Tienen derecho hasta cuatro años después del alta

Los autónomos societarios a los que se les denegó la tarifa plana podrían reclamar 4.000 euros

Los autónomos societarios a los que se les denegó la tarifa plana podrían reclamar una media de 4.000 euros. Ofrecemos una plantilla de la Federación ATA para hacer la solicitud a la Seguridad Social.

 

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Los autónomos societarios a los que se les denegó la tarifa plana podrían reclamar 4.000 euros

Los autónomos societarios ya tienen reconocido el derecho a acogerse a la Tarifa Plana que, hasta ahora, estaba reservada tan sólo a los trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física. La Tesorería General emitió el pasado lunes un cambio de criterio en el que vino a dar la razón a miles de autónomos miembros de sociedades mercantiles que se habían dado de alta en los últimos años y a los que la Administración les denegaba sistemáticamente el acceso a la bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Desde ahora, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana. Pero no sólo ellos, también todos aquellos societarios a los que en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se les denegó el acceso a esta ayuda a pesar de que diversas sentencias entendieron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia. 

Así lo reconoció la Tesorería General en la carta que mandó a "todas las unidades de impugnación" el pasado lunes, y en la que rectificó el criterio que ha mantenido desde el mismo momento en que se puso en marcha la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social para los nuevos autónomos, conocida como "Tarifa plana", en 2013.

En el documento, al que tuvo acceso este medio, la Administración no sólo "procede a modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios" de la Tarifa Plana, sino que también reconoce el derecho a esta ayuda, tanto a los que tienen recursos "que estén pendientes de resolver", como a los que tienen resoluciones firmes, "ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubo resolución desestimatoria". 

Los autónomos societarios podrían reclamar una media de 4.000 euros

Esto último significa que miles de autónomos societarios que se hayan podido dar de alta durante los últimos años y a los que o bien se les denegó la ayuda directamente y no recurrieron, o bien recurrieron y se desestimó su recurso, ahora pueden reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas.

De hecho, los expertos auguran una "verdadera avalancha de reclamaciones de trabajadores por cuenta propia que ingresaron a la Seguridad Social miles de euros en cotizaciones. Creo que este caso va a ser similar al de la declaración de cláusulas abusivas en materia hipotecaria; al cártel de camiones o al céntimo sanitario", comentó José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

La bonificación conocida como Tarifa Plana está recogida en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Esta ayuda prevé beneficios en "la cotización a la Seguridad Social de los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta". 

Así pues, cualquier autónomo societario que cumpla estos requisitos, desde ayer, podrá reclamar "todo el dinero de más que ingresó a la Seguridad Social durante los 24 meses de bonificación prevista por esta ayuda. La Tarifa Plana es un incentivo de 12 meses -los primeros desde que se causa el alta- con una cuota fija de 60 euros, los seis siguientes con una reducción del 50% de la base de cotización y los otros seis con una reducción del 30%. Para saber cuánto le corresponde de devolución a cada autónomo habría que ver por qué base cotizaba en ese momento pero, de media, calculo que los autónomos societarios que reclamen podrán recibir unos 4.000 euros más los intereses por ingresos indebidos a la Administración", explicó el director del área jurídica de ATA. 

Cuatro años desde la fecha de alta para reclamar

Ahora bien, aunque el cambio de criterio de la Seguridad Social reconoce el derecho de los autónomos societarios a acogerse a la Tarifa Plana de oficio a partir de ahora, la cosa cambia si ya se había denegado el derecho a la ayuda anteriormente. "La Tesorería reconoce la posibilidad de que los autónomos insten a la revisión de su caso pero hay que tener en cuenta que, según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años. Así que, ateniéndonos a lo que dice esta norma, los autónomos societarios sólo podrán reclamar estas cotizaciones ingresadas de más a la Tesorería si se dieron de alta después de septiembre de 2016 y cumplían en ese momento con los requisitos", señaló José Carlos Piñero. 

Este plazo sería así si el autónomo societario eligiera el cauce de la reclamación de ingresos indebidos para poder recuperar ahora el importe de la Tarifa Plana pero, para el abogado y director jurídico de ATA, ésta no sería la única vía para reclamar el dinero correspondiente de la bonificación. "Considero que esta ayuda también se puede recuperar reclamando la responsabilidad patrimonial de la Administración, recogida en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico de las administraciones".

Una segunda vía para reclamar 

Si el autónomo societario decidiera reclamar este dinero que le corresponde en concepto de indemnización a través de este cauce, contaría con un tiempo diferente: "el plazo para reclamar a la  Administración por responsabilidad patrimonial es de sólo un año. Sin embargo, lo interesante aquí es que el año empieza a contar desde que se pone de manifiesto la lesión. Considero que cuando se puso de manifiesto esta lesión fue en la segunda sentencia que emitió el Supremo en el mes de febrero de 2020, reconociendo el derecho del autónomo societario a la Tarifa Plana y creando jurisprudencia sobre la materia", aseguró el abogado. 

En el caso de que las predicciones del director jurídico de ATA sean ciertas, el plazo para recuperar la Tarifa Plana de todos los autónomos societarios que cumplan los requisitos y que no disfrutaran de esta ayuda en su momento, independientemente de cuando se dieran de alta, terminaría en el próximo mes de febrero de 2021. "Pero, poniéndonos en el peor de los casos, si un Tribunal considerara que no fue esta segunda sentencia en la que se puso de manifiesto la lesión, sino que fue la primera que emitió el Supremo, de todos modos, a los autónomos todavía les quedaría casi cuatro meses para reclamar, porque la primera sentencia del TS que reconoció el derecho de los societarios a la Tarifa Plana fue en el mes de diciembre de 2019", añadió José Carlos Piñero. 

¿Cuánto le corresponde al autónomo societario de bonificación?

Otra de las dudas que quedan en el aire tras el cambio de criterio de la Seguridad Social es a cuánto ascenderá la devolución de ingresos indebidos de los autónomos societarios que tuvieran derecho a la Tarifa Plana y no disfrutaran de esta ayuda en su momento. "Todo depende de la cotización del autónomo. Ahora bien, teniendo en cuenta que la mayoría de autónomos cotizan por la mínima, aún con todo tampoco quedaría claro exactamente cuánto corresponde de devolución porque, en primer lugar, las bases mínimas de cotización han ido cambiando en los últimos años y no sería la misma base la de un autónomo que se dio de alta en 2014 que la de otro que se dio de alta en 2019". 

Pero, "todavía más complicado es discernir ahora mismo qué base mínima de cotización se va a tener en cuenta para calcular esta Tarifa Plana ¿la base mínima de los persona física o la de los societarios? El autónomo societario no cotiza por la base mínima, sino por la base mínima del grupo 1 que es de 1.214,10 euros  y su cuota mínima será de 367,84€ . Sin embargo, la base de autónomo persona física es de 944,35 euros y su cuota mínima es de 283,30 euros". 

En principio, según Piñero, lo más lógico sería pensar que, tal y como dice la norma, al autónomo societario no se le aplique durante los 12 primeros meses la cuota fija de 60 euros , sino que se le aplique como está previsto "para aquellos que opten por una base de cotización superior a la mínima que corresponda",  una reducción del "80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes". Es decir, una cuota de unos 85 euros.

Sin embargo, será necesario aclarar este punto "porque de las tres sentencias del Tribunal Supremo que han reconocido el derecho de los autónomos societarios a la Tarifa Plana, en la primera, del mes de diciembre, el Alto Tribunal dice que durante los 12 primeros meses se aplicará la base mínima general y no la de los societarios y, por tanto, a los autónomos les correspondería todavía más devolución, porque la cuota fija es de 60 euros y la que tendrían que pagar si se tuviera en cuenta su base sería de 85. En todo caso, en las siguientes sentencias el Supremo o bien ya no trata el tema o bien sólo se refiere a las bonificaciones del artículo 31. Así que habrá que ver qué interpretación se tiene en cuenta a la hora de hacer la devolución", explicó el director jurídico de ATA.

¿Y qué pasa con las costas de los autónomos que reclamaron?

Muchos autónomos societarios que intentaron en su momento acceder a la Tarifa Plana y se les denegó, acudieron a los Tribunales para recurrir esta decisión de la Administración. Aunque muchos ganaron la batalla, otros muchos -sobre todo en los primeros años- no consiguieron nada y, además, tuvieron que cargar con todos los gastos judiciales. 

Los costes en honorarios de letrado y procurador que "pudieron perder los autónomos societarios oscilan entre los 500 euros y los 2.000. Sin embargo, no creo que haya muchas posibilidades de recuperar este dinero. En materia contencioso-administrativa no tiene porque haber condena en costas. De hecho, en la mayoría de sentencias no hay condena en costas para ninguna de las partes y cada una se hace cargo de los honorarios que le corresponden", apuntó José Carlos Piñero

Procedimiento para solicitar la devolución de la Tarifa Plana

Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos consideran "una gran victoria para los autónomos societarios la rectificación de la Seguridad Social tras tres sentencias del Tribunal Supremo que les permitirá acceder a la tarifa plana como el resto de autónomos". 

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, recordó que "teníamos razón y nos la han dado. Este cambio de criterio, que devuelve un derecho que tenían por ley los autónomos societarios es una noticia muy importante. A quienes se les denegó deben instar su revisión”. De hecho, la propia Federación ya está asesorando a los trabajadores por cuenta propia para que soliciten las cotizaciones que ingresaron en su momento a la Seguridad Social y que deberían haber estado bonificadas. 

Para ello, ATA ha elaborado un modelo de solicitud -que se puede descargar al final del artículo- en el que el autónomo societario puede reclamar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la revisión de su denegación para que se le devuelva todo el importe que le correspondía por la Tarifa Plana.