Siempre que se deba a un fallo de la Seguridad Social y actúen de buena fe

Los jueces dictan que los autónomos no devuelvan las prestaciones si el error es de la Administración

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha utilizado por primera vez la doctrina europea que permite que los autónomos a los que Seguridad Social solicite la devolución de una prestación puedan quedar eximidos de su reembolso, siempre y cuando se deba a un error de la propia Administración y hayan actuado de buena fe.

El Supremo se abre a que los autónomos no tengan que devolver a la Tesorería las prestaciones reclamadas.
El Supremo se abre a que los autónomos no tengan que devolver a la Tesorería las prestaciones reclamadas.
Los jueces dictan que los autónomos no devuelvan las prestaciones si el error es de la Administración

Los autónomos podrían no tener que devolver aquellas prestaciones de la Seguridad Social concedidas y que más tarde se consideran cobradas de forma indebida, siempre que acrediten que actuaron de buena fe y que fue la Administración quien cometió el error al realizar el cálculo.

Así lo ha fallado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, del pasado 4 de abril, en la que aplica por primera vez la doctrina que en 2008 fijó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el caso de un contribuyente croata que quedó eximido de devolver a su Estado una prestación cobrada sin cumplir los requisitos, pero que fue concedida por un error de la Administración.

Los abogados laboralistas consultados por este medio destacaron la importancia de la sentencia, que ya está empezando a ser utilizada por los representantes legales de los autónomos cuando la Seguridad Social reclama la devolución de prestaciones cobradas de forma indebida, como una incapacidad temporal o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Sobre todo, en un contexto en el que la Tesorería parece estar comenzando a reclamar a miles de autónomos -el número exacto no se conoce- las prestaciones por cese de actividad que solicitaron durante la pandemia debido al cierre de sus negocios. Como destacaron los abogados laboralistas, la sentencia del Supremo abre la puerta a que no tengan que devolver las cantidades cobradas de más durante ese periodo de tiempo.

El Tribunal Supremo establece que no se deben devolver las prestaciones concedidas por un error de la Administración

En una sentencia del 4 de abril, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a una empleada a la que la Seguridad Social reclamaba la devolución de una parte de la prestación por desempleo que cobró durante la pandemia a causa de un ERTE. En concreto, la Administración calculó esta prestación sobre un 75% de su base reguladora, en lugar de sobre el 70%, y aceptó el trámite.

El argumento de los jueces, como explicó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, es que “debido a la situación de pandemia y a la nueva normativa que salía constantemente, no se puede imputar ni al asalariado ni a su empresa la culpa de una situación en la cual era imposible tener un conocimiento claro de cómo tenía que regularse su prestación, porque era constantemente cambiante. Por lo tanto, los jueces entienden que no se debe devolver la prestación”, afirmó.

Para ello, el Tribunal Supremo aplica la llamada “doctrina Cakarevich”, un criterio que adoptó en 2008 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre un caso de Croacia, en el que se estableció que, si se cobra indebidamente una prestación, pero ésta se debe a un error imputable a la Administración, como no existe mala fe por parte del beneficiario, no se tiene obligación de devolverla.

Al respecto, Jaume Barcons recordó que “esta doctrina lleva en vigor muchos años, desde 2008, pero hasta ahora no se estaba aplicando. Con la sentencia del Tribunal Supremo, el resto de los tribunales deberán, como mínimo, tenerla en cuenta” cuando los autónomos reclamen una solicitud de devolución de prestaciones indebidas.

El Supremo abre la puerta a que los autónomos no tengan que devolver el cese de actividad cobrado en la pandemia

Como afirmó el abogado laboralista, aunque la sentencia del Alto Tribunal alude a la prestación por desempleo del Régimen General, “esto se aplica también a las prestaciones cobradas de forma indebida por los autónomos a causa de un error de la Seguridad Social y donde no exista mala fe por parte de los trabajadores por cuenta propia.”

De hecho, como ha podido comprobar este diario, los representantes legales de los autónomos ya están empezando a plantear recursos argumentando de esta forma contra las peticiones de devoluciones que la Tesorería está realizando de las prestaciones por cese de actividad percibidas durante la pandemia.

En definitiva, lo que ha dictado los jueces del Supremo es que “la Seguridad Social resolvió muy rápido las solicitudes y concedió el cese de actividad en estos casos. Si el beneficiario disfrutó de esa prestación confiando en el criterio de la Administración, al tener esta una apariencia de buen derecho, el beneficiario actúa de buena fe, y no se le puede exigir nada más”, aclaró Jaume Barcons.

Así, la sentencia “abre la puerta a que, en caso de que la Seguridad Social solicite el cese de actividad cobrado durante la pandemia, en algunos supuestos estos argumentos se pueden utilizar igualmente. En caso de que se acredite la buena fe y el error por parte de la Administración, podrían no tener que devolver estas cantidades”, concluyó el abogado laboralista.

Seguridad Social cambia las condiciones para devolver las prestaciones que reclama

El fallo del Tribunal Supremo se ha producido en un momento en el que la Seguridad Social se está preparando para reclamar a miles de autónomos algunas prestaciones que cobraron, según su criterio, de forma indebida. Sobre todo, las de cese de actividad que concedieron durante la pandemia a los trabajadores por cuenta propia que tuvieron que cerrar sus negocios temporalmente.

Para ello, el próximo 1 de julio, como contó este diario hace unos días, entrará en vigor una modificación del Reglamento General de la Seguridad Social que cambia las condiciones que deben cumplir los autónomos para fraccionar el pago cuando tienen que devolver una prestación que les reclama la Administración, como el propio cese de actividad, pero también otras como las de incapacidad permanente o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

En concreto, los autónomos podrán devolver estas prestaciones en hasta 60 plazos -cinco años-, con una mensualidad mínima de 100 euros. Es decir, no se podrán acordar cantidades inferiores a esta cifra, “lo que en algunos casos puede suponer un problema cuando hablamos de rentas bajas”, explicaron los graduados sociales.