Y sin consultar con los agentes sociales, según Amor

El Gobierno elimina el despido por bajas médicas, una medida que casi nunca fue usada por los empleadores

El Gobierno puso fin este martes al despido objetivo por baja médica. Una norma que los empleadores casi no han utilizado desde que se aprobó en 1980. Lorenzo Amor, presidente de ATA, señaló que "no está en el ADN de los autónomos despedir a un trabajador por una enfermedad" y se lamentó de que la derogación se haya hecho sin consultar a los agentes sociales.
Yolanda
Yolanda Díaz, Mª Jesús Montero e Irene Montero en rueda de prensa tras el Consejo.
El Gobierno elimina el despido por bajas médicas, una medida que casi nunca fue usada por los empleadores

El Consejo de Ministros aprobó este martes la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores a través de un Real Decreto-ley. Esta norma permitía a los empleadores el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas. Una norma que había sido usada de forma muy marginal. Aunque no es posible conocer el dato exacto de rescisiones de contrato por este motivo, ya que todas están incluidas en la cifra de despidos objetivos, tal y como explicaron tanto desde UGT como desde el Ministerio de Trabajo. Cabe destacar que esta modificación no es de carácter retroactivo, por lo que no causaría efectos sobre los afectados por esta norma antes de su derogación.

La aplicación de esta causa extintiva se remonta al 1980. No obstante, no es hasta el 2012 cuando, con la reforma laboral que modificó el artículo 52, en su apartado d, del Estatuto de los Trabajadores, se endureció el contenido de la norma. Hasta entonces, el empleador debía tener en cuenta el absentismo de todo el centro de trabajo, no pudiendo superar el empleado el 5% anual del conjunto de las bajas de sus compañeros. Fue a partir de la reforma llevada a cabo por el Partido Popular, cuando se suprimió esa referencia colectiva y se pasó a analizar sólo el cómputo de ausencias de cada trabajador, momento desde el cual, un empleador podría extinguir un contrato cuando su trabajador no acudiera al puesto durante nueve días -aunque sean discontinuos- en dos meses.

Ahora bien, tal y como explicó Bernardo García, abogado laboralista de UGT, esta norma prácticamente no había sido utilizada. Existen muy pocos casos. De hecho, no fue hasta el pasado mes de noviembre cuando empezó a hacerse conocida a raíz de una sentencia del Constitucional que suscitó gran polémica.

El Pleno del Tribunal respaldó la extinción de un contrato por faltar al lugar de trabajo de forma intermitente a causa de contingencias no laborales -todas aquellas que no se originan en el  trabajo, ni vienen derivadas por él- , respondiendo a la cuestión de inconstitucionalidad que había elevado el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona. La sentencia avaló este despido a pesar de que el trabajador contaba con un justificante médico.

"No está en el ADN de los autónomos" despedir por una baja

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social, fue la encargada de anunciar la derogación de esta norma durante el Consejo de Ministros de este martes, presidido por El Rey Felipe VI. Durante su intervención, explicó que "lo que estamos haciendo es reparar una anomalía que teníamos respecto a otros países de nuestro entorno, que carecen de un precepto similar. Con ello, reparamos derechos de los trabajadores y aportamos seguridad jurídica".

A pesar de la polémica que ha suscitado esta norma, desde diferentes organizaciones insistieron en que se conocen pocos casos en los que se haya hecho uso de ella. De hecho, Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y vicepresidente de la patronal de empresarios CEOE señaló que "en 40 años nadie se había preocupado de la existencia de este artículo" y que "no está en el ADN de los autónomos despedir a un trabajador por una enfermedad".

No obstante, añadió que "es deplorable la actitud de los pocos empresarios que hayan utilizado esta norma para despedir a un empleado". Sin embargo, y a pesar de que la Federación no se ha opuesto de manera contundente a la derogación, desde ATA reprocharon que el Gobierno haya tomado la decisión sin consultar a los agentes sociales, una práctica habitual del diálogo social cuando se aprueban o se eliminan medidas de carácter laboral 

Por su parte, los sindicatos han celebrado la noticia. Para la vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas lo primero que hay que hacer es dejar muy claro lo que es absentismo y lo que no. “Absentismo no es faltar al trabajo con una baja justificada. Absentismo es dejar de acudir al puesto de trabajo sin justificación alguna. Y no podemos confundir los conceptos”.

A partir de aquí, la vicesecretaria señaló que lo que permitía esta norma era "poder despedir a un trabajador o trabajadora estando enfermo, poniendo la productividad y la libertad de empresa por delante de la salud”. Si un empleado va a trabajar enfermo, no sólo pone en peligro su propia salud, y la de sus compañeros, además de su propia recuperación, sino que, dependiendo del puesto de trabajo que tenga, puede llegar a poner en peligro su vida”.

El coste del absentismo laboral sigue creciendo

En otro orden de cosas, cabe señalar que las ausencias laborales -justificadas y sin justificar- le costaron 77.641 millones de euros a las empresas y a los autónomos empleadores en 2018, según las últimas cifras disponibles. Esto supuso un 10% más respecto al año anterior, según los datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), desde donde explicaron que estos costes tan altos se deben a un escaso control de las bajas.  

A estos 77.641 millones, habría que añadirles otros casi  7.499 millones de euros que la Seguridad Social abonó en concepto de prestaciones por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC). Es decir, sumando estas tres cifras, el coste total de las ausencias al trabajo se elevó a más de 85.140,42 millones de euros en 2018, lo que supone un incremento del 10,02% respecto a 2017.