El plazo inicial venció el pasado 30 de octubre

El Gobierno rectifica: los autónomos tienen hasta el 30 de junio para comunicar sus datos

Cinco días antes de que venciera el plazo prometido por Escrivá para que miles de autónomos -como los societarios o los TRADE- comuniquen de nuevo ciertos datos a Seguridad Social, el Gobierno ha aprobado una prórroga adicional. Podrán hacerlo hasta el 30 de junio.

El Gobierno rectifica: los autónomos societarios, entre otros, podrán comunicar sus datos hasta el 30 de junio.
El Gobierno rectifica: los autónomos societarios, entre otros, podrán comunicar sus datos hasta el 30 de junio.
El Gobierno rectifica: los autónomos tienen hasta el 30 de junio para comunicar sus datos

Después de que el exministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ampliase el pasado octubre hasta el 31 de marzo, sin tramitación oficial, el plazo que miles de autónomos -entre ellos, los societarios o los TRADE- comunicasen a la Tesorería de nuevo ciertos datos, el Gobierno ha rectificado apenas cinco días antes de que venciese y finalmente permitirá hacerlo hasta el 30 de junio.

Esta prórroga de tres meses -de seis desde que venció el plazo inicial- se ha producido tras las numerosas quejas del colectivo de autónomos y de los profesionales que trabajan en su nombre, quienes hace unos días recordaron a este diario que la prórroga prometida hasta el 31 de marzo no se había tramitado de forma oficial, aunque Seguridad Social no estaba multando a los autónomos por ello.

La comunicación de estos datos fue un motivo de polémica hace unos meses, debido a que, como denunciaron en su momento los graduados y gestores, se trata de una información que la Administración ya tiene en su poder. Así, consideraron que la Tesorería estaría trasladando a estos profesionales un trámite que deberían realizar los propios funcionarios.

Ante la aprobación de la prórroga en el Consejo de Ministros, los autónomos afectados tendrán hasta el 30 de junio para comunicar estos datos. Una noticia a priori positiva, pero que ha enfadado a parte del colectivo de profesionales que trabajan en su nombre. Según afirman, la demora de su aprobación les ha forzado a tramitar “a toda velocidad” la comunicación de datos a sus clientes, mientras que el ministerio ha extendido el plazo apenas cinco días antes de que venciera.

Seguridad Social aprueba la prórroga para que miles de autónomos comuniquen sus datos

La prórroga del plazo para que miles de autónomos comuniquen a la Tesorería de nuevo ciertos datos sobre su actividad, hasta el 30 de junio, se aprobó este martes en el Consejo de Ministros, apenas cinco días antes de que venciera la primera ampliación que anunció hace unos meses el exministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, pero que no fue aprobada por el Gobierno.

Así, Seguridad Social anunció que “la Tesorería amplía el plazo hasta el 30 de junio para trabajadores autónomos societarios que deban de presentar la documentación prevista en el artículo 30.2.b) de los puntos del 1º al 8º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, para que comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización del RETA en función de los rendimientos netos, que entró en vigor en 2023.”

Así, los autónomos societarios, los TRADE o los colaboradores familiares que no lo hayan hecho ya deberán comunicar a la Seguridad Social algunos datos relativos a su actividad, a fin de que dentro de unos meses, tras la finalización de la campaña de la RENTA, la Tesorería coteje esta información con Hacienda a fin de regularizar las cuotas que pagaron el año pasado por estar afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), conforme a sus rendimientos netos.

De lo contrario, los graduados sociales consultados por este diario afirmaron que podrían enfrentarse a sanciones de hasta 750 euros, que podrían recurrir por tratarse de datos que, como han venido denunciando los profesionales, ya están en poder de la Administración.

¿Qué autónomos deben realizar la comunicación antes del 30 de junio?

La obligación de miles de autónomos, como los societarios, de comunicar a la Seguridad Social datos que la Tesorería ya tiene se encuentra recogida en la orden del nuevo sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Sin embargo, y ante la oleada de protestas por parte del colectivo y de los profesionales que trabajan en su nombre, el ministerio decidió ampliar el plazo desde el pasado 31 de octubre hasta el 31 de marzo de este año.

Según se recoge en dicha orden, los autónomos obligados a comunicar los datos son los siguientes:

  • Autónomos societarios.
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo: en este caso, “debe comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores”, recordó Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

¿Qué datos deben comunicar estos autónomos a la Seguridad Social?

Dependiendo del tipo de autónomo afectado por la nueva obligación, la Seguridad Social está requiriendo diferentes datos que, “en la mayoría de los casos, ya estaban en poder de la Administración”, según explicó el director del área jurídica de ATA. Estos datos son los siguientes:

  • Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, “si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes. En estos casos, también hay que aportar nombre, apellidos y DNI de los convivientes”, explicó Carlos Piñero, director del área jurídica de la federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de éste.
  • Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
  • Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): en el caso de los sanitarios que “presten servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, tienen que notificar el CIF del pagador”, explicó el director del área jurídica de ATA.
  • Trabajadores por cuenta propia con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

Para realizar el trámite antes del 30 de junio, desde Seguridad Social recordaron que los autónomos obligados deben acceder a la sección ‘Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’”, en la siguiente ruta, identificándose mediante certificado digital:

  • www.sede.seg-social.gob.es inicio -> empresas > Afiliación, inscripción y modificaciones