Tampoco aquellos que estén en Tarifa Plana

Los autónomos en mutualidad profesional que estén en pluriactividad no recibirán su exceso de cotización

No todos los trabajadores en situación de pluriactividad recibirán de oficio la devolución del 50% de su exceso de cotización antes del 1 de mayo. Los autónomos en mutualidad profesional no tienen derecho a este reintegro.
Los autónomos en mutualidad profesional que estén en pluriactividad no recibirán su exceso de cotización

Miles de autónomos en pluriactividad  – que trabajan a la vez por cuenta ajena y por cuenta propia - ya están recibiendo la devolución de las cuotas abonadas en exceso a la Seguridad Social. Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a este reintegro. Los colegiados o profesionales liberales no recibirán esta devolución que la Tesorería aplica de oficio.

Médicos, arquitectos, aparejadores, gestores administrativos, ingenieros, abogados o procuradores entre otros profesionales que se encuentren en una mutualidad previsión social y que a su vez estén en el Régimen General de la Seguridad Social no recibirán la devolución del 50% del exceso de cotización aunque sean asalariados y autónomos.

Determinados colectivos profesionales tiene la posibilidad de optar, al inicio de su actividad, entre una mutua profesional y el Régimen General de Trabajadores Autónomos. “Si tomamos por ejemplo a un arquitecto que trabaja para una constructora y que está colegiado a través de una mutua, por su trabajo por cuenta propia no está cotizando a la Seguridad Social. Su inversión en la mutua es privada, por lo que la Seguridad Social no deberá devolverle su exceso de cotización”, explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

El letrado insistió en que la Seguridad Social la Ley General de la Seguridad Social explica que los autónomos en situación de pluriactividad recibirán el reintegro derivado de su exceso de cotización “antes del 1 de mayo”. Por lo tanto, tienen derecho a recibir el 50% de su exceso de cotización correspondiente a la suma de sus bases como trabajador por cuenta ajena y propia. Sin embargo, sólo afecta a los autónomos que estén afiliados al RETA.

“Algo similar sucede con la capitalización del paro. Aquellos que invierten privadamente en una mutua no pueden aprovecharse de esta prestación. Lo mismo ocurre con la pluriactividad, un médico colegiado que trabaja en la sanidad pública y en un hospital privado no recibirá su exceso de cotización”, concluyó Barcons.

Los autónomos en pluriactividad que no superen los 15.266,72 euros anuales en su cotización tendrán derecho a la devolución

Los autónomos en pluriactividad que hayan cotizado en 2022 tanto en  el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como en el Régimen General y que hayan superado o igualado la cuantía de 15.266,72 euros anuales en su cotización tendrán derecho a la devolución. Dicha devolución será “del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria”.

Los autónomos en Tarifa Plana y pluriactividad no pueden recuperar su exceso de cotización

Como muestra el informe estadístico del Ministerio de Trabajo y Economía Social, muchos jóvenes menores de 25 años que se lanzan a emprender también trabajan por cuenta ajena. Al darse de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden acceder a una bonificación en su cuota conocida como Tarifa Plana por la que durante dos años pagarán un mínimo de 80 euros al mes a la Seguridad Social. Sin embargo, para disfrutarla durante el segundo año de actividad, sus rendimientos netos (ingresos menos gastos) deberán ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos autónomos en Tarifa Plana pueden estar también en situación de pluriactividad. Sin embargo, la ley de la Seguridad Social y los Presupuestos Generales del Estado para 2023 les excluye del derecho a recuperar el exceso de cotización, en el caso de que la hubiera. “La aplicación de los incentivos propios de la realización de actividades en régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”, explica la ley de la Seguridad Social. En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28, Ley 14/2013, de 27 de septiembre).

Tampoco tendrán derecho aquellos que disfrutan del nuevo incentivo de la Ley de Startups

La nueva Ley de Startups también incluye una disposición que establece una bonificación para los trabajadores autónomos que sean socios efectivos de una empresa emergente (startup). Éstos no pagarán durante tres años su cuota la Seguridad Social siempre que estén trabajando a su vez por cuenta ajena.

Esta bonificación del 100% de la cuota después de darse alta como consecuencia de la creación de una startup, tampoco es compatible con la devolución del 50% del exceso de cotización que hace de oficio la Seguridad Social. Al tener una cuota bonificada, tal y como recoge la ley, no podrá recibir su exceso de cotización mientras siga disfrutando de la misma