Por una interpretación errónea de la norma

Los autónomos en pluriactividad se están quedando fuera del cese de actividad

Los autónomos en pluriactividad, que trabajan a la vez por cuenta propia y ajena, deberían tener derecho a acceder al nuevo cese de actividad. Sin embargo, una interpretación errónea de la norma podría estar impidiéndoles cobrar la prestación. ATA ha pedido al Gobierno que aclare la Ley.

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Los autónomos en pluriactividad se están quedando fuera del cese de actividad

Desde el pasado mes de junio, todos los autónomos con fuertes caídas en sus ingresos deberían poder acceder al nuevo cese de actividad, que se extendió hasta septiembre. Sin embargo, los autónomos en pluriactividad,  personas que trabajan a la vez por cuenta propia y ajena, no estarían pudiendo acceder a esta prestaciónAl parecer, debido a una interpretación errónea de la normativa.

Uno de los artículos redactados en el Real Decreto Ley que regula del cese de actividad ha generado confusión en las 19 mutuas encargadas de conceder la prestación. Se trata del artículo número nueve. En él, se establece una nueva regulación de la prestación ordinaria de cese actividad, donde se exige una serie de requisitos para poder acceder a ella. Sin embargo, ninguno de ellos excluye al colectivo de trabajadores autónomos en pluriactividad de poder acceder a dicha prestación.

Es por ello que, el presidente de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, denunció la denegación "arbitraria" de la prestación de cese de actividad a los más de 121.600 autónomos que están en pluriactividad en nuestro país. Una queja que trasladó el pasado viernes al Gobierno en una reunión en la Comisión de Seguimiento.

“Me parece vergonzoso que se estén denegando las solicitudes de prestación de cese de actividad a los autónomos que están en pluriactividad, cuando esta prestación es compatible con el desarrollo de la actividad”, explicó el presidente de ATA.

Asimismo, señaló que el Gobierno debe “empezar a darse cuenta de lo que están sufriendo muchos autónomos en este país”. Amor advirtió de que, ante una situación de emergencia para muchos sectores, con rebrotes por todo el territorio y muchos autónomos cerrados, “es inconcebible que denieguen prestaciones de forma arbitraria”.

Errónea interpretación por parte de las mutuas

La norma referenciada en dicho artículo establece una nueva regulación del cese actividad  ordinario que, “en ningún momento excluye de recibir la prestación a los autónomos que ejercen a la vez un trabajo por cuenta propia y ajena”, explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA.

Por eso, desde la Federación analizaron los requisitos regulados en el artículo 9 del Real Decreto ley 24/2020, que han de cumplir los autónomos para tener acceso a la prestación por cese. Y, donde "en ningún momento se hace alusión a que esta prestación por cese no sea compatible con el desarrollo del trabajo por cuenta ajena”, destacó la vicepresidenta de ATA. 

Además, “si analizamos el propósito de este nuevo supuesto excepcional de prestación, nos encontramos con una prolongación de la prestación extraordinaria. Donde ni la base de la prestación ordinaria se aplica -la obligatoriedad de cesar  la actividad o la incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia-, ni se establece ningún tipo de restricción con el trabajo por cuenta ajena”, señaló Ferrero.

Artículo 9 del Real Decreto Ley – Prestación por cese de actividad

Estos son los requisitos que deben cumplir los autónomos y donde en ningún caso se hace referencia a la imposibilidad de acceder para un autónomo que está de alta a la vez en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  1. Venir percibiendo la prestación extraordinaria regulada por el RDL 8/2020 a 30 de junio, art. 9 del RDL 24/2020.
  2. Estar afiliado y alta (art. 330.1 a) LGSS)
  3. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 (12 meses de forma continuada inmediatamente anterior y cotizando por cese de actividad. Cabe recordar que si un autónomo se encuentra en régimen de tarifa plana no cotiza por cese de actividad obligatoriamente, tendría que haber optado por ello al darse de alta.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello (art. 330.1 d) LGSS)
  5. Hallarse al corriente de pago con Seguridad Social (art. 330. 1 e) LGSS)
  6. Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre. (Art. 9 RDL 24/2020)

Podría deberse a una incoherencia jurídica

En la reunión que mantuvo el pasado viernes ATA con el Gobierno en el Comité de Seguimiento, la organización manifestó su desacuerdo ante la exclusión del colectivo de autónomos en pluriactividad de la prestación por cese de actividad.

La vicepresidenta de ATA confirmó que “se ha expuesto el problema que supone para miles de autónomos en pluriactividad que no se les reconozca la prestación.  Más aún cuando esta supuesta restricción de acceso ni si quiera está recogida en el texto del acuerdo, ni consta en el Real Decreto Ley”, explicó Celia Ferrero.

Desde el punto de vista de la organización de autónomos parece que se trata de una “incoherencia jurídica”, y se encuentran a la espera de que le Ejecutivo revise la normativa para dar seguridad jurídica a estos autónomos y asegurar su acceso a la prestación.

“Nos han asegurado que van a revisarlo y que nos darán una respuesta es breve. En caso de que sea positiva se lo trasladarán a las mutuas para que empiecen a aplicarlo de forma retroactiva para que a aquellos a los que se les ha denegado el acceso por su situación, puedan solicitarlo de nuevo”, concluyó la vicepresidenta de ATA.