Estos son los ingresos máximos fijados

¿Es compatible ser autónomo y percibir una pensión de orfandad?

Compatibilizar el trabajo por cuenta propia con una pensión de orfandad es posible siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social. 
¿Es compatible ser autónomo y cobrar una pensión de orfandad?
¿Es compatible ser autónomo y cobrar una pensión de orfandad?
¿Es compatible ser autónomo y percibir una pensión de orfandad?

Las personas que cobran una pensión del Estado y emprenden un negocio por cuenta propia suelen encontrarse con la pregunta de si ambas situaciones son compatibles o si, por el contrario, el hecho de darse de alta como autónomos lleva implícita la pérdida del derecho a dicha prestación. 

Emprender un negocio por cuenta propia ya supone ciertos riesgos, pero, además, las personas que reciben una prestación tienen la preocupación añadida sobre qué puede ocurrir con esa ayuda económica y sobre qué tienen que hacer para darse de alta como autónomos sin poner en riesgo su pensión. Esta cuestión puede surgir, por ejemplo, en aquellos casos en los que la persona que quiere emprender percibe una pensión por orfandad.

Es posible percibir la pensión de orfandad hasta los 25 años

Según los datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en febrero de 2022 se destinó la cifra récord de 11.921,9 millones de euros al pago de pensiones contributivas, un 10,8% interanual más. De esta cifra, un total de 162,4 millones de euros se destinó al pago de prestaciones de orfandad, un 8,9% más que en el mismo mes del año anterior. 

En total, en febrero se abonaron algo más de 10 millones de pensiones contributivas, de las cuales 340.315 eran pensiones de orfandad. Según los datos aportados por la Seguridad Social, recibieron la pensión de orfandad un total de 322.994 personas. 

La pensión de orfandad de la Seguridad Social es una prestación económica que se concede a los hijos de la persona fallecida, independientemente de cuál sea la naturaleza legal de su filiación, así como a los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante. 

Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, con carácter general, en la fecha del fallecimiento, los hijos deben ser menores de 21 años o tener reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente o gran invalidez. No obstante, tanto en los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) como de orfandad simple (cuando sobrevive uno de los progenitores o adoptantes), la edad límite del hijo o hija para cobrar la prestación puede llegar hasta los 25 años.

La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente, en este caso el 20%. “Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), además, se concede a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora”, explicaron desde la Seguridad Social. 

Dicha pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre. “La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente”. 

¿Se puede ser autónomo sin perder la pensión de orfandad?

Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, la pensión de orfandad, al igual que sucede con otras pensiones, como la de jubilación o la de incapacidades compatible con el desarrollo de una actividad por cuenta propia. 

No obstante, para no perder el derecho a la prestación, se deben cumplir una serie de requisitos, según la situación en la que se encuentre cada persona que percibe la prestación.

“Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo”, explicaron desde la Seguridad Social.

En el caso de que se trate de personas mayores de 21 años y menores de 25 años sin ninguna incapacidad, la pensión de orfandad, señalaron, “será compatible con un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre y cuando los ingresos que obtenga no superen, en cómputo anual, el 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), también en cómputo anual, incluidas las dos pagas extraordinarias”.

Si la persona huérfana presenta una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, ésta podrá ser beneficiaria de la pensión de orfandad hasta los 25 años, siempre y cuando no efectúe un trabajo o cuando, realizándolo, los ingresos resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente del Salario Mínimo Interprofesional.  

Si durante el año natural se alternan periodos de trabajo y de inactividad, el derecho se mantendrá en tanto no se supere el límite establecido.

¿Es posible recuperar la prestación si se pierde el derecho a ella? 

Según destacaron desde la Administración, “reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento”.

Para calcular dichos ingresos, según señalaron, se tendrán en cuenta “las retribuciones y las prestaciones de la Seguridad Social sustitutivas de aquellas (desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad).

No obstante, cabe destacar que “el derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, o en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos”, concluyeron desde la Seguridad Social.