A pesar de que el Gobierno no ha llegado a tramitar la prórroga que prometió

Seguridad Social confirma que miles de autónomos deben comunicar sus datos antes del 31 de marzo

Pese a que Seguridad Social no ha tramitado de forma oficial la extensión del plazo para que miles de autónomos comuniquen sus datos antes del 31 de marzo, como prometió José Luis Escrivá, desde el ministerio confirmaron que no se alargará más la fecha límite para realizar esta nueva obligación.

Seguridad Social confirma que miles de autónomos deben comunicar sus datos antes del 31 de marzo.
Seguridad Social confirma que miles de autónomos deben comunicar sus datos antes del 31 de marzo.
Seguridad Social confirma que miles de autónomos deben comunicar sus datos antes del 31 de marzo

El próximo domingo 31 de marzo concluye la ampliación del plazo que estableció el anterior ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, para que miles de autónomos -los societarios, los TRADE o los familiares, entre otros- comuniquen de nuevo sus datos a la Tesorería. Sin embargo, apenas unos días antes, el Gobierno todavía no ha tramitado oficialmente la prórroga.

Así lo confirmaron a este diario fuentes de la propia Seguridad Social, así como los graduados sociales que a menudo realizan este tipo de gestiones en nombre de los autónomos. Según explicaron, la Tesorería ha cumplido con su promesa de no sancionar a los trabajadores por cuenta propia que no comunicasen sus datos antes del 31 de octubre -el plazo inicial establecido en la ley-, aunque a partir del 1 de abril podrían comenzar a hacerlo.

La comunicación de estos datos fue un motivo de polémica hace unos meses, debido a que, como denunciaron en su momento los graduados y gestores, se trata de una información que la Administración ya tiene en su poder. Así, consideraron que la Tesorería estaría trasladando a estos profesionales un trámite que deberían realizar los propios funcionarios.

Ante el fin de la prórroga que estableció de palabra el exministro de Seguridad Social, los graduados recomendaron a los autónomos que todavía no hayan comunicado sus datos que lo hagan durante esta semana. De lo contrario, podrían tener que enfrentarse a sanciones de hasta 750 euros o requerimientos posteriormente, una vez la Tesorería comience a regularizar las cuotas que los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pagaron el año pasado.

Seguridad Social no ha tramitado la prórroga para que los autónomos comuniquen sus datos

A pesar de que así fue anunciado por José Luis Escrivá el octubre pasado, cuando vencía el plazo inicial recogido en la ley, Seguridad Social no ha tramitado todavía esta extensión, a pesar de que apenas faltan unos días para que venza el próximo 31 de marzo. Sin embargo, fuentes del ministerio de Elma Saiz afirmaron a este diario que, en principio, sigue manteniéndose hasta este día.

Ante esta situación, Daniel Blas, graduado social y consultor especializado en autónomos de la asesoría Afiris, explicó a este diario que, en realidad, “desde el punto de vista jurídico, el plazo venció en octubre. Es la primera vez que se ve que se amplíe un plazo diciéndoselo a los colectivos y que finalmente no se establezca en un texto legal.”

“Sin embargo”, añadió, “no se podría decir que es una promesa incumplida, porque no han multado a nadie desde entonces”, como prometió el entonces ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. A partir del próximo 1 de abril, “no sabemos si comenzarán a sancionar, porque como dijimos en su momento, son datos que ya obran en poder de la Administración, y podría haber un importante número de recursos”, explicó el graduado social.

Por ello, el profesional recomendó a los autónomos obligados a ello que no hayan comunicado sus datos todavía “que lo hagan antes del 31 de marzo. Si alguno quiere seguir sin comunicarlo, puede arriesgarse a sanciones o a tener que recurrir, con el tiempo y los recursos que eso conlleva.”

Respecto a las multas por no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a las sanciones recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que explica que, por “no facilitar o comunicar fuera de plazo los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente”, las cuantías de las sanciones oscilan entre los 70 euros y los 750 euros.

Seguridad Social está pidiendo a los autónomos datos que ya tiene en su poder

La obligación de miles de autónomos, como los societarios, de comunicar a la Seguridad Social datos que la Tesorería ya tiene se encuentra recogida en la orden del nuevo sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Sin embargo, y ante la oleada de protestas por parte del colectivo y de los profesionales que trabajan en su nombre, el ministerio decidió ampliar el plazo desde el pasado 31 de octubre hasta el 31 de marzo de este año.

Según se recoge en dicha orden, los autónomos obligados a comunicar los datos son los siguientes:

  • Autónomos societarios.
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo: en este caso, “debe comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores”, recordó Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

¿Qué datos deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social y cómo deben hacerlo?

Dependiendo del tipo de autónomo afectado por la nueva obligación, la Seguridad Social está requiriendo diferentes datos que, “en la mayoría de los casos, ya estaban en poder de la Administración”, según explicó el director del área jurídica de ATA. Estos datos son los siguientes:

  • Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, “si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes. En estos casos, también hay que aportar nombre, apellidos y DNI de los convivientes”, explicó Carlos Piñero, director del área jurídica de la federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de éste.
  • Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
  • Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): en el caso de los sanitarios que “presten servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, tienen que notificar el CIF del pagador”, explicó el director del área jurídica de ATA.
  • Trabajadores por cuenta propia con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

Para realizar el trámite antes del 31 de marzo, desde Seguridad Social recordaron que los autónomos obligados deben acceder a la sección ‘Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’”, en la siguiente ruta, identificándose mediante certificado digital:

  • www.sede.seg-social.gob.es inicio -> empresas > Afiliación, inscripción y modificaciones.