En el complemento por maternidad

El Gobierno hará cambios para que los padres autónomos también puedan cubrir periodos de baja cotización

El Gobierno está preparando un cambio en el complemento por maternidad para que también pueda incrementar las pensiones de los padres autónomos, y no sólo las de las madres. Se aplicará en los periodos de "baja" cotización tras haber tenido hijos. 
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El Gobierno hará cambios para que los padres autónomos también puedan cubrir periodos de baja cotización

El Gobierno está preparando una reforma que, probablemente, entrará en vigor a principios del año que viene y que modificará el complemento por maternidad para que también pueda beneficiar a las pensiones de los padres que, tras haber tenido un hijo, tuvieron un periodo de "baja o nula" cotización, según avanzó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en una entrevista a Efe.

A día de hoy, los padres y madres autónomos pueden optar en igualdad de condiciones a varias bonificaciones y beneficios de la Seguridad Social por haber tenido o adoptado a un hijo. Sin embargo, el complemento por maternidad, que entró en vigor en 2016, es un coeficiente dirigido a compensar tan sólo la pensión de las trabajadoras -por cuenta propia o ajena- que han sido madres de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres y con la intención de fomentar la natalidad.

A pesar de que este complemento se implementó en un principio para reducir la brecha de género en las pensiones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que esta normativa española vulnera la directiva europea, ya que concede un trato menos favorable a los hombres que han sido padres y se encuentran en la misma situación.  La Justicia europea considera esta ayuda "discriminatoria", y por ello, obliga a un cambio para que también sea reconocida a los hombres que tengan dos o más hijos y que, por ello, hayan descuidado durante un tiempo su negocio o su empleo por cuenta ajena.

Nuevos complementos que también compensarán a los padres

A raíz de esta sentencia, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está preparando un nuevo mecanismo para sustituir el funcionamiento de este complemento y que no se aplique en razón del sexo del trabajador o autónomo, sino en función de si ha tenido o no periodos de baja o nula cotización tras haber tenido a un hijo, según explicó el ministro Escrivá.

De este modo, el complemento ya no sería un complemento por maternidad sino, previsiblemente, un coeficiente que cubriría las lagunas de cotización de las madres o padres autónomos que, tras el nacimiento o adopción de su hijo, decidieron darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o bajar su base de cotización para pagar menos cuota, por ejemplo.. 

Para ello, introducirán en la Ley General de la Seguridad Social una nueva fórmula -de la que todavía no se han dado conocer detalles en relación a los requisitos y cuantías- que sustituirá al complemento actual. Este porcentaje adicional para las madres, a día de hoy, oscila entre el 5% y el 15%.

A falta de que se desarrolle la norma, lo que sí se sabe es que la Seguridad Social analizará la vida laboral de la persona que se vaya a jubilar y aplicará unos coeficientes compensatorios a esos periodos sin cotizar tras tener o adoptar hijos que elevarán el importe de la pensión. 

Los coeficientes actuales son de entre un 5% y un 15%  

Actualmente, los coeficientes del complemento por maternidad son de un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos; un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos; y un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos. Sin embargo, todavía no se sabe qué fórmula se utilizaría para cubrir los meses de "baja o nula cotización" a partir del año que viene: si, por ejemplo, se aplicarían estos porcentajes a cada uno de los meses de descanso tras el nacimiento o adopción, o al conjunto de todo un periodo. 

Lo que sí se sabe es que, al igual que el actual complemento, servirá para incrementar las futuras pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente de las mujeres -y esta vez también de los hombres- que han tenido un hijo. Actualmente, la cuantía media de este complemento rondaría los 56 euros y lo estarían percibiendo unas 20.000 mujeres. 

Con esta nueva fórmula se pretende poner fin a la " discriminación" a la que apunta el tribunal europeo, ya que el beneficiario de este complemento puede ser tanto un hombre como una mujer, siempre que hayan sido padres y tengan determinadas lagunas en su carrera profesional. Sin embargo, reconocieron fuentes de la Seguridad Social a este digital, "en la práctica esto favorecerá fundamentalmente a las mujeres, ya que siguen siendo principalmente las que reducen su jornada" o, en el caso de los autónomos, las que dejan a un lado el negocio para centrarse en el cuidado de los hijos.

¿Cómo funcionará y cuándo entrará en vigor la modificación?

Según explicó Escrivá, a la hora de jubilarse se verá la vida laboral y se aplicarán unos coeficientes compensatorios a esos periodos, que se adaptarán así al tiempo que realmente la madre o el padre ha dejado de aportar a la Seguridad Social por haber tenido a su hijo. "Es un cambio normativo que establecerá un pago asociado a periodos de baja o nula cotización a la Seguridad Social en los periodos posteriores a tener un hijo. Esto no es discriminatorio y, a la vez, con este cambio tenemos toda seguridad de que se va a favorecer a las mujeres y a disminuir la brecha de género en las futuras pensiones ", precisó el ministro a efe. 

Esta modificación de la Ley de Seguridad Social entrará en vigor a principios del año que viene y sería especialmente importante para las trabajadoras por cuenta propia ya que, de momento, no existe ningún mecanismo de integración de las lagunas de cotización para los autónomos para evitar que afecten a sus pensiones. Los trabajadores por cuenta propia, al igual que los afiliados al Régimen General, deben tener en cuenta que la cuantía de la pensión que recibirán al jubilarse es el resultado de dos variables: años trabajados y bases por las que se cotiza.

En el Régimen General, el de los asalariados, estos periodos sin cotizar se integrarán haciendo que las primeras 48 mensualidades no cotizadas se calculen como si se hubieran cotizado con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

Sin embargo, este mecanismo es sólo valido para los trabajadores por cuenta ajena. La Seguridad Social no prevé ninguna herramienta para integrar los periodos no cotizados de los autónomos. En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no se haya aportado al sistema.