Bruselas amenaza con multar a España por no cumplir con la Ley de Morosidad
La Comisión Europea ha abierto un expediente al país por considerar que la normativa actual permite ampliar de forma sistemática los periodos legales de pago.
La Comisión Europea ha abierto un expediente contra España por no aplicar de forma correcta la norma vigente sobre morosidad. El país se expone de este modo a una posible sanción por no desarrollar una directiva cuyo objetivo es evitar que las empresas, especialmente las de menos tamaño, soporten en su contabilidad pérdidas por retrasos en los pagos.
Emplaza a las autoridades españolas a corregir una legislación que considera que amplía de forma sistemática los treinta días de pago legal previstas en la norma europea. También está recogido en estos términos en la ley nacional, aunque la falta de un régimen sancionador propicia que el plazo de pago real se sitúe al entorno de los 75 días, tal y como se denuncia de forma recurrente desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
Mejorar las prácticas de pago
Bruselas también ha mandado la misma carta a Eslovaquia y a Grecia. Ha dado un ultimátum a las autoridades italianas antes de elevar el caso a la justicia europea y cierra el expediente que había abierto a Portugal al entender que ha corregido la situación.
La Comisión busca que los cuatro países apliquen de forma adecuada la directiva. España, Italia, Grecia y Eslovaquia deberán asumir sus responsabilidades y ser transparentes en las prácticas de pago de los poderes públicos. También en la creación de un entorno empresarial fiable para las empresas.
Mejora de la competitividad
Quiere terminar con una cultura de pago de facturas impuntuales que lleva a situaciones abusivas. Básicamente, a que las compañías de menor tamaño actúen como entidades de liquidez de sus proveedores por los retrasos en cobrar las facturas emitidas.
“La morosidad supone una carga importante para las empresas europeas y especialmente para las pequeñas”, ha manifestado la comisaria de Mercado Interior, Emprendimiento y Pymes, Elzbieta Bienkowska. El objetivo final es "contribuir a la competitividad de la UE”.
Directiva vigente
La directiva vigente marca que los poderes públicos disponen de un plazo de 30 días para abonar las facturas por los bienes y servicios adquiridos. Se podrán alcanzar los 60 días sólo en casos excepcionales.
En las operaciones entre empresas, donde se concentra la mayor parte de la morosidad, el plazo es de 60 días. Se permite el acuerdo entre las partes de un plazo distinto, algo que también ha sido criticado ya que se considera que da alas a las grandes grupos a imponer sus condiciones a los más pequeños.