Aseguran que a la mayoría les saldrá a devolver

Consejos de los expertos a los autónomos para la declaración de la Renta de 2020

Los expertos aconsejan a los autónomos sobre qué tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la Renta de 2020. Aseguran que, debido a la crisis, a la mayoría les saldrá a devolver.
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Consejos de los expertos a los autónomos para la declaración de la Renta de 2020

El próximo 7 de abril da comienzo la campaña de la Renta de 2020. Probablemente, el ejercicio más complicado para los autónomos hasta la fecha debido a la crisis del Covid-19. No obstante, a la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria, la factura fiscal puede ser menor para muchos. "Dadas las circunstancias del año anterior, la inmensa mayoría de los autónomos están en pérdidas y la declaración les saldrá a devolver", explicó Alberto Sierra, abogado jurídico de la Editorial Sepín.

Aún así, los trabajadores por cuenta propia no pueden faltar su cita anual con Hacienda, y deben cerciorarse de que su declaración está cumplimentada correctamente para evitarse problemas con la Administración. El plazo permanecerá abierto hasta el próximo 30 de junio, fecha límite para que millones de contribuyentes justifiquen en el modelo 100 sus ingresos y gastos del pasado año. Hacienda sancionará en caso de que las declaraciones se presenten fuera de plazo.

Comprobar todos los datos fiscales y facturas

Lo primero que tienen que tener en cuenta los autónomos a la hora de emitir la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas es la comprobación de todos los datos fiscales y sus facturas. El gestor Juan Ramos, del despacho Rodríguez Albarrán Abogados, señaló como "fundamental" repasar la relación de los datos fiscales: los pagos fraccionados del IRPF y las declaraciones trimestrales del IVA. "La combinación del Resumen Anual -modelo 390- y la declaración del cuarto trimestre -modelo 130- deben ser correctas".

Asimismo, indició en la importancia de revisar las facturas emitidas en diciembre. "Puede generar desajustes el hecho de que un autónomo haya declarado una factura en diciembre de 2020 y el emisor lo haya hecho en enero de 2021. Eso crea una discrepancia y puede descuadrar los modelos de IVA ya presentados". Según explicó Ramos, la forma de solucionar este descuadre es presentando una declaración complementaria, "los profesionales deben llegar a un acuerdo con el cliente o el proveedor y solucionarlo vía complementaria antes de que acabe el plazo de presentación de la declaración".

Especial atención a los gastos

Otro de los puntos de la declaración donde los expertos aconsejaron prestar especial atención es en los gastos. Según apuntó el abogado Alberto Sierra, "los autónomos deben acreditar muy bien sus gastos cada año, pero especialmente este, ya que debido a la pandemia, es lo que más han generado".

El experto señaló que Hacienda "está poniendo su foco especialmente en los gastos" que acreditan tener los trabajadores por cuenta propia. A lo largo de prácticamente todo el 2020, los profesionales han soportado gastos como el alquiler de los locales donde desarrollaban su actividad y los derivados de su personal. "La mayoría ha tenido más perdidas que ingresos, no obstante, en ningún caso pueden aprovecharse de la situación e incluir más de lo que han acarreado. La Agencia Tributaria lo comprobará concienzudamente", dijo Sierra.

Asimismo, tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por ambas partes.

Otras claves a tener en cuenta

Por su parte, los Técnicos de Hacienda (GESTHA) ofrecen otras claves a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta de 2020:

  • Reducciones entre el 20% y el 35% para los autónomos moduleros: una de las modificaciones normativas para tener en cuenta la disminución de ingresos provocada por la pandemia a los trabajadores por cuenta propia en régimen de Módulos es el aumento de la reducción del 5% al 20% -35% para el sector turístico, hostelería y comercio- del rendimiento neto de la actividad en 2020. Además, los autónomos en estimación objetiva, no van a tener que tributar por aquellos días en los que sus negocios estuvieron cerrados por voluntad de una autoridad competente.
  • Deducción por maternidad: los técnicos recomiendan también revisar en esta campaña el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. La campaña de este año también recoge la deducción de 1.200 euros anuales para familia monoparental (cónyuge separado legalmente, o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos. Gestha detalla que las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

No deben olvidar incluir la prestación por cese de actividad

Los autónomos deberán incluir en la declaración del IRPF, aparte de los rendimientos de su actividad, las prestaciones que les pagó su mutua entre marzo y diciembre de 2020 como rendimiento de trabajo. Esto, en algunos casos, podría suponer más de 6.000 euros a incluir en la Renta -en el caso de que el trabajador por cuenta propia cotice por la mínima y haya estado acogido durante los nueve meses al cese de actividad-

Al considerarse dicha prestación como un rendimiento de trabajo, según los expertos consultados, está sujeta a una reducción automática de 2.000 euros. Lo que quiere decir que se comienza a tributar a partir de esa cantidad.

De este modo, los autónomos que coticen por la base mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad, técnicamente, no tributarían por esta ayuda, ya que habrán cobrado menos de 2.000 euros por este concepto. Y en caso de que hayan cobrado, por ejemplo 3.500 euros en concepto de dicha prestación, únicamente tendrán que pagar impuestos por los 1.500 euros de cese de actividad que sobrepasan la cantidad máxima de exoneración. No obstante, los expertos fiscales recuerdan que el hecho de que no se tenga que tributar por la ayuda, no implica que no tenga que incluirse en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 2020.

Cuanto antes se declare el IRPF, antes se recibirán las devoluciones 

Aunque el plazo para presentar el modelo 100 de declaración anual de IRPF, se extiende hasta el 30 de junio, los expertos recomiendan rendir cuentas con Hacienda cuanto antes para recibir también cuanto antes las devoluciones, en el caso de que las hubiera.

Aunque no es habitual que la Agencia Tributaria se retrase en las devoluciones, tampoco es imposible. De hecho, la propia ley de Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) prevé dicha demora. En su artículo 103, explica que el ingreso "se realizará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Y en el caso de que haya sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación"

Uno de los motivos más frecuentes de retraso de la Agencia Tributaria en la devolución del dinero al contribuyente es, precisamente, haber esperado a los últimos días para presentar la Renta. Como es lógico, la Administración tardará más en hacer la devolución ya que la declaración se pondrá a la cola de todas las presentadas con anterioridad.

Declarar el IRPF fuera de plazo conlleva sanciones

A día de hoy, los contribuyentes que presenten al Fisco sus declaraciones más allá de la fecha límite, en este caso, el 30 de junio, tendrán que abonar además de sus impuestos, un recargo del 5% sobre el importe que les salió a pagar en los primeros tres meses; un 10% entre el tercer y sexto mes y un 15% del sexto al doceavo. A partir del año, el recargo ya sería de un 20%

No obstante, esto podría cambiar de cara a las próximas presentaciones de impuestos si entra en vigor la nueva normal que incluye el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. De superar el trámite parlamentario, una de las mejoras que traería para los autónomos es una disminución de los recargos, especialmente en los primeros meses. Concretamente, esta norma que pretende "potenciar la regularización voluntaria por parte de los obligados", prevé en su artículo 27 que el recargo pase a ser del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y que se sume un 1% por cada mes de retraso.  

Las ayudas directas tributarán en la Renta de 2021

Las ayudas directas que aprobó recientemente el Gobierno no estarán, por el momento, exentas de tributación en la campaña de la Renta de 2021. Los autónomos que reciban estos fondos deberán declararos el próximo el año "como cualquier otra subvención". Fuentes oficiales del Ministerio de Hacienda aseguraron que las ayudas a fondo perdido "tendrán el mismo tratamiento legislativo que todas las demás puestas en marcha hasta el momento". Es decir, que los trabajadores por cuenta propia están obligados a pagar impuestos por las cuantías que reciban en concepto de esta subvención

La Agencia Tributaria explicó que las ayudas directas estarán, previsiblemente, encuadradas dentro de la declaración de la Renta en el concepto de rendimiento de actividades económicas, ya que "se trata de una ayuda ligada al descenso de facturación de la propia actividad". Según explicaron, a diferencia de la prestación por cese de actividad, las subvenciones a fondo perdido "no tienen un carácter personal, sino que están enfocadas a salvar negocios afectados por las consecuencias de la pandemia".

La clave para saber si las medidas implementadas por el Gobierno tienen que tributarse o no está siempre redacción de los reales decretos. Como norma general, distintos expertos y hasta la propia Agencia Tributaria señalan que "salvo que la normativa establezca explícitamente que está exento de pago, conlleva impuestos". Lo que quiere decir que si la Ley no menciona si los contribuyentes deben declarar o no una subvención, "siempre tienen que hacerlo", aseguraron fuentes oficiales de Hacienda. "En términos generales, las subvenciones siempre tributan. La única manera de no tener que pagar impuestos por beneficiarse de las medidas es que se estableciese una excepción en la redacción del Real Decreto-ley".