los que se abone la citada prestación", concluyeron.

Por tanto, a partir de ahora, los negocios podrán pagar a sus antiguos administradores una pensión vitalicia, cuando éstos se jubilen, para complementar sus prestaciones públicas, y deducir estos gastos de la base imponible del Impuesto de Sociedades, al igual que ocurre con las aportaciones a planes de pensiones, con un límite del 10% sobre la cuota íntegra.

El Tribunal Supremo admitió hace unos meses la deducción en Sociedades del sueldo de los administradores

Hasta este momento, la Agencia Tributaria estaba denegando la deducción de estas retribuciones, al considerar que no era un gasto a la actividad de la empresa. Sin embargo, este criterio fue limitado hace unos meses por el Tribunal Supremo, a través de varias sentencias sobre las remuneraciones que reciben los administradores de un negocio.

En concreto, como contó este diario, el Alto Tribunal estableció que la retribución a los administradores es un gasto deducible para los negocios, aún en el caso de que el salario no estuviera aprobado por la junta general de accionistas, siempre que éstas desempeñen cargos que estén previstos en los estatutos sociales de la empresa.

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Asimismo, en otra sentencia publicada el pasado marzo, el Tribunal Supremo amplió las posibilidades para deducir en el Impuesto de Sociedades estas remuneraciones, y que no sean consideradas como una liberalidad en su declaración de impuestos anual.

A pesar de ello, los abogados fiscalistas recomendaron a los pequeños negocios cumplir con estos requisitos mercantiles, e incluir las remuneraciones de los socios y administradores en los estatutos. También si deciden pagarles una pensión después de retirarse, como el caso al que se refiere la respuesta de Tributos del pasado octubre.

Las pymes pueden deducir en Sociedades las aportaciones a planes de pensiones de sus empleados

En paralelo a las pensiones vitalicias que algunos negocios otorgan a sus administradores cuando éstos se jubilan, las pymes también pueden deducir en el Impuesto de Sociedades las aportaciones a planes que hacen en nombre de éstos o de sus empleados. En concreto, pueden reducir hasta un 10% de la cuota íntegra.

Se trata de una cuestión muchos negocios no conocen, pero que podría suponerles un importante ahorro fiscal en sus próximas declaraciones de impuestos. Más aún, teniendo en cuenta que algunos convenios colectivos, como el de la Construcción, ya obligan a todos los autónomos y empresas con asalariados a realizar aportaciones a un plan de pensiones sectorial.

Los graduados sociales consultados por este medio hace unos meses ya consideraron que “la Construcción ha sido la punta de lanza, pero se está comenzando a abrir la puerta a que se comience a aplicar en todos los convenios colectivos que se vayan acordando en los próximos años.”

Los autónomos también pueden deducir en la RENTA las aportaciones a planes de pensiones de sus familiares, en algunos casos, así como las que hagan por sus empleados cuando sean personas físicas y tributen en el IRPF. En este caso, el límite es el mismo que se establece en el Impuesto de Sociedades: el 10% sobre la cuota íntegra.