Principales medidas que aún tendrá que ratificar el Parlamento

El Consejo de Ministros da el pistoletazo de salida a la reforma de las cuotas de los autónomos

El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto-Ley que pondrá en marcha la reforma del sistema de cotización de los autónomos a partir de 2023, si el Congreso ratifica el texto, como cabe esperar. Éstas son las principales novedades. 
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José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Consejo de Ministros da el pistoletazo de salida a la reforma de las cuotas de los autónomos

El Consejo de Ministros de este martes ha dado el pistoletazo de salida a la reforma de las cuotas de los autónomos que, si todo va según lo previsto, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023. Desde este momento, y tras más de trece meses de ardua negociación entre las organizaciones representativas de los trabajadores por cuenta propia y el Gobierno, la pelota ya está en el tejado del Parlamento, que es quien va a tener que dar el último visto bueno a la futura normativa de cotización para el colectivo.

En los próximos meses, el Congreso tendrá que ratificar este nuevo Real Decreto que acaba de aprobar el Ejecutivo tras haberlo consensuado con los agentes sociales. Se espera que el Parlamento dé luz verde a la norma que fijará las cuotas de los autónomos ya que esta reforma ha sido pactada con las asociaciones representativas del colectivo, los sindicatos y la patronal y da cumplimiento a un mandato de la propia Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo en el Congreso. Ésta fue la que instó a "promover un nuevo modelo de cotización para los autónomos en el marco del diálogo social".

De hecho, algunos grupos parlamentarios como el del Partido Popular ya han avanzado que apoyarán la aprobación de esta reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) habida cuenta de que ha logrado el consenso de todas las partes implicadas. A expensas de que la nueva ley supere el filtro parlamentario, de momento, el Gobierno "ya ha aprobado el nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para los autónomos, que emerge del consenso con todos los agentes sociales y que permitirá reforzar la acción protectora para ellos", según avanzó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes. 

Según explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la reforma de las cuotas de los autónomos "será gradual" y entrará en vigor a partir de enero de 2023, "durante los tres próximos años". Esta reforma, añadió Escrivá, "va a dar mucha facilidad a los autónomos para que puedan adaptar sus cotizaciones en cada momento de su vida laboral. Además, es muy importante destacar que por lo que van a cotizar los autónomos es por sus rendimientos netos, es decir ingresos menos gastos deducibles. Y hemos trabajado mucho con los agentes sociales para definir con la máxima precisión cuáles van a ser esos gastos deducibles".

En cuanto al segundo pilar de la reforma, las protección del colectivo, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aseguró que las prestaciones extraordinarias que han protegido a millones de autónomos durante la crisis van a quedar "reflejadas de forma permanente en la norma para que, si se vuelven a producir situaciones análogas a las que hubo en la pandemia o de tipo sectorial,  estén disponibles para los autónomos". 

En la misma línea, el presidente de la principal organización que ha negociado el nuevo sistema, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, recordó que "este Real Decreto no es otra cosa sino un mandato del Pacto de Toledo que aprobó sin ningún voto en contra negociar en el marco del diálogo social un nuevo sistema de cotización para los autónomos. Y creemos que hemos llegado al mejor acuerdo posible, ya que el 75% de los autónomos pagarán lo mismo o menos que ahora. Y sólo 750.000 autónomos, un 25% del colectivo, van a pagar algo más. Para la inmensa mayoría la subida  será la mitad de lo que pretendía el Gobierno. También se mejora la protección social dando cobertura para situaciones de cese de actividad e incluso caídas de ingresos. Por lo que es un sistema que dará más protección y seguridad a los autónomos".

ATA recuerda que el 75% de los autónomos va a pagar menos o igual con las nuevas cuotas

Tras el Consejo de Ministros, ATA, la principal organización representativa del colectivo que ha estado durante trece meses negociando el nuevo sistema de cotización, valoró positivamente la norma que se acaba de aprobar, "porque da respuesta a un mandato parlamentario de la Comisión del Pacto de Toledo que instaba al Gobierno que buscara un acuerdo para cotizar sobre los ingresos netos. Este acuerdo fue apoyado sin ningún voto en contra por parte del Congreso, por lo que confiamos en que obtenga el apoyo suficiente porque es fruto de una encomienda del propio Parlamento", explicó el presidente de ATA, Lorenzo Amor.

Amor quiso resaltar "la satisfacción por este acuerdo, tras una negociación larga y dura. Estamos satisfechos porque prácticamente un 75% de los autónomos va a pagar o menos o igual que ahora. En cambio un 25% de los autónomos va a ver un poco incrementada su cotización, entorno a un 10% o un 20%, pero será de manera gradual. En todo caso, no tiene nada que ver ese aumento con la propuesta inicial del Gobierno que llegaba incluso a triplicar la cotización para determinados tramos". 

Además, según el presidente de ATA, la reforma ofrece mayor seguridad, protección y flexibilidad para los autónomos. "Se mantiene y además amplia la Tarifa Plana para los autónomos con ingresos de menos del SMI, los autónomos mayores de 47 años podrán cotizar por sus ingresos reales, algo que es una anomalía hoy porque la mitad de ellos no pueden cotizar por encima de los 2.000 euros. También se establece mecanismos de protección para autónomos con menores enfermos a su cargo o para mujeres que se reincorporan tras la baja por maternidad. En definitiva, es un acuerdo satisfactorio que ahora tendrá que llegar al Congreso y esperamos que recabe un apoyo mayoritario". 

Principales medidas aprobadas con la reforma de las cuotas de los autónomos 

Nuevas cuotas de los autónomos a partir de 2023

Según la Seguridad Social, la reforma establece que en los próximos tres años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá en nueve años. 

Se habilitará así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (facturación menos costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas a la Seguridad Social en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima de lo que se había previsto. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos que prevea cada autónomo.  

En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Y ese mismo año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros. 

A continuación se deja la tabla definitiva de Seguridad Social donde se especifican exactamente las cuotas que tendrán que pagar los autónomos para cada tramo de rendimientos netos. Cabe recordar que estas cuotas son lo mínimo que podrá abonar el autónomo en función a sus rendimientos pero, si así lo desea, puede aumentar hasta seis veces al año su cotización para obtener mejores prestaciones.

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Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • ¿Cómo se calculará la cuota de cada autónomo a partir de 2023?

A partir de 2023 se calculará la cuota de los autónomos bajo el concepto de rendimientos netos que, según la Seguridad Social, ha sido "fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema". De esta manera, los rendimientos netos se calcularán restando de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos, "difícilmente justificables", del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.    

Para llevar a cabo todo este intercambio de información, los autónomos van a tener que utilizar ImportaSS. Esta es la herramienta desarrollada y actualizada recientemente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para que los autónomos pueden realizar todo tipo de trámites. Actualmente, se pueden realizar más de 40 procedimientos distintos, como pedir el alta en el RETA, ver cuál es la próxima cuota a pagar, consultar y pagar deudas, entre otros. 

En este enlace, los autónomos pueden acceder a una guía que elaboró recientemente este diario donde se detalla exactamente cómo deberán cotizar los autónomos por sus ingresos reales paso a paso. 

  • Se podrá cambiar de base de cotización seis veces al año

Hasta ahora, los autónomos podían cambiar cuatro veces al año, es decir, cada trimestre de base de cotización para adaptar sus cuotas a los ingresos de su actividad. Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de ImportaSS, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.

  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Esta novedad, según explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, permitirá a los autónomos adaptar sus cotizaciones más fielmente a la situación de su negocio, "de tal forma que cuando arranquen, puedan estar en tramos de cotización más bajos. Cuando vayan mejorando su situación puedan cotizar más y tener derecho a más prestaciones y, si tienen momentos de dificultad transitoria, puedan bajar su nivel de cotización".

  • Tarifa Plana de 80 euros y 12 meses más de bonificación para los autónomos con ingresos inferiores al SMI

Según el texto que acaba de aprobar el Gobierno, la "cotización a la Seguridad Social de los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores" conservará e incluso ampliará las bonificaciones que ya estaban recogidas, más conocidas como Tarifa Plana.

Esta reducción, con la nueva reforma quedará de tal manera que los autónomos, por norma general, podrán pagar sólo 80 euros de cuota durante los 12 primeros meses. Además, como novedad, si en el segundo año tuvieran ingresos  inferiores al SMI podrán seguir acogidos doce meses más -un total de dos años- a esta bonificación. La actual Tarifa Plana sale más cara en el segundo año porque sólo bonifica el 50% de la cuota mínima durante los siguientes seis meses y el 30% en los últimos seis meses hasta completar el segundo año.   

  • Cuota de los autónomos societarios a partir de 2023 

Otra de las novedades a destacar de la futura reforma es que las cuotas de los autónomos societarios, normalmente más elevadas, también se reducirán de forma sustancial con las tablas aprobadas. Los trabajadores por cuenta propia que sean socios de una empresa, si tienen rendimientos netos por debajo del SMI, tendrían una base mínima de 1.000 euros, frente a los actuales 1.234.  Ahora mismo su cuota mínima sería de 377 euros y, con la nueva reforma, rondaría los 310 euros.

En este caso, para el cálculo de los rendimientos netos que fijarán su cuota a pagar, los autónomos societarios podrán tener un reducción de gastos difícilmente justificables del 3%, en vez del 7% al que podrán acceder los autónomos persona física 

  • Cuota de los autónomos en pluriactividad a partir de 2023

En el supuesto de los autónomos en pluriactividad, que compatibilizan su negocio con un trabajo por cuenta ajena, la reforma de cotizaciones recién aprobada también trae novedades. En primer lugar, se conservan los actuales beneficios para este colectivo -devolución del 50% del exceso de cotización, y cuotas reducidas durante el primer año de actividad-.

Por primera vez, la cobertura de la prestación por incapacidad temporal en este régimen especial será optativa en el caso de que el autónomo ya cotice por Incapacidad Temporal como asalariado. En este supuesto, podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha prestación, así como, en su caso, renunciar a ella.

Además,  la prestación por cese de actividad -tanto el paro ordinario como los nuevos supuestos recogidos en la reforma- será compatible con la actividad y el trabajo por cuenta ajena. Es decir, estos autónomos podrán cobrar a la vez el paro como asalariados y como trabajadores por cuenta ajena.

  • Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años. 

A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los autónomos mayores de 47 años desaparece. Hasta la fecha, los trabajadores por cuenta propia de más de esta edad no podían subir su cuota más allá de un determinado umbral con el fin de que no pudieran  elevar la cuantía de su jubilación en los últimos años de vida laboral. Desde ahora, según el Gobierno, esto ya no tendría sentido porque serán sus propios rendimientos netos los que determinen la cuota máxima que pueden pagar.

Nuevos supuestos para cobrar la prestación por cese de actividad 

La reforma de las cuotas trae también un segundo pilar, "una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia", según avanzó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. El texto amplía " en base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma" las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias .

Uno de estos supuestos que preverá el nuevo paro de los autónomos sería la protección para los trabajadores por cuenta propia que hayan sufrido una interrupción solo parcial de la actividad -no tendrán que darse de baja y podrán cobrar el cese-. El nuevo esquema de prestaciones también traslada a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.   

Así lo resume la Seguridad Social a través de un esquema publicado tras el Consejo de Ministros de este martes:

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Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Como aparece reflejado en la tabla, las principales novedades en este sentido son que  se incluyen nuevas casuísticas en las que se puede acreditar el cese por motivos económicos sin necesidad de entrar en concurso de acreedores o tener pérdidas durante un año. Por ejemplo, encadenar deudas durante dos trimestres seguidos que supongan una caída del 75% del nivel de ingresos respecto al año anterior. También se introducen nuevos supuestos en los que se reconoce el cese por fuerza mayor sin necesidad de cesar la actividad completamente ni darse de baja. Además, se permitirá con carácter general cobrar la prestación sin interrumpir la actividad por completo.

Además, se crearán dos nuevas prestaciones extraordinarias que quedarán incluidas de forma permanente en la legislación: una por causas cíclicas y otra por causas sectoriales, que se tendrán que aprobar por Consejo de Ministros. Una dará derecho a percibir  una prestación del 50% de la base del autónomo durante tres meses -con posibles prórrogas-  y otra a cobrar un 70% de la base de cotización en un único pago.