La AEAT recomienda solicitar el aplazamiento con tiempo si se domicilió el pago

Los autónomos que fraccionaron la RENTA podrán volver a aplazar el segundo pago de noviembre

Los autónomos podrán este año aplazar el segundo pago de la RENTA que cargará Hacienda en noviembre. La Agencia Tributaria recomienda no esperar a los últimos días.
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Los autónomos que fraccionaron la RENTA podrán volver a aplazar el segundo pago de noviembre
Los autónomos que fraccionaron la RENTA podrán volver a aplazar el segundo pago de noviembre

Hacienda cobrará en apenas dos semanas a los autónomos que fraccionaron la RENTA el segundo pago de esta declaración. El pasado mes de julio miles de contribuyentes dividieron el resultado de su liquidación de IRPF: una parte la pagaron en junio y la segunda se cargará a principios de noviembre. Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, a pesar de ser un aplazamiento, este próximo pago también se puede aplazar.

La Ley de IRPF permite a todos los contribuyentes que presentan la RENTA dividir el resultado de la declaración si les sale a pagar y no tienen suficiente liquidez para hacer frente al pago. En concreto, pueden dividirlo en dos plazos sin intereses ni recargo alguno, tal y como establece el artículo 97.2 de la Ley de IRPF y el artículo 62.2 de su Reglamento.

Se trata del único impuesto estatal que ofrece la posibilidad de fraccionar el pago sin intereses. Cuando se presenta la declaración de la renta a través de la página web y sale un importe positivo, automáticamente se selecciona la opción del pago fraccionado. 

De este modo, el primer plazo corresponde al 60% del importe resultante de la declaración. Puede pagarse mediante adeudo en cuenta, tarjeta, en efectivo y a través de otras formas especiales de pago. Lo habitual es que se cargue en la cuenta y que el dinero de esta primera parte se cobre el 30 de junio. En cuanto al segundo pago de la cuota de la declaración de renta, el 40%, se cobrará el próximo 6 de noviembre en la cuenta de todos aquellos autónomos que decidieron domiciliar el pago. 

En apenas dos semanas pasará ese segundo cargo de la RENTA y muchos autónomos podrían no tener liquidez suficiente para afrontar el pago. Si así fuera, aunque ya se trate de un fraccionamiento, este aplazamiento también se puede aplazar. Ahora bien, si están interesados en posponer esta obligación y optaron por la domiciliación, deberían solicitarlo cuanto antes para evitar que la solicitud llegue después de que Hacienda ya haya girado el cobro.

Los autónomos pueden aplazar el segundo pago de la RENTA, aunque deberían solicitarlo cuanto antes

El aplazamiento de la RENTA tiene un funcionamiento sencillo. Un autónomo que obtuviera este año un resultado a pagar de 1.000 euros de impuestos en la autoliquidación de la Renta, y haya fraccionado la deuda, pudo seleccionar la domiciliación bancaria como forma de pago. En este caso, haría el pago en dos plazos. El 30 de junio de 2023 se cargó en su cuenta el 60% del importe, es decir, 600 euros. Pasados cuatro meses, concretamente el 6 de noviembre de 2023, se cargará el 40% restante, un total de 400 euros.

Ahora bien. si este autónomo no dispusiera ahora mismo de liquidez para hacer frente en dos semanas a esos 400 euros, "podría aplazar el 40% que le queda por pagar de RENTA. Lo único que, si optó por la domiciliación, no debería ajustar mucho su solicitud de aplazamiento, para que llegue esa petición antes que el fichero de la domiciliación al banco", advirtieron fuentes de la Agencia Tributaria.

Si, por el contrario, el autónomo esperara hasta el día 4 o 5 de noviembre, por ejemplo, para hacer el aplazamientos, es probable que la solicitud no llegara a tiempo "y luego tenga que anular la domiciliación con el banco cuando ya se le haya cargado el importe en la cuenta", añadieron las mismas fuentes.

¿Cómo solicitar un aplazamiento automático de hasta 50.000 euros sin aval?

El segundo pago del IRPF, al igual que las demás deudas tributarias que pueda tener el autónomo, se puede aplazar a través del mecanismo automático de Hacienda, siempre y cuando la cuantía que deba el trabajador por cuenta propia a la Agencia Tributaria sea inferior a 50.000 euros,.

A diferencia de los aplazamientos en los que Hacienda exige aval, el fraccionamiento automático de deudas es un proceso sencillo. Al presentar su modelo, por ejemplo de autoliquidación trimestral de IVA, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el autónomo deberá marcar la opción "reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" y hacer click en "firmar y enviar".

En la siguiente pantalla aparecerá un aviso en el que se indica "queda pendiente la presentación de la solicitud de aplazamiento". En esa misma pantalla, el trabajador por cuenta propia deberá hacer click en tramitar deuda.

A partir de ahí podrá rellenar todos sus datos. Si el aplazamiento es inferior a 30.000 euros -o 50.000 euros cuando se apruebe la nueva orden de Hacienda-, tan sólo será necesario marcar "exención" en el apartado "tipos de garantías ofrecidas" e indicar el número de cuenta donde vaya a pagarse periódicamente la deuda fraccionada.

Tras ello sólo se deberá indicar los plazos de aplazamiento -12 para los autónomos persona física-, la fecha en la que se desea hacer el primer pago y pulsar "en firmar y enviar".

¿Qué otros impuestos pueden aplazar los autónomos en los próximos meses?

Además del segundo plazo de la RENTA, a partir de septiembre, los autónomos tendrán que hacer frente a otras obligaciones como la liquidación trimestral de IVA, declarar los rendimientos obtenidos por sus viviendas turísticas, si las tienen; o pagar el IRPF mensual o el impuesto de sociedades trimestral, si eligieron estas modalidades de fraccionamiento para sus impuestos.

Son, en muchos casos, decenas de obligaciones tributarias para el colectivo y no son pocos los autónomos que se plantean cuáles de todas estas declaraciones y liquidaciones se pueden aplazar o fraccionar, si no cuentan con liquidez para hacer frente al pago en ese momento.

Según explica la Agencia Tributaria a través del apartado de aplazamientos en su sede electrónica, se permite a los autónomos aplazar deudas por sus impuestos, sanciones o intereses tanto si están en periodo voluntario como si están periodo ejecutivo, excepto cuando ya se ha notificado la enajenación de los bienes del contribuyente. De hecho, cualquier deuda que esté en periodo voluntario o ejecutivo de pago -sin que se haya empezado con el embargo de los bienes- y que la normativa no señale explícitamente como inaplazable, se podría aplazar.

Así pues, las deudas más habituales que tendrán que pagar próximamente los autónomos y son aplazables son las derivadas del pago de autoliquidaciones trimestrales de IVA (en principio, sólo cuando no se hayan cobrado las facturas), los  pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva -modelos 130 y 131-; la declaración anual del Impuesto de Sociedades -los pagos fraccionados no se permiten-, entre otras deudas que no se indican como "inaplazables" en la normativa.