El problema ha sido siempre la baja cotización

La pensión de viudedad media de los autónomos en abril apenas si da para que una familia subsista

En abril, el importe medio que percibieron los cónyuges viudos de trabajadores autónomos se situó en  613,39 euros, muy por debajo de la pensión media que recibieron los viudos de asalariados, que se situó en 905,05 euros. 
La pensión de viudedad de los autónomos en abril fue de casi 300 euros menos que la de los asalariad
La pensión de viudedad de los autónomos en abril fue de casi 300 euros menos que la de los asalariad
La pensión de viudedad media de los autónomos en abril apenas si da para que una familia subsista

Según los datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en abril, un total de 465.905 personas viudas de trabajadores autónomos recibieron su pensión correspondiente. En el cuarto mes del año, el importe medio que percibieron se situó en 613,39 euros, muy por debajo de la pensión media que recibieron los viudos y viudas de asalariados, que se situó en 905,05 euros.  

Según los expertos, en estas prestaciones se ve claramente la brecha de cotización entre autónomos y asalariados, y se hace “aún más patente”. El motivo, aseguraron, “sigue siendo la baja cotización de los autónomos, que se debe, en muchas ocasiones, a su precaria situación económica y, en otras, a una errónea concepción sobre su cotización”. 

Desde hace mucho tiempo, tanto la Seguridad Social como los expertos recuerdan a los trabajadores autónomos que su cuota mensual no sirve únicamente para asegurarse una pensión de jubilación, sino que también tiene la finalidad de cubrir otras contingencias, como los accidentes laborales, el cese de actividad o las necesidades familiares en caso de fallecimiento, entre otros.  

Cuando un trabajador por cuenta propia fallece, sus familiares pueden percibir tres pensiones posibles: la de viudedad, la de orfandad y la de favor familiar. Todas ellas son contributivas, por lo que están subordinadas a la relación que el autónomo haya tenido durante sus años de actividad con la Seguridad Social, y la cuantía de la prestación será calculada teniendo en cuenta el nivel de contribución que se haya hecho al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.  

Si bien es cierto que la prestación de viudedad que puede percibir un trabajador por cuenta propia puede llegar a equipararse a la de un asalariado, esto sólo ocurre en caso de que sus cotizaciones sean iguales. Sin embargo, tradicionalmente, los autónomos han cotizado mucho menos, bien porque no podían o bien porque, pudiendo, ignoraban las consecuencias de pagar una cuota baja.

Desde distintos ámbitos se ha venido siempre a recordar que nadie está exento de sufrir un accidente laboral o, peor aún, dejar viuda y huérfanos. En esos casos, una pensión de 613 euros al mes para toda la vida apenas si da para cubrir las necesidades básicas de una familia. 

La pensión de viudedad media del régimen de autónomos fue de 291,66 euros menos que la de los asalariados 

De las más de diez millones de pensiones contributivas abonadas en abril, más de 2.350.000 han sido de viudedad. En concreto, según los datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a pensiones de viudedad se han destinado un total de 1.998,3 millones de euros.

La pensión media del sistema ascendió en abril a 1.193,10 euros, comprendiendo las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares. Sin embargo, si se analiza específicamente la pensión de viudedad, la cuantía media por perceptor desciende de forma notable, hasta situarse en los 850,30 euros.

Dicha pensión media sigue descendiendo en el caso de las pensiones de viudedad pertenecientes al régimen de trabajadores autónomos. Según los datos facilitados por el ministerio, en abril recibieron la pensión en este régimen un total de 465.905 personas, sumando un importe total de 285.781. Así, la pensión de viudedad de los autónomos se situó en abril en 613,39, muy por debajo de prácticamente todo el resto de los pensionistas. 

Concretamente, el importe medio que percibieron las personas viudas de trabajadores autónomos fue 291,66 euros inferior al que cobraron los cónyuges de asalariados fallecidos. Tal y como explicó el graduado social del área laboral de AGM Abogados, Rubén Mateu, “lo que sucede es que los autónomos, para abaratar el coste de ejercer su actividad, eligen cotizar por una base mínima, algo que provoca que surjan este tipo de diferencias”.  

Según destacó este experto, en las pensiones por fallecimiento “se hace todavía más palpable” la diferencia entre lo que cotiza un trabajador por cuenta propia y un asalariado. La pensión de viudedad tiene una cuantía de en torno al 52% y el 70% de la base reguladora de la persona causante, por lo que, si el autónomo decide cotizar por la base mínima del tramo por rendimientos netos que le corresponda según sus ingresos, la pensión que recibirá su cónyuge en caso de fallecimiento será inferior a la que percibiría si se cotizase por la base máxima de dicho tramo. Es decir, cuánto más se cotice, mayor será la prestación.  

En cambio, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, explicó el experto, por muy poco salario que se perciba, “ya está contribuyendo, y por eso las pensiones son más altas”. No obstante, añadió, es entendible que, en ocasiones, se elija cotizar por la base mínima, “ya que permite ahorrar de cara al futuro”. Sin embargo, sentenció, “es recomendable incrementar la cotización en la medida de lo posible”.  

¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo para que su pareja reciba una pensión de viudedad? 

Los autónomos deben cumplir una serie de requisitos si en caso de su fallecimiento quieren que su cónyuge reciba una pensión derivada de sus contribuciones a la Seguridad Social. 

Principalmente, según explicaron desde la Tesorería, los autónomos deben cumplir un periodo mínimo de cotización. Este será de “500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar”.

Si, por ejemplo, el autónomo fallecido no se encontraba en la obligación de cotizar, ya sea por ser mayor de 65 años o por estar de baja por el nacimiento de un hijo , la exigencia es haber cotizado, como mínimo, 500 días ininterrumpidos en los cinco años anteriores a la fecha en la que comenzó la exención de cotización

En el caso de que el autónomo no estuviese dado de alta en el RETA en el momento de su fallecimiento, tendrá que haber cotizado al menos 15 años y estar en cualquiera de los casos anteriormente mencionados al corriente de pago con la Seguridad Social.