El protocolo del uniforme debe estar acordado previamente

El Supremo aclara los límites que tienen los negocios para imponer una vestimenta a los empleados

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a un negocio que negó a sus empleados desprenderse de la corbata en verano. Los abogados explican las condiciones que deben cumplirse, así como los límites que marca la ley sobre este asunto.

El Supremo falla que los empleados de seguridad no pueden desprenderse de la corbata en verano.
El Supremo aclara los límites que tienen los negocios para imponer una vestimenta a los empleados

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 12 de marzo, ha vuelto a reavivar el debate sobre los uniformes y la vestimenta de los empleados, y hasta dónde puede un negocio imponer un determinado uniforme. Según la sentencia, la demanda sindical quería eliminar la posibilidad de que los asalariados, vigilantes de seguridad de unos grandes almacenes, tuvieran que hacer uso de la corbata en verano, atendiendo a razones climatológicas.

El Tribunal Supremo (TS), al respecto, falló a favor de la empresa y desestimó la demanda de los representantes de los empleados. Estos trabajadores tendrán que llevar la corbata como parte de su uniforme independientemente de que sea temporada estival. Como recoge la sentencia, “la decisión de la corbata corresponde al negocio, que sólo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador, lo que no ocurre en este caso”. Además, los magistrados recuerdan en la misma el acuerdo existente entre negocio y asalariados en lo que respecta al uso de la corbata

Luis San José, abogado laboralista y socio de AGM Abogados, explicó a este medio que las limitaciones a las prendas y uniformes exigibles en el lugar de trabajo. “El límite viene marcado por lo que se haya acordado previamente entre autónomo y asalariados, por un lado, y por el otro, porque perjudique o no la dignidad del trabajador. Si el uniforme afecta a la dignidad del trabajador, el caso podría llevarse a los tribunales con éxito”. 

Así, habrá que vigilar también que no se produzca discriminación entre hombres y mujeres, “como se recoge la otra sentencia del Supremo de 2011, donde se estableció que las mujeres podían elegir si llevar pantalones o falda como uniforme”. 

Los límites a la vestimenta de los empleados deben estar acordados previamente en el contrato o con un protocolo

Como explicó a este diario Luis San José, la indumentaria o vestuario de los empleados estará limitada por “lo que se haya acordado o pactado previamente”. En este ámbito, puede que por contrato laboral esté recogido el uso de uniforme, o puede ser que el negocio haya firmado con los empleados un código de vestimenta. 

La elección tanto de la uniformidad como del protocolo de vestimenta, está legitimada por el autónomo o negocio cuando está respaldada por el acuerdo previo con los trabajadores. “Radica en el derecho de libertad de empresa del autónomo o empresario, en su poder de dirección y organización del trabajo. El Tribunal Supremo da la razón en el caso de los trabajadores de seguridad porque se ciñe a lo que estaba estipulado por acuerdo”. 

En el caso particular del código de vestimenta, “que puede generar una mayor controversia”, se trata de un conjunto de pautas que permiten establecer qué tipo de ropa se considera apropiada para ir al trabajo. “Es una situación habitual de determinados negocios, donde estas pautas establecen, por ejemplo, el uso de traje y corbata cuando tienen que visitar a un cliente”. 

Según explicó San José, es necesario que el protocolo de vestimenta esté firmado por los asalariados para que sus requerimientos sean exigibles. Por tanto, en el caso de querer establecer límites a la vestimenta en el puesto de trabajo, “tiene que firmarse este acuerdo. De lo contrario, el negocio no podrá evitar que un empleado acuda con determinadas prendas”. 

El autónomo, por tanto, no podrá penalizar a los trabajadores si no se ha acordado y firmado un código de vestimenta previamente.  Y el código de vestimenta “conocido por el empleado”. Como detalló San José, el protocolo debe ser notificado al trabajador, siendo la forma habitual de comunicación la inclusión de un anexo en la firma del contrato cuando se produce la incorporación de un nuevo trabajador, con acuse de recibo.

Por último, como añadió el abogado, si bien los empleados deben conocer el protocolo, la firma de un código de vestimenta no obliga a los negocios a pagar “un plus de uniformidad”. 

Los uniformes y protocolos de vestimenta deben respetar la dignidad de los trabajadores

El otro límite en el vestuario de los trabajadores se encuentra en que deben respetar la dignidad del trabajador. “En el caso del Supremo que tratamos, el uso de la corbata tampoco perjudica o afecta a la dignidad de los trabajadores de ninguna forma. Es otro de los motivos fundamentales en los que se basa la sentencia”, aclaró San José. 

En este sentido, como apuntó el abogado, vestir un determinado uniforme o indumentaria no puede lesionar la dignidad o el honor de los empleados, ni ningún otro derecho fundamental. “En este ámbito, además, se incluye la no discriminación entre hombres o mujeres”. 

Así sucede en otra llamativa sentencia del TS de 2011,  donde el Supremo estableció que las mujeres podían “elegir si deseaban llevar pantalones o falda como uniforme”. En este fallo, existía un conflicto donde los representantes de los trabajadores demandaron a una empresa sanitaria por imponer a sus trabajadoras un uniforme con falda, delantal y cofia, mientras que los trabajadores empleaban el pijama sanitario, según explicó San José. “El fallo fue a favor de las trabajadoras. Los magistrados decidieron había discriminación y que podían vestir ambos tipos de uniforme”. 

Más reciente es la sanción que impuso el año pasado la Inspección de Trabajo de la Generalitat a Vueling, quién estipuló una multa de 30.000 euros el año pasado para la aerolínea por “considerar discriminatorio” aplicar determinados criterios a la indumentaria de las azafatas. Éstas estaban obligadas a vestir tacones de entre cinco y ocho centímetros, y a maquillarse y aplicarse rímel antes de los turnos de trabajo.