La reducción puede aplicarse en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades

Los autónomos y pymes pueden deducir el 10% de las aportaciones a planes de pensiones de sus empleados

Los autónomos y pequeños negocios pueden aplicar este año un 10% de deducción en el IRPF o el Impuesto de Sociedades de las aportaciones que hicieron a planes de pensiones por sus trabajadores.
Esta deducción se podrá aplicar la campaña de este año para el ejercicio 2023.
Los autónomos y pymes pueden deducir el 10% de las aportaciones a planes de pensiones de sus empleados

Los negocios tendrán que presentar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades (IS), correspondiente al ejercicio 2023, antes del próximo 25 de julio. Una de las novedades novedades a tener en cuenta para esta próxima campaña es la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, una desgravación que también podrán aplicar los autónomos persona física con asalariados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como confirmó la asesora fiscal Raquel Jurado, miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Según detalló la asesora a este medio, esta deducción, que se podrá repercutir en la campaña de IRPF e IS del ejercicio de 2023, implicará una deducción del 10% sobre la cuota íntegra de estos impuestos, constituyendo un ahorro fiscal para los autónomos en sus liquidaciones anuales.

Esta deducción podrá llevarse a cabo siempre que se trate de contribuciones a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 y a determinadas mutualidades de previsión social

Los autónomos pueden aplicar un 10% de deducción este año por contribuciones a planes de pensiones de sus empleados

Los autónomos con asalariados y empresarios que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones de empleo para sus asalariados durante 2023 podrán aplicar una deducción del 10% sobre la cuota íntegra en sus respectivas declaraciones del IRPF o del IS que deberán presentar en los próximos meses, con los datos correspondientes a 2023. Es decir, obtendrán “un ahorro fiscal interesante tanto para autónomos como para societarios”, añadió la asesora fiscal. 

Esta nueva deducción se introdujo a través de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, vinculada a las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. 

Según aclaró Jurado, la deducción, regulada en el artículo 38 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se cuantifica en el 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los asalariados con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. 

En el caso de que se trate contribuciones realizadas e imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, se tendrá igualmente derecho a la deducción, pero ésta solo se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los 27.000 euros

Como explicó la asesora fiscal, para tener derecho a acogerse a esta deducción, las contribuciones empresariales deben realizarse a

  • Planes de pensiones de empleo.
  • Planes de previsión social empresarial.
  • Planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016.
  • Mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el contribuyente. 

La disposición final quinta de la Ley 12/2022, que introduce el nuevo artículo 38 ter de la LIS, no delimita la vigencia de la norma. De ella se extrae que la nueva deducción "lleva en vigor desde el pasado 2 julio de 2022”, apuntó Jurado, así que “solo generarán derecho a esta ventaja fiscal las contribuciones empresariales realizadas a períodos impositivos iniciados a partir de esa fecha”. 

Desde el REAF pusieron como ejemplo el caso de una sociedad mercantil que aporta a sus trabajadores los importes reflejados en el cuadro a un plan de previsión social empleo:

 
Ejemplo de cálculo realizado por el REAF.

 

Reducciones de cuotas a la Seguridad Social por las contribuciones empresariales a los planes de empleo 

Asimismo, en la disposición final cuarta de la Ley 12/2022 también se estipula que los negocios tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, “exclusivamente por el incremento en la cuota" derivada de sus contribuciones empresariales mensuales a los planes de pensiones. Es decir, los autónomos y negocios podrán bonificar el 100% de la diferencia de cuota que correspondería si no realizasen estas aportaciones para sus trabajadores, que cuentan como parte del salario.

Con respecto a los importes máximos permitidos para esta reducción del 100%, desde Seguridad Social explicaron que será el que resulte de multiplicar por trece la cuota empresarial de las contingencias comunes que los autónomos y negocios pagan por sus empleados en grupo 8 del Régimen General. Es decir, trece veces 297,36 euros, o 3.865,68 euros. 

Esta reducción se aplicará por la TGSS una vez que la empresa comunique “la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas”, con anterioridad a la solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas.

Estas comunicaciones se deberán llevar a cabo "mediante la transmisión de los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social", por medio del Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la TGSS (Sistema RED), según lo dispuesto en la Orden ESS/484/2013. Además, para poder acceder a esta reducción en las cuotas, los negocios deberán encontrarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.