Incluso cuando el salario no está recogido en los estatutos de la sociedad

El Supremo amplía las posibilidades que tienen los negocios de deducir el sueldo de sus administradores

El Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que amplía los supuestos para que los pequeños negocios se deduzcan el sueldo de los administradores en el Impuesto de Sociedades. Ahora pueden hacerlo incluso cuando no figure el salario en los estatutos.
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El Supremo amplía las posibilidades que tienen los negocios de deducir el sueldo de sus administradores
El Supremo amplía las posibilidades que tienen los negocios de deducir el sueldo de sus administradores

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar a través de una reciente sentencia sobre la polémica deducción del sueldo de los administradores por parte de los negocios. Esta vez, como novedad, el Alto Tribunal ya no se ha limitado sólo a decir que estos salarios son deducibles en el Impuesto de Sociedades, sino que además ha desactivado uno de los requisitos que más utilizaba la Agencia Tributaria para echar por tierra esta deducción.

En esta última sentencia del pasado 13 de marzo, el Tribunal Supremo ha ido un paso más allá y ha dado la razón a un negocio que intentó deducirse el sueldo de sus administradores, a pesar de que en sus estatutos sociales figuraba que el cargo era gratuito. Este requisito era hasta la fecha uno de los más utilizados por la Agencia Tributaria para justificar su negativa a estas deducciones.

Según explicaron desde el 'periscopio legal' de la consultoría PWC, la deducción en el Impuesto de Sociedades de la retribución de administradores y consejeros ha sido tradicionalmente uno de los grandes puntos de controversia en las Inspecciones tributarias. "En un principio, esta cuestión fue atajada por la Ley 27/2014 del IS, pero lo cierto es que aún no estaba definitivamente resuelta. Durante los últimos meses ha estado en primera línea de actualidad tras las últimas sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo sobre la materia".

A lo largo de 2023 hubo varias sentencias, como  del supremo donde se concluyó que la posición adoptada por la Agencia Tributaria que sistemáticamente negaba la deducción de estas retribuciones calificándolas como "liberalidades o donativos" era irrazonable. Según añadieron desde la consultoría PWC, "el Alto Tribunal continuó con esta corriente jurisprudencial en sus sentencias de 2 de noviembre de 2023 y de 18 de enero y 20 de febrero de 2024. Ahora bien, en ninguno de estos casos se analizó qué impacto tiene la circunstancia de que los estatutos societarios prevean expresamente la gratuidad del cargo de administrador, cuestión que sí se analiza en esta nueva sentencia".

Los negocios pueden deducir el sueldo de los administradores, aunque no esté previsto en sus estatutos

Uno de los requisitos que hasta ahora parecían fundamentales para poder deducir el sueldo de los administradores en sociedades es que en los estatutos sociales del negocio figurara claramente el cargo e importe del salario. Cuestión que ahora ha puesto en duda esta sentencia, diciendo que no es una condición por si sola para no admitir la deducción.

La sentencia del supremo viene de una de la Audiencia Nacional recurrida en casación que negaba la deducción de los salarios abonados a tres directivos de una sociedades que compatibilizaron su relación laboral con el cargo de miembros del Consejo de Administración. Se consideró que siendo el cargo de administrador gratuito en estatutos, todos los salarios abonados por la empresa debían calificarse como donativos o liberalidades no deducibles 

En contra de esta sentencia, el Alto Tribunal ha establecido ahora que el hecho de que los estatutos sociales no prevean la retribución del administrador o consejero no es por si solo suficiente para considerar este sueldo como una liberalidad y para negar su deducibilidad.

Ahora bien, según recuerdan los expertos de PWC, " es relevante destacar la mención que el Alto Tribunal hizo en el Auto de admisión y la sentencia a la expresión “en todo caso”, pues ello implica que, en determinados supuestos, la falta de previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo sí podría conducir a la no deducibilidad del gasto, pues se trata de un indicio a considerar, que debe valorarse conjuntamente con el resto de las pruebas a la hora de determinar si estamos ante una liberalidad".

Siempre es recomendable incluir el sueldo en los estatutos

Por ello, y a pesar de esta última sentencia, los expertos recomiendan siempre cumplir con los requisitos mercantiles. "Aunque el Tribunal Supremo haya dicho que la aprobación en junta no es requisito para la deducibilidad del sueldo, recomendaría a cualquier negocio que cumpla siempre con los requisitos mercantiles e incluya el sueldo de todos sus socios en los estatutos de la sociedad para después aprobarlo en junta. Esto aumenta siempre las posibilidades de deducibilidad", explicó Jordi Rovira, CEO y socio del Área fiscal del despacho AGM Abogados, 

Además, lógicamente, este sueldo tiene que aparecer registrado correctamente en la contabilidad y se tiene que poder justificar con documentos como el extracto bancario, como sucede con cualquier otro gasto.