Son extrapolables a otros negocios

Las razones de los jueces para considerar a los riders como falsos autónomos

Estas son las razones que han dado, hasta ahora, los tribunales para considerar a los riders de Glovo o Deliveroo como trabajadores asalariados y no como autónomos. Son extrapolables a otros negocios. Junto a ello se añade las actuaciones de oficio que está realizando la Inspección de Trabajo y que van en el mismo sentido.  

 

 

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Las razones de los jueces para considerar a los riders como falsos autónomos

El debate sobre si los riders son o no falsos autónomos está aún lejos de terminar. La relación entre estos repartidores de comida autónomos, con  plataformas como Deliveroo o Glovo es, desde hace años, un tema de debate social, político y judicial. Además de los jueces también la Inspección de Trabajo está actuando de oficio siguiendo los planes marcados por el Gobierno para la detección de fraudes en la contratación.

Los tribunales, sobre todo al principio de este debate, dictaron sentencias tanto a favor como en contra de considerar a estos repartidores como autónomos. La empresa de repartos Glovo, por ejemplo, ganó su primer juicio en septiembre de 2018 cuando un juzgado de lo social de Madrid determinó que sus repartidores no eran falsos autónomos. Si las cuentas son exactas, Glovo cuenta con seis sentencias a su favor, la más reciente en el juzgado de primera instancia número 27 de lo social en Barcelona, pero también ha perdido otros seis juicios en los que se consideró que sus repartidores estaban empleados como trabajadores por cuenta propia cuando debían estar encuadrados como asalariados. 

Habría que recordar el último 'golpe' judicial que sufrió la compañía. Fue este mismo mes de agosto. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias falló, en la sentencia del 25 de julio de 2019, a favor de un repartidor de la empresa que denunciaba su situación como falso autónomo. Anteriormente, el Juzgado de lo Social 1 de Madrid, en la sentencia 128/2019, también había fallado a favor de un solo rider.

A los juicios de que ha tenido Glovo, abría que sumarle los de Deliveroo, pues en ellos también se cuestiona el modelo de trabajo de los repartidores.  Así, por ejemplo, en la sentencia número 197/2019, de 10 de junio de 2019, del Juzgado de lo Social Nº 5 de Valencia, la justicia falló en contra Deliveroo, por una denuncia de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que pedía la regularización de 38 repartidores.

Del mismo estilo, fue uno de los casos más sonados de éste fraude de falsos autónomos. Se trata del macrojuicio de 500 riders contra Deliveroo. En esta ocasión, la plataforma se sentaba en el juzgado por una denuncia que provenía del Ministerio de Trabajo y los inspectores de la Seguridad Social. Finalmente, el pasado 23 de julio acabó el juicio con una sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 , en la que se falló a favor de la inspección de la Seguridad Social y se determinó que los 532 riders implicados eran falsos autónomos. La justicia condenó a la plataforma a pagar las cuotas a la Seguridad Social que debía por los trabajadores y que equivalía 1,2 millones de euros de deuda con la Administración. Aún hoy, la compañía sigue recurriendo dicha sentencia.

Y junto a todo ello hay que añadir las actuaciones de oficio que está realizando la Inspección de Trabajo. La última es de pasado 20 de agosto en la que la autoridad laboral determinó que los 180 repartidores que desde 2018 han venido trabajando para Glovo en Granada son asalariados y deben estar contratados por la empresa de reparto como trabajadores por cuenta ajena. La Inspección ha extendido las preceptivas actas de infracción y liquidación de cuotas no satisfechas en Régimen General que deberán ser abonadas por la empresa.

En la mayoría de los casos, las razones de los jueces para fallar en contra de estas plataformas y las de propia Inspección para actuar de oficio, siguen pautas similares que están recogidas en las leyes laborales.

Cinco razones que aducen los jueces para considerar un falso autónomo

Quien conoce bien las sentencias de éstos casos es Rubén Ranz, coordinador de UGT y de turespuestasindical.es. Él fue uno de los presentes en el macro juicio de la Seguridad Social y, además, participa y conoce el resto de casos en los que el sindicato está involucrado: Cuatro juicios contra Glovo y todos ellos ganados. Ranz explicó cuáles son las razones y los conceptos que exponen los tribunales en las sentencias para fallar en contra de las plataformas y decir que sus riders son falsos autónomos.

1.- La organización del trabajo. Para Ranz éste es uno de los aspectos fundamentales en las sentencias para defender que los repartidores son falsos autónomos. Según contó, los riders dependen al 100% de la app de la empresa para realizar su trabajo, Además, "todas las horas que realizan son a disposición del negocio y la plataforma. Por mucho que esta defienda que es sólo una intermediaria es la que establece todos los parámetros”. Esto quiere decir que es la empresa la que le dice al repartidor cuándo puede trabajar, cuánto puede ganar y dónde puede hacerlo, quitando cualquier poder de decisión al trabajador autónomo que deja automáticamente de ser su propio jefe".

2.- Dependencia. Los repartidores no tienen la autonomía que deberían tener como trabajadores autónomos. “La autonomía no es poder decidir el camino que deben tomar para llegar al destino, o qué bicicleta escoger para hacer el servicio. La autonomía es poder gestionar, por ejemplo, la relación con los proveedores, el precio o la forma de recoger el producto. Y ésto, no lo pueden hacer porque dependen de la aplicación” expuso Ranz.

3-. Ajenidad: Este concepto es muy importante a nivel jurídico ya que, con él, se puede determinar si un trabajador es asalariado o autónomo. Según el portal especializado Iberley "algunos de los indicios más comunes de ajenidad en la doctrina jurisprudencial” son, entre otros, la entrega de material al trabajador por parte del empresario y la toma de decisiones por parte del dueño de la empresa -y no del trabajador- en cuestiones como las relaciones con el público o los precios del servicio.

Según contó Ranz, la mayoría de sentencias que fallan en contra de las plataformas se apoyan en la ajenidad: “Los riders, no forman parte de las relaciones existentes entre plataforma, restaurantes y clientes.”.

4.- El poder sancionador de la plataforma: Cuando un trabajador por cuenta propia se equivoca o hace algo mal, es él mismo quien decide cómo afrontar el error, cómo aprender de él y cómo evitar que vuelva ocurrir. Sin embargo, estos repartidores autónomos, cuando no cumplen con las indicaciones de la plataforma a la hora de entregar un paquete, o cuando un cliente o proveedor se queja son sancionados. "La plataforma impone un castigo que, normalmente, suele consistir en bloquear la aplicación" afirmó Ranz. Y continuó explicando que "los riders de Glovo, por ejemplo, ya tienen hasta un nombre cuando les han bloqueado la app. Ellos lo llaman 'modo cybor'. Cuando éstos acuden a las oficinas para ver qué ocurre, les dicen que es porque tienen un proceso de investigación abierto. Lo peor de todo es que esto nunca se les comunica por escrito”.

5.- Marca: los trabajadores autónomos tienen su marca personal. A raíz de su trabajo y labor se van labrando una reputación. Por el contrario, estos repartidores -y a pesar de que normalmente aparecen sus nombres en la aplicación- no hacen marca personal de su trabajo. “De hecho, cuando un ‘rider’ acude a un sitio, no acude como un repartidor independiente, sino como el repartidor de una plataforma” dijo Ranz.

El coordinador de UGT contó, además, que existen casos en los que los riders han sido sancionados por llevar la mochila de una plataforma que no era la suya. “Para conseguir la mochila que lleva en la espalda, el repartidor tiene que aportar una fianza de 80 euros. Cuando la van a devolver, normalmente, les dicen que está deteriorada y no les dan las el deposito que dejaron”.

Un autónomo arriesga su patrimonio, entra en el concepto de empresario

Un trabajador autónomo, aunque solo él trabaje en el negocio, es un empresario. Todo lo que se aleje de este concepto de autonomía y de capacidad para la toma de decisiones sobre la actividad, puede tratarse de un fraude, de un falso autónomo. Para el coordinador de UGT y de turespuestasindical.es esto es precisamente uno de los problemas que está ocurriendo: “la gente que va a estas plataformas no lo hace por ser autónomo y emprender, lo hace porque buscan un trabajo. No son especialistas en reparto, simplemente buscan la forma de conseguir ingresos”. Un autónomo es una persona que tiene una idea, un proyecto, y lo pone en marcha poniendo en riesgo su patrimonio presente y futuro ya que los trabajadores por cuenta propia aportan sus recursos y responden personalmente de todas sus deudas. Todo lo que se aleje de este concepto está al otro lado de la fina línea que les diferencia con un asalariado.

Ranz también denunció el abuso que hacen de la tarifa plana. “Utilizan esta reducción en la cuota que sirve para ayudar a los verdaderos emprendedores a constituir su negocio. En estos casos, no se utiliza para eso” dijo el coordinador. Relató, además, algunos casos de trabajadores que, después de ser riders, han querido  emprender y trabajar por cuenta propia, y no han podido disfrutar de los beneficios de la tarifa plana porque ya la habían utilizado.

 Alberto Ara, abogado laboralista, también coincide en que la condición de empresario puede servir para identificar a los falsos autónomos en cualquier ámbito, no sólo en el del transporte con los repartidores de éstas plataformas. Ara puso el siguiente ejemplo: “un periodista que escriba como autónomo para un mismo periódico es un falso autónomo. Ahora bien, si es un profesional que escribe un artículo, lo subasta entre diferentes periódicos; lleva temas de comunicación para una empresa, y, luego, tiene una colaboración con un diario, no es un falso autónomo es un empresario de la comunicación”. 

Resolver el fraude de los falsos autónomos es uno de los puntos en los que está trabajando el Gobierno en funciones. Antoni Ferrer, secretario general de Empleo del PSOE y Senador, explicaba en una entrevista a Autónomos y Emprendedores que “el trabajo en las plataformas digitales no reúne los requisitos para ser considerado trabajo autónomo. En la mayoría de los casos los trabajadores no tienen medios propios de producción; no deciden sobre la actividad, ni los precios ni la organización. Esta figura se utiliza para abaratar los costes, incluso para hacer competencia desleal”.

Asimismo, en la entrevista, rechazó la idea de crear un ‘autónomo digital’, es decir un trabajador por cuenta propia específico para éste tipo de plataformas, porque “sería algo así como lo peor del autónomo y lo peor del trabajador asalariado y es nuestro deber diferenciarlos.Detrás de estas plataformas están apareciendo no sólo falsos autónomos sino situaciones de trabajo irregular a las que hay que poner fin también” concluyó Ferrer.