Lo que debes de tener en cuenta si quieres ser autónomo en 2021
Los expertos de Declarando dan algunos consejos y aspectos a tener en cuenta antes de darse de alta como autónomo en Hacienda y en Seguridad Social.
La crisis económica derivada del coronavirus ha sido un golpe para miles de negocios, y también una oportunidad para algunos emprendedores que se plantean iniciar una actividad por cuenta propia. Para ello, es necesario darse de alta como autónomo, tanto en Hacienda como en Seguridad Social.
Sin embargo, antes de comunicar el alta en la Agencia Tributaria, a través de los modelos 036 o 037 y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del TA.0521 , los expertos de Declarando recomiendan considerar algunos aspectos importantes en el proceso.
En su guía, cómo darse de alta en autónomos en 2021, realizada por abogados y asesores fiscales, la gestoría online advierte que "darse de alta de forma incorrecta puede traer consecuencias graves para tu negocio". Máxime cuando algunas decisiones que se van a tomar a lo largo de este proceso van a determinar aspectos tan relevantes como la tributación que tendrá el autónomo, la base por la que cotizará, la mutua con la que llevará a cabo sus trámites o el epígrafe del IAE en el que se encuadrará su actividad a ojos de Hacienda.
Aspectos a valorar antes de darse de alta como autónomo
Lo primero que debería plantearse cualquier emprendedor es si darse de alta solo o con ayuda profesional. "Puedes darte de alta como autónomo tú mismo o puedes contratar los servicios de una asesoría fiscal online, como Declarando", explicaron desde la asesoría fiscal. Ambas opciones son válidas y tienen sus ventajas e inconvenientes. Mientras que darse de alta con la ayuda de un profesional costará menos tiempo -unas dos horas, como mucho- y será más cómodo y seguro, hacerlo solo podría ser más farragoso pero es gratuito.
Además, explicaron desde la asesoría fiscal, "antes de darte de alta como autónomo también necesitas definir en qué circunstancias vas a trabajar: cómo y dónde ejercerás tu actividad". Esta decisión es crucial y de ella dependen cuestiones como:
- Qué modelo debes presentar para darte de alta en Hacienda: puede ser con el 036 o también puedes darte de alta con el 037.
- La forma en que vas a tributar: los autónomos societarios tienen unos beneficios fiscales y unas obligaciones tributarias distintas a los autónomos que ejercen a título personal.
- La cuota de autónomos que pagarás: Puedes elegir la cantidad que quieras entre 289 y 1.221 al mes. La mínima de los autónomos societarios se da durante el primer año de tarifa plana con una cuota de 141,71€ al mes, después va aumentando progresivamente durante los tres años siguientes hasta llegar a 367€ mensuales. Recuerda que a mayor cuota mayores prestaciones.
También hay que decidir "desde dónde vas a ejercer tu actividad, si desde casa o en un local", ya que "la respuesta a esta pregunta afectará al registro de tu actividad en el IAE", explicaron desde la asesoría online.
Una vez resueltas estas cuestiones, el emprendedor deberá hacer dos trámites distintos: por un lado, comunicar a Hacienda el inicio de la actividad y, por otro, darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Seguridad Social. Ambos son igual de importantes y obligatorios para poner en marcha un negocio.
Y en este punto, el orden de los factores sí altera el producto: lo correcto es darse de alta primero en la Seguridad Social. Después, antes de que transcurran 60 días, hay que tramitar el alta también en la Agencia Tributaria a través de los modelos 036 o 037. En todo caso, lo más recomendable es hacerlo todo el mismo día o utilizar el Documento Único Electrónico, que permite el alta en Hacienda y la Seguridad Social simultáneamente.
De lo contrario, existe el riesgo de pagar la primera cuota de autónomos por el mes completo, en lugar de pagar sólo por la parte proporcional del mes, según el día en el que se hizo efectiva el alta. Y lo que es peor, si las fechas de alta son de dos meses diferentes, se podría perder el derecho a recibir la bonificación de la tarifa plana.
Recomendaciones para el alta en Seguridad Social
Al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -a través del modelo TA.0521-, uno de los errores más comunes del colectivo es considerar que la base de cotización de los autónomos es algo así como una tarifa fija que no se puede modificar. De hecho, diferentes estudios realizados entre los trabajadores por cuenta propia advirtieron de que buena parte de ellos siguen creyendo que sólo es posible cotizar por la base mínima.
Nada más lejos de la realidad: los autónomos, a diferencia de los asalariados, pueden escoger la base por la que cotizarán y cambiarla más adelante hasta cuatro veces al año. Y es importante escoger la base adecuada, ya que de ella dependerán las prestaciones presentes y futuras que cobrará el autónomo en caso de Incapacidad Temporal, cese de actividad, o jubilación, entre otras.
El autónomo es responsable de pagar sus propias cotizaciones, que se abonan a través de la conocida cuota de autónomos, que supone el 30,3% de la base de cotización. De este modo, si un autónomo cotiza por la mínima de 944,40€ , su cuota en 2021 será de 289 euros.
En todo caso, los nuevos autónomos deben tener en cuenta los límites que van a condicionar la elección de su base:
- La base mínima de cotización está fijada en 944,44€. a la que corresponde una cuota mensual de 289 euros mensuales.
- La base máxima de cotización está fijada en 4.070€. por la que hay que pagar una cuota mensual de 1.221 euros
- Para los que tienen 47 años el día 1 de enero de 2019, si su base de cotización en diciembre de 2018 es inferior a 2052 euros, no podrán elegir una base superior a 2077,80.
- A partir de los 48 años la base mínima es de 1018,50 y la máxima de 2077,80.
Dado que la cuota mensual se calcula a partir de la base de cotización, la mayor parte de los autónomos suele comenzar cotizando por la base mínima. Sin embargo, puede ser recomendable cotizar por una base más alta cuando los ingresos lo permitan porque las prestaciones que va recibir el autónomo obviamente serán más altas en caso de enfermedad, accidente, cese de actividad, maternidad o paternidad, etcétera. Y, por supuesto, de cara a la futura jubilación.
Además, es importante consultar antes de nada si es posible acceder a algún tipo de bonificación, como la tarifa plana, ya que este tipo de ayudas pueden reducir la cuota mensual a la Seguridad Social de 289 euros -por la base mínima- a sólo 60.
La conocida como "tarifa plana" consiste en una reducción de la cuota durante dos años para los nuevos autónomos. Para disfrutar de ella, "no hace falta realizar ningún trámite adicional. Cuando se procesa un alta en la Seguridad Social que cumple con las condiciones de la tarifa plana, se aplica por defecto", aseguran desde Declarando. Eso sí, hay que tener en cuenta que esta ayuda está sólo disponible para emprendedores que no hayan estado dado de alta en el RETA durante los dos últimos años, entre otros requisitos.
Recomendaciones para el alta en Hacienda
Una vez realizado el proceso de alta en Seguridad Social, habrá que darse de alta en Hacienda. Antes de hacerlo, a través de los modelos 036 o 037 -que es la versión simplificada del 036-, hay que tener en cuenta varios aspectos relevantes. El más importante es el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que se enmarcará la actividad, ya que de ello dependerá la tributación e incluso las desgravaciones que pueda hacerse el trabajador por cuenta propia más adelante.
Hay cientos de epígrafes del IAE y un simple error en este registro puede suponer graves consecuencias. De hecho, puede llegar a suceder que "te des de alta erróneamente en una actividad que implique unas obligaciones tributarias distintas a las de tu actividad real. En ese caso, Hacienda puede exigir que presentes todas las declaraciones pasadas y esto podría suponer recargos y sanciones", aseguran desde Declarando.
Por ello, es recomendable contar en este paso con asesoramiento experto, que analice la actividad a la que se va a dedicar el trabajador por cuenta propia y estudie de qué manera se ejercerá, con qué herramientas, qué tipo de clientes va a tener, etc…
Si, aún con todo, se decide prescindir del asesoramiento profesional, los expertos de Declarando dieron algunos consejos a tener en cuenta a la hora de elegir uno u otro epígrafe:
- Definir si tu negocio es una actividad empresarial, profesional o artística: Las actividades del IAE están encuadradas en tres categorías, en función de si el negocio que se va a desarrollar tiene carácter profesional, empresarial o artístico. Así, habrá que elegir si la actividad es profesional (llevada a cabo por profesionales autónomos cualificados como arquitectos, abogados, consultores...); empresarial (negocios con una estructura de empresa, como restaurantes o comercios con empleados a cargo); o artística (negocios relacionados con la relacionadas con la música, el cine, el teatro o el circo).
- Es recomendable darse de alta en un solo epígrafe: Aunque es posible elegir todos los epígrafes necesarios para reflejar cuál es exactamente la actividad que se desarrolla, desde Declarando aconsejan escoger, a poder ser, solo uno. "Si no es posible y tienes que escoger varios, intenta al menos que todos impliquen las mismas obligaciones tributarias. Es decir, evita que uno de los epígrafes te obligue a facturar con IVA y el otro no"
Errores comunes al darse de alta como autónomo
Por último, los expertos resumieron en siete los errores más frecuentes que los emprendedores deberían evitar al darse de alta como autónomo:
No capitalizar el paro antes de darse de alta
Si el futuro autónomo ha perdido su trabajo por cuenta ajena y su nueva idea es emprender un negocio, puede dirigirse al Servicio Público de empleo Estatal (SEPE) y solicitar un pago adelantado por el desempleo para financiar la inversión necesaria para poner en marcha su nuevo negocio.
Tramitar primero el alta en Hacienda
Lo correcto es darse de alta primero en la Seguridad Social. La Administración obliga a darse de alta en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Una vez realizado este trámite, será el momento de darse de alta en Hacienda.
No elegir el epígrafe adecuado en el IAE
Cada actividad tiene su propio epígrafe dentro del Impuesto de Actividades Económica (IAE). Elegir una u otra determinará la forma en la que el autónomo tributará una vez ponga en marcha el negocio. Es importante contar con asesoría profesional, ya que una actividad puede estar contenida en varios epígrafes. Por lo que un asesor elegirá tantos epígrafes como sean necesarios.
Elegir mal la base de cotización
Optar por la base mínima de cotización por defecto no siempre es una buena idea. Todo depende de los ingresos que se esperan obtener, de la edad que tiene el autónomo, de lo que ha cotizado hasta ahora, y de algunas variables más, que deberán estudiarse detenidamente. Nadie está exento de una baja por enfermedad, de un accidente o de tener que cerrar el negocio y son en esos momentos cuando una prestación adecuada que permita un nivel de ingresos adecuado puede salvar al autónomo de la ruina familiar.
No aplicar bonificaciones en el momento de tramitar el alta
Las bonificaciones o descuentos en la cuota de autónomos se solicitan al tramitar el alta, no después. Por ello, es posible que el emprendedor tenga derecho a ciertas bonificaciones, como la tarifa plana de 60 euros.
No reflejar tu vivienda si trabajas desde casa
Los freelance que desarrollan su actividad desde casa, a la hora de rellenar los modelos 036 o 037, deben reflejar los metros cuadrados de la vivienda en la que ejercerán su profesión. De esta forma, podrá deducirse el porcentaje de IVA correspondiente de los gastos deducibles totales en su hogar, además de los suministros.
Comprar material deducible antes del alta en Hacienda
Antes de introducirse en cualquier tipo de inversión relacionada con el desarrollo del trabajo como autónomo, es vital haber tramitado ante el alta en Hacienda para que no se tenga ningún problema a la hora de deducir el IVA.