También acaba el plazo para los negocios de la industria intensiva del gas

Los autónomos del transporte sólo tienen hasta este viernes para solicitar las nuevas ayudas por los costes

Los autónomos del transporte y los negocios de la industria intensiva en consumo de gas tienen sólo tres días, hasta este viernes, para solicitar las nuevas ayudas del Gobierno por la subida de costes.
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Los autónomos del transporte sólo tienen hasta este viernes para solicitar las nuevas ayudas por los costes
Los autónomos del transporte sólo tienen hasta este viernes para solicitar las nuevas ayudas por los costes

Los autónomos tienen sólo tres días para solicitar algunas de las nuevas ayudas directas que puso en marcha el Gobierno para las actividades "especialmente afectadas por la subida de los precios y de los carburantes". El Real Decreto-Ley 6/2022 no sólo puso en marcha una línea de subvenciones para los taxistas, transportistas de camiones pesados y ligeros, VTC's o ambulancias, sino también para los negocios de la industria intensiva en consumo de gas y los trabajadores por cuenta propia del sector primario.

Ahora bien, como ya avanzó este diario, las nuevas líneas de ayudas directas para estos distintos sectores afectados por las subidas de costes se han articulado y han tenido diferentes procesos de solicitud dependiendo de la actividad. Los primeros autónomos en poder acceder a las nuevas subvenciones fueron los transportistas y los negocios de la industria intensiva en consumo de gas, cuya convocatoria se activó en la web de la Agencia Tributaria el pasado 4 de abril. 

Precisamente estas dos líneas de ayudas directas activas desde hace tres semanas para ambos sectores, van a ser también las primeras en agotar el plazo de solicitud. Tanto los autónomos del transporte como los de la industria -fabricantes de pasta de papel, vidrio...-, tienen sólo hasta el 30 de abril, es decir, hasta este viernes, para acceder a la web de la Administración tributaria y completar el formulario de solicitud que todavía permanece activo.

Los autónomos del transporte y la industria intensiva de gas tienen hasta el viernes para solicitar las ayudas 

A diferencia de las ayudas directas para ganaderos, agricultores o pescadores, donde el proceso de solicitud es automático y será el Ministerio de Agricultura quien publique la lista de beneficiarios y adjudique de oficio las cuantías correspondientes, los transportistas y negocios de la industria intensiva en consumo de gas sí tienen que acceder y pedir ellos mismos las subvenciones para cobrar.

Cada una de estas dos actividades tienen un enlace disponible para procesar la solicitud en la web de la Agencia Tributaria.

Ayudas a los transportistas

Más allá de las condiciones generales que suele haber en cualquier convocatoria de subvenciones, el requisito principal para poder beneficiarse de estas subvenciones, cuyo importe total ascenderá a 450 millones de euros es formar parte de una de las actividades cuyos CNAE se recogen a continuación: 

Así pues, estas cuatro actividades -transportistas de mercancías ligeras y pesadas, de pasajeros, taxistas y servicios de transporte sanitario- podrán solicitar  hasta el próximo 30 de abril las ayudas directas tan sólo introduciendo sus datos básicos en este enlace de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En ésta línea de ayudas para paliar las subidas de costes "se ha intentado hacer el proceso lo más sencillo posible. El solicitante sólo tiene que incluir sus datos personales o los de su negocio, junto a la cuenta bancaria donde quiere que se le ingrese el dinero. A partir de ahí, será la Agencia Tributaria la que cruce los datos con el Ministerio competente, en este caso sería el de Transporte, para verificar que los datos son correctos y ver qué importe de ayuda le corresponde", explicaron a este diario fuentes de la Administración tributaria.

Concretamente, al acceder al enlace, el autónomo verá en el apartado 'todas las gestiones' dos líneas distintas de esta convocatoria que ya están activas: al transporte y a la industria intensiva del gas, como se puede observar a continuación:

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Captura del área de gestión de ayudas directas de la Agencia Tributaria

En el caso de los profesionales del transporte deberán hacer click en la primera de las opciones y la propia página le redirigirá a una plataforma donde tan sólo deberá introducir su DNI y fecha de vigencia. Tras ello, recibirá un código Pin de tres dígitos que deberá introducir. 

Por último, la plataforma le solicitará sus datos personales (DNI, nombre y apellidos) o los de su negocio en caso de que sea autónomo societario. Más abajo, tendrá que introducir también su número de cuenta bancaria. 

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Captura del área de gestión de ayudas directas de la Agencia Tributaria

Una vez hecho esto, sólo tendrá que pulsar en 'validar' para ver si toda la información y campos están completos y, de estarlo, pulsar en 'firmar y enviar'. Una vez hecho esto, será la propia Agencia la que se ocupe de todo lo demás y, si cumple los requisitos, el autónomo recibirá directamente el dinero en su cuenta. 

Requisitos generales y específicos para acceder a la línea de subvenciones 

Como en cualquier subvención, se exigirá a los beneficiarios que quieran acceder a esta línea de subvenciones que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no estén inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.

También, y por norma general, se exigirá que la residencia fiscal de su negocio esté ubicada en España y que se encuentren en el momento de la solicitud dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) u otro similar como el agrícola. 

En este caso particular, la norma establece que podrán ser beneficiarios de estas ayudas al transporte los trabajadores por cuenta propia que formen parte de las actividades detalladas y que estén dados de alta como autónomos persona física o como sociedad con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España. Tampoco podrán formar parte del sector público.

Por otro lado, la ley exige que los autónomos beneficiarios se encontraran dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el pasado 29 de marzo de 2022 y que sean titulares de una autorización de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE.

¿Cuánto cobrarán los autónomos del transporte con las nuevas ayudas?

En cuanto al importe de las ayudas para los transportistas, en este caso, se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que pueda superar el importe final de 400.000 euros: 

Importe de la ayuda por cada vehículo en función de la actividad  

Así pues, en el supuesto de que un autónomo del transporte pesado tenga una flota de, por ejemplo, cuatro vehículos en su negocio, tendría derecho a 5.000 euros, mientras que si fuera del transporte ligero serían sólo 2.000. En el caso de que fuera, por ejemplo, un empresario con cuatro taxis tendría derecho a 1.200 euros de subvención.

También se pueden solicitar las ayudas directas a negocios de la industria intensiva en consumo de gas

La segunda línea que de momento está activa y en la que los autónomos pueden solicitar ya las ayudas directas es la de subvenciones a la industria intensiva en consumo de gas. El proceso de solicitud será el mismo que el de los transportistas, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, sólo que en este caso accediendo al apartado 'solicitud de ayuda directa a la industria gas intensiva'.

Los beneficiarios de estas ayudas que ascienden a 125 millones de euros, tendrán que ser empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos y deberán tener domicilio fiscal en territorio español.

Los autónomos o empresas que quieran acceder a estas ayudas tendrán que pertenecer o haber realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas a continuación:

Cuadro de los CNAEs con derecho a las ayudas directas para la industria

El importe de las ayudas para cada negocio consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados. Los tres primeros (171,206 y 231), tienen  derecho a 2.600 euros por cada trabajador a su cargo, mientras que los dos últimos (232 y 233), tendrán derecho a 5.000 euros por empleado.  En ninguno de los dos casos se podrá superar la cuantía total de 40.000 euros.  En el caso de que el beneficiario no tenga ningún empleado, la ayuda consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado. 

Otros plazos para las ayudas a agricultores, ganaderos o pescadores 

Mientras que las anteriores líneas de ayduas están abiertas y tienen fijada su fecha límite de solicitud, en otras como las ayudas a ganaderos o armadores de buques pesqueros -negocios que se dedican a la pesca con embarcaciones, fundamentalmente-, éstas se conceden de oficio. De hecho, el Real Decreto Ley-6/2022 exige al Ministerio competente -en este caso Agricultura- que publique las listas de beneficiarios antes de determinadas fechas.  

En el caso de la línea de ayudas directas para ganaderos, el Gobierno todavía tiene hasta final de esta semana para hacer pública la relación de autónomos beneficiarios de las subvenciones. Sin embargo, ya se ha publicado la lista con los nombres de los armadores de buques pesqueros que están incluidos en la línea de ayudas para su actividad, junto al importe que recibirá cada uno de ellos. 

Ayudas a armadores de buques pesqueros: listado de beneficiarios publicado

El pasado 11 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó la resolución con la cuantía provisional de las ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros, es decir, aquellos autónomos o empresas que explotan embarcaciones para la pesca.

En esta línea de subvenciones -a diferencia, por ejemplo, de la del transporte-, los autónomos no tienen que tramitar ninguna solicitud, sino que es el propio ministerio el que publica de oficio la relación de armadores que cumplen los requisitos requeridos, así como el número de GT computados y la cuantía provisional de la ayuda a recibir, según la información de la que dispone en sus bases de datos.

En este caso, los autónomos y empresas armadoras de buques pesqueros pueden acceder a la resolución en este enlace y consultar si figuran dentro de la lista de beneficiarios y qué cuantía de ayuda se les ha adjudicado.  

Al acceder a la resolución, el autónomo se encontrará con la lista provisional de beneficiarios en la que figuran, de izquierda a derecha todos los datos de los que dispone el ministerio, como el CIF del trabajador por cuenta propia, el nombre del armador, el nombre del buque, el tamaño (en GT) de la embarcación, la cuantía de la ayuda, y la cuenta bancaria donde se abonará automáticamente la subvención. 

Habiendo ya finalizado los plazos establecidos de alegación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación va a comprobar en estos días que los interesados están al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o no han sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones. Se podrá requerir a los autónomos a que subsanen cualquier situación irregular para cobrar en el plazo de diez días.

Ayudas a la ganadería: se publicará el listado en estos días

Dentro del apartado de medidas para apoyar a las actividades críticas del sector primario, el decreto fija distintos subsectores de agricultura, ganadería y pesca que podrán optar a una línea de ayudas directas. Uno de ellos son los productores de leche, tanto de vaca, como de cabras y ovejas.

En este caso, las subvenciones a la producción de leche van de los 10 euros por animal hasta los 210 euros, dependiendo del que se trate. 

Al igual que ha ocurrido con la línea de ayudas para armadores de buquesel Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), la relación de titulares de las explotaciones que cumplen los requisitos y la cuantía provisional de la ayuda a recibir, según el número de cabezas de ganado que se tengan computadas sobre ellas. 

Esta lista de beneficiarios se publicará de oficio antes de los 20 días hábiles desde la publicación del Real Decreto-Ley 6/2022. Por lo tanto, a lo largo de esta semana, los ganaderos ya sabrían si están incluidos y cuánto les corresponde.

Desde que se haya publicado esta lista, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos. Además, contará con el mismo plazo para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes y que puedan estarles restando dinero de la ayuda.   

Transcurrido este plazo "se procederá de forma inmediata y mediante resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios, así como a su pago en la cuenta señalada en la solicitud única de la PAC del año 2021

Ayudas a los agricultores: todavía pendientes de aprobación

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sacó este martes a consulta pública el Proyecto de Real Decreto que recogerá las bases de las nuevas ayudas directas al sector agrícola y ganadero que, hasta ahora, estaban pendientes de publicar. La línea de subvenciones, que cuenta con un presupuesto de más de 190 millones de euros, va dirigida a compensar las pérdidas derivadas del conflicto bélico en ucrania que están sufriendo los autónomos y pequeños negocios de determinados sectores agrarios.

Hasta este martes, la norma estuvo sometida a audiencia pública para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones representativas del sector agrario, que podrán proponer algunos cambios. Tras la consulta, en los próximos días el Gobierno analizará estas propuestas, y decidirá si incluirlas o no en la norma para aprobar el Real Decreto definitivo con el que los autónomos del campo puedan por fin acceder a esta línea de subvenciones. 

El proyecto de ley recoge las cuantías a las que pueden optar los distintos sectores beneficiarios. Si bien habrá que esperar a que se apruebe el Real Decreto-Ley y se fijen las fechas de solicitud para que sean definitivas, de momento, la cuantía máxima de la ayuda para los productores de vacuno, ovino y caprino de carne no podrá superar:

  • 60 euros por vaca nodriza (con un máximo de 125 vacas subvencionables)
  • 15 euros por ternero (con un máximo de 520 terneros subvencionables)
  • 7 euros por oveja y cabra. (con un máximo de 800 cabras u ovejas subvencionables) 

Por su lado, para los productores de avicultura de carne, la ayuda máxima por beneficiario se asignará según la capacidad de la explotación y será la siguiente:

  • De 251 a 1.000 plazas: 600 euros.
  • De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros.
  •  De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros
  • De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros
  • De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros 
  • De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros.
  • De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros. 
  • A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros.

Para los productores de conejos, la ayuda máxima por beneficiario será también según la capacidad de la explotación:

  • De 50 a 500 plazas de reproductoras: 2.580 euros
  • De 501 a 1.000 plazas de reproductoras: 3.870 euros.
  • De más de 1.001 plazas reproductoras: 5.160 euros. 

Por último, para los agricultores que producen cualquier tipo de cítrico, las ayudas se asignarán por hectárea y serán las siguientes: 

  • Para las 5 primeras hectáreas: 300 €/ha.
  • A partir de 5 hectáreas y hasta 10 hectáreas: 250€/ha.
  • A partir de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas 190 €/ha