El Gobierno quiere aprobar en breve que los autónomos de baja no paguen la cuota
La propuesta de ATA y UPTA para que se bonifique al 100% la cuota a los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren de baja por incapacidad temporal podría ser aprobada en breve. Así lo han confirmado fuentes conocedoras de la negociación que insisten en que además de aportar más ingresos que gasto, según la memoria económica de la medida,“sería un estímulo” para mejorar la cotización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Los autónomos en situación de incapacidad temporal por enfermedad de larga duración se beneficiarían de la bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social que el Gobierno podría aprobar en breve. Fuentes conocedoras de la negociación han afirmado a Autónomos y Emprendedor que la medida -presentada de forma conjunta por ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos) y UPTA (Unión de Profesionales Autónomos)- “se está estudiando en este momento y podría ver la luz vía Real Decreto de modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Derechos a la Seguridad Social".
Aunque todavía queda por hacer algún que otro número, la propuesta cumple perfectamente con los criterios de eficiencia económica, “generando más ingresos que gasto”, o lo que es lo mismo se mantendría el histórico superávit del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) por este concepto. Los números que maneja la Seguridad Social en la memoria económica de esta medida apuntan que dicho aumento de gasto se movería en el entorno de los 300 millones de euros. Cantidad que se sumaría a los algo menos de 600 millones de euros que vienen destinando a abonar las bajas por enfermedad de los autónomos Es decir, el coste para las arcas del sistema no superaría los 1.000 millones de euros mientras que la recaudación se situará entre los 1.075 y los 1.100 millones de euros, si atendemos a los datos correspondientes al pasado 2017. A priori, y atendiendo a estas cifras, no sería necesario realizar ningún tipo de dotación económica adicional para aprobar la medida, ya que el presupuesto por incapacidad temporal en el RETA fijado por el Gobierno en las cuentas de este año es de 934.907,88 millones de euros.
Tres veces menos incidencias
Tal y como se explica en el documento de propuestas conjuntas que las dos asociaciones con mayor representación de autónomos pusieron encima de la mesa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, antes de las vacaciones, el nivel de incidencias por incapacidad temporal de los afiliados al RETA es tres veces inferior al de los trabajadores del Régimen General.
El documento denuncia la “grave situación” que se produce cuando un autónomo se ve obligado a darse de baja durante un largo periodo de tiempo, ya que “no sólo no puede trabajar, y por tanto no obtiene ningún ingreso, sino que debe continuar abonando la cuota mensual a la Seguridad Social”. Los autónomos están obligados a seguir cotizando por Incapacidad Temporal por contingencias comunes. Cuando se acogen al derecho de baja por enfermedad común o accidente no laboral perciben una prestación del 60% sobre la base de cotización -desde el cuatro día y hasta el día 20– y del 75% a partir del día 21. Si tenemos en cuenta que seis de cada diez autónomos cotizan por la base mínima de 932,70 euros cobrarán apenas una paga de 560 euros. Sin embargo tendrán que seguir abonando los 278 euros de cuota a la Seguridad Social. En definitiva, les quedan menos de 300 euros para vivir.
Esta circunstancia justifica la conclusión que se recoge en la propuesta, “cuando un trabajador por cuenta propia solicita una incapacidad temporal, suele ser por una enfermedad grave”, es decir que pide la baja cuando está realmente enfermo y su duración suele ser más alta que la de los asalariados, algo que constatan a su vez las estadísticas de la Seguridad Social. Sólo nueve de cada 1.000 autónomos solicitan una baja, sin embargo la duración media de las mismas es de 92 días. Por ello tanto ATA como UPTA reclaman que sea “la propia Administración la que encuentre un método para solucionarlo a nivel general de todos los autónomos”.
Si bien el documento apunta a que sea a partir de los 60 días de causar baja cuando arranque el periodo de bonificación del 100% de la cuota, tomando como referencia la base media de las cotizaciones de los tres últimos meses, desde el Ministerio que lidera Magdalena Valerio estudian que la exención se aplique a partir “del día 30 de baja”.
“Estímulo” para mejorar la cotización
La medida encaja perfectamente con la ambición de mejorar la protección social y el estado de bienestar de los españoles que promulga el Ejecutivo de Pedro Sánchez, ya que garantizaría el derecho a la salud de los autónomos. Pero además, supondría un “estímulo para mejorar la cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales”, afirman las citadas fuentes. Esto lleva a pensar que uno de los requisitos para poder acogerse a la bonificación será el de cotizar por esta contingencia.
Cabe destacar que si bien desde la Administración los autónomos están hasta ahora desprotegidos en caso de incapacidad temporal de larga duración, el sector privado cuenta con ayudas que cubren este tipo de contingencias. Aseguradoras como Mutua Universal en los costes fijos de afiliación al Régimen de Autónomos durante los dos primeros años desde que acontece la baja por incapacidad.