Los protocolos no pueden ser discriminatorios

¿Los negocios pueden poner límites a la vestimenta de los asalariados?: la ley dice que hay que pactarlo

Los abogados laboralistas recordaron la legislación vigente por la que los asalariados de un negocio no tienen  limitaciones a la hora de llevar una u otra prenda en verano, si no media un código firmado que lo especifique.

Los autónomos no pueden imponer a sus asalariados el pantalón largo en verano si no firman un protocolo.
Los autónomos no pueden imponer a sus asalariados el pantalón largo en verano si no firman un protocolo.
¿Los negocios pueden poner límites a la vestimenta de los asalariados?: la ley dice que hay que pactarlo
  1. Si el negocio no firma con sus asalariados un protocolo de vestimenta, no podrán exigir ningún tipo de prenda 

Los autónomos y negocios no pueden imponer a sus empleados la asistencia al trabajo con una vestimenta concreta, ni siquiera cierta corrección en el vestir, si no firman con ellos un protocolo que establezca expresamente qué prendas pueden o no pueden llevar. Por el contario, cualquier dueño de un negocio puede pactar con sus empleados unas normas de arreglo personal siempre que los trabajadores lo acepten. Así lo confirmaron los abogados laboralistas consultados por este medio, explicando cómo debe articularse este código y las consecuencias de incumplirlo.

Se trata de una cuestión especialmente importante en verano, cuando algunos asalariados pueden decidir acudir a su puesto de trabajo, como ha sucedido más de una vez,, en pantalón corto o con las llamadas chancletas. Si el negocio no ha firmado ningún código de vestimenta con sus empleados, no podrán sancionar ni obligar a los trabajdores a llevar pantalón largo durante el verano.

Según explicaron los expertos, los protocolos o códigos de vestimenta pueden incluirse como anexo a los contratos de trabajo, que el asalariado debe firmar cuando se incorpora al negocio. Además, estos documentos deben cumplir una serie de condiciones, como la no discriminación entre hombres y mujeres.

Se trata de una cuestión diferente a la de aquellos negocios que, por motivos de prevención de riesgos laborales, deben garantizar que sus asalariados vistan de una forma concreta: por ejemplo, con casco y botas de seguridad en el caso de la Construcción. También en aquellas actividades en las que el convenio colectivo contempla un plus de uniformidad, como la Hostelería.

Si el negocio no firma con sus asalariados un protocolo de vestimenta, no podrán limitar su vestimenta

Según explicó a este diario Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados, un código de vestimenta es un documento que sirve para determinar “la forma en la que el negocio quiere que vayan vestidos sus trabajadores.” Se trata de una cuestión diferente a la uniformidad que se exige a menudo, por ejemplo, en establecimientos de Hostelería.

“Nos encontramos a menudo estos códigos en negocios dedicados a las oficinas y despachos”, explicó Luis San José. “Por ejemplo, en el caso de un despacho de abogados, en muchas ocasiones se obliga a los asalariados a vestir con corbata y traje cuando visitan a un cliente; o se permite acudir a la oficina con una vestimenta más informal los viernes.”

Así, los negocios que establezcan estas condiciones deben redactar y firmar con sus asalariados un código de vestimenta. Si no se hace y un trabajador aparece en su puesto de trabajo, por ejemplo, en pantalón corto, “el autónomo o el negocio no le podrán apercibir, sancionar ni despedir, pues no se recoge en el protocolo”, aclaró el abogado laboralista.

¿Cómo debe firmarse y qué debe incluir un código de vestimenta?

Además, los códigos de vestimenta deben ser notificados al asalariado de forma que éstos se declaren informados. Tal y como explicó Luis San José a este diario, lo más común es que los negocios los incluyan como anexo “con acuse de recibo” en los contratos que se firman antes de la incorporación de un nuevo trabajador. “Los asalariados deben firmarlos cuando se incorporan al negocio, al igual que, por ejemplo, los protocolos de acoso y otros documentos.”

Con respecto a las cláusulas que debe incluir, el documento puede establecer la vestimenta que los trabajadores deben llevar a su puesto de trabajo. Por ejemplo, el pantalón largo, el traje o la corbata, en el caso de los hombres. Sin embargo, el autónomo debe tener en cuenta que ninguna de las condiciones puede ser discriminatoria. De lo contrario, se enfrentaría a posibles sanciones o a la anulación del protocolo.

En este sentido, Luis San José recordó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sancionó y revocó el código de vestimenta de una empresa que obligaba a sus empleadas a acudir a su puesto de trabajo con maquillaje. “También ha ocurrido en otros casos, relativos a la falda corta o a los tacones de una longitud concreta. La Inspección de Trabajo lo termina sancionando en muchos casos en los que es discriminatorio”, explicó el abogado laboralista.

Si se firma un código de vestimenta, ¿el negocio debe pagar a sus asalariados un plus de "uniformidad"?

Tal y como explicó a este diario Luis San José, la firma de un código de vestimenta no obliga a los negocios a pagar a sus asalariados un plus de uniformidad, ya que sólo fija el modo en el que deben acudir a la oficina o a la visita de un cliente, y no recoge las prendas concretas o el modo de llevarlas.

Caso diferente es el de aquellas actividades, como la Hostelería, donde a menudo se obliga a los asalariados a vestir un uniforme. En estas situaciones, el plus de uniformidad se recoge en el convenio colectivo de la actividad. “Por ejemplo, en el caso de la hostelería se da para que el asalariado pueda mantener -lavar, planchar, etc.- la vestimenta que el negocio le da”, explicó el abogado laboralista.

Sin embargo, algunas veces los negocios pactan con sus empleados el pago de una cantidad concreta para, por ejemplo, comprar un traje al año. “En estos casos, la empresa suele indicar a los asalariados, incluso, la tienda donde deben comprar el traje o las características del mismo”, afirmó Luis San José.

¿Qué ocurre si un asalariado no cumple con el código de vestimenta firmado?

Por último, si el negocio y el asalariado han firmado un código de vestimenta con las condiciones que marca la legislación y el empleado lo incumple -por ejemplo, llevando pantalones cortos en los meses de verano-, los autónomos y empresarios pueden sancionarles, llegando, incluso, al despido procedente.

“Sin embargo, es necesario que exista una reiteración”, valoró Luis San José a este diario. Así, el autónomo debe haber avisado al asalariado en varias ocasiones antes de tomar la medida del despido. “El aviso debe realizarse por escrito, además, argumentando cuáles son los puntos del código de vestimenta que se han incumplido”, afirmó.

Sin llegar a este extremo, el abogado laboralista destacó que las sanciones más comunes, “al igual que otros casos de desobediencia o incumplimiento puntual de alguna de sus obligaciones”, suelen ser la suspensión de empleo y sueldo a los asalariados durante unos días.