La entrada en vigor es el 01 de Enero de 2013, y con vigencia indefinida.
Los empresarios, los trabajadores (respecto de los contratos por cuenta ajena con contrato de carácter indefinido, y de los socios trabajadores, o de trabajo en las cooperativas) y los AUTONOMOS (tanto en el RETA, y del Mar), quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, salvo por Incapacidad Temporal ( IT ) derivada de las mismas (y los AUTONOMOS, en su caso, además, salvo por Contingencias Profesionales) siempre que se den las siguientes circunstancias:
EXENCIÓN PARCIAL DE COTIZAR A LOS 65 AÑOS o MÁS |
REQUISITOS | COTIZACIÓN |
Cuota Mínima CC | Incapacidad Temporal |
- 65 años edad y 38,5 años cotizados.
- 67 años edad y 37 años cotizados
| Exenta | 3,3 % |
Ejemplo:
Base Cotización | Tipo a Aplicar: Incap.Temporal “IT” | Cuota |
893,10 (año 2016) | 3,3 % | 29,47 € |