Nuevos supuestos y nuevos plazos para reconocer la prestación

Cuánto tardarían los autónomos en cobrar el nuevo cese de actividad si su negocio fuera mal en 2023

A partir de enero entrará en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, que recoge nuevos supuestos para acceder al cese de actividad y también nuevos plazos para que los autónomos empiecen a cobrar la prestación si el negocio les va mal.
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Cuánto tardarían los autónomos en cobrar el nuevo cese de actividad si su negocio fuera mal en 2023
Cuánto tardarían los autónomos en cobrar el nuevo cese de actividad si su negocio fuera mal en 2023

En menos de dos semanas entrará en vigor de la reforma del sistema de protección de los autónomos y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder al paro con ampliadas circunstancias de cese de actividad si su negocio fuera mal en 2023.  Desde enero, se ampliarán las causas para beneficiarse de la prestación y los autónomos podrán empezar a cobrarla por causas que antes no se contemplaban como, por ejemplo, tener deudas o haber reducido la jornada de la plantilla, en caso de que tengan empleados a su cargo. En la nueva ley no sólo se modifican las circunstancias en las que un trabajador por cuenta propia puede acceder al paro, si no que también se incluyen nuevas cuantías, nuevas exoneraciones en la cuota e incluso plazos distintos en los que el autónomo podrá empezar a cobrar el cese en caso de que su negocio vaya mal.

Así quedó recogido el pasado 26 de julio, cuando el Gobierno dio luz verde al Real Decreto-ley 13/2022, que modifica las cotizaciones de los autónomos, y amplía los motivos por los que un autónomo puede beneficiarse del cese de actividad.

Dependiendo de la circunstancia que motivó el cese del negocio -si es temporal o no; si es por deudas; si es por fuerza mayor o si es por una ejecución judicial, entre otras-, la Seguridad Social ha fijado el tiempo que el autónomo tendrá que esperar en cada caso para percibir la prestación. En algunos supuestos, como el de fuerza mayor, el trabajador por cuenta propia podría empezar a percibir el paro de manera casi inmediata, mientras que en otros tendría que esperar hasta un mes para empezar a cobrar el cese de actividad.

¿Cuánto tardarán los autónomos en empezar a cobrar el nuevo cese de actividad si su negocio va mal?

El nuevo cese de actividad se podría dividir en dos bloques: uno por motivos económicos, que engloban hasta cinco supuestos y otro por fuerza mayor. Además, también se creará un mecanismo RED por causas cíclicas o sectoriales similar al cese que hubo durante la pandemia, sólo que en este caso lo tendría que activar previamente el Consejo de Ministros.

En cada caso, según explican desde la mutua Asepeyo, el tiempo que tarda la entidad en empezar a pagar la prestación es distinto y se ve influido directamente por la causa que motiva el cese.

Por norma general, apuntan desde la mutua, "el plazo de la solicitud de la prestación finaliza el último día del mes siguiente en el que se ha producido el cese de actividad. En las solicitudes por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones".

Respecto al derecho a la prestación, por norma general, se producirá al día siguiente a la baja en el Régimen Especial, con las siguientes excepciones: 

  • Cese de actividad por reducción de jornada (si tienen empleados). En este caso, la fecha de efectos será el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral. Este cese se  da cuando se ha reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Además, en este caso, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75%. 
  • Cese de actividad por mantenimiento de deudas (si no tienen empleados). En este caso, la fecha de efectos será el primer día del mes siguiente al de la solicitud. Este cese se da cuando el autónomo no tiene asalariados a su cargo y tiene deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda...- cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.  Además, en estos dos trimestres sus ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.)
  •  Fuerza mayor: En este caso, la prestación se reconoce en el mismo día que se acredite la concurrencia de la fuerza mayor. Ahora mismo, existe la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja.  Además, hay tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-. 
  •  Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales. En este caso, el cese se da el primer día del mes siguiente al que tengan efectos la baja como consecuencia del cese.
  •  En los casos de violencia de género y sexual: En este caso, la prestación se pagará desde la fecha indicada en la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal, a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.
  •  Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. En este caso, el cese se reconoce desde el primer día del mes siguiente al que tengan efectos la baja como consecuencia del cese.

¿En qué casos podrán cobrar los autónomos el nuevo cese de actividad?

Ahora mismo, los autónomos podrían acceder al cese de actividad ordinario -el paro- por tres motivos distintos: pérdidas continuadas, ejecución judicial o concurso de acreedores. Desde 2023, habrá dos nuevos supuestos que podrían permitir a miles de autónomos con o sin empleados percibir el cese de actividad. Las nuevas casuísticas son:

  • Cese de actividad por reducción de jornada (si tienen empleados): Habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Además, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y  los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
  • Cese de actividad por mantenimiento de deudas (si no tienen empleados): En el supuesto de que el autónomo no tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda...- y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.  Además, en estos dos trimestres ss ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.

De este modo, un autónomo que tuviera cinco empleados contratados a 40 horas cada uno podría acceder al primero de los supuestos si durante el primer semestre de 2023 redujera a 15 horas mensuales la jornada de tres de sus empleados. Además, si facturó 40.000 euros entre enero y junio de 2022, en esos mismos seis meses de 2023 tendría que ingresar menos de 10.000 euros para tener derecho al paro.

En el segundo de los supuestos, un autónomo que no tuviera empleados a su cargo podría acceder al cese a partir de 2023 si facturara hasta la fecha, por ejemplo, 10.000 euros mensuales y en el primer semestre de 2023 sus ingresos cayeran a 2.500 euros al mes y hubiera acumulado una deuda total de 150.000 euros en esos seis primeros meses del año.

Las demás modalidades por causas económicas quedarían igual que antes y serían las siguientes:

  • Cese de actividad por pérdidas continuadas: Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  • Cese de actividad por ejecución judicial: Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  • Cese de actividad por entrar en concurso de acreedores: Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 

Supuestos para acceder al cese de actividad por fuerza mayor

A finales del año pasado, como ya avanzó este diario, se incluyó la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja. Con el nuevo decreto, se incluyen además tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-. 

Esta última causa, según José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, "podría darse si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar por fuerza mayor -una catástrofe o acontecimiento fortuito e imprevisible- uno de ellos. Podría cobrar el cese y seguir al frente de la otra actividad".

Según recoge el Real Decreto, "se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente -como ocurrió durante la pandemia- y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo no podrán alcanzar en este periodo el SMI".

Como ocurre con las nuevas causas de cese de actividad por motivos económicos, en este nuevo supuesto por fuerza mayor ya no se exigirá la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social. 

Dos nuevas prestaciones extraordinarias a partir de 2023

Además de los supuestos de cese de actividad ordinario, a partir de 2023 se incluirán en la legislación dos nuevos mecanismos por los que un autónomo podría percibir la prestación de forma extraordinaria. En este caso, se deberán activar por Consejo de Ministros.

Estas dos prestaciones  que se incluyen de forma permanente para los autónomos se podrían activar si se dieran algunas de las dos circunstancias que se detallan a continuación: 

  • Crisis cíclica:  Se trata de una prestación que se activaría por el Consejo de Ministros para todos los autónomos de cualquier sector que demuestren determinadas pérdidas, como ocurrió durante la pandemia. En este caso, se pondría en marcha cuando se apreciara una coyuntura macroeconómica general, como la crisis del coronavirus, y con la finalidad de evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían seguir con su negocio abierto y percibiendo esta prestación durante prórrogas de un determinado número de meses.   

  • Crisis sectorial: Se podrá activar también por Consejo de Ministros cuando algún sector o sectores de actividad estén atravesando problemas. Sería el caso, por ejemplo, de las agencias de viaje tras la crisis del coronavirus o del transporte y los agricultores a raíz de la crisis actual por el aumento de costes.  En este caso, los autónomos, previsiblemente, también podrían permanecer abiertos y deberían justificar una determinada caída de ingresos.

Podrán acceder a cualquiera de estas dos modalidades los autónomos que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica o sectorial. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED
  • No percibir una prestación de cese de actividad ordinario
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.     

Además, hay condiciones específicas dependiendo de si el autónomo tuviera empleados a su cargo o no. Si tiene plantilla: 

  • Que se haya solicitado un ERTE RED y que se haya autorizado su aplicación para los trabajadores de la empresa. 
  • Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecten al 75% de la plantilla de la empresa. 
  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el SMI 
  • Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED .por ejemplo, la prohibición de despedir- y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores 

En el caso de que no tenga plantilla, las condiciones específicas son: 

  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional.