Los rebrotes obligan a muchos negocios a pedir de nuevo ERTE por fuerza mayor
Las autoridades han detectado más de 200 brotes de COVID-19 activos en toda España y algunas comunidades han limitado la actividad de sus negocios. En estas zonas se habría producido también un repunte de solicitudes de ERTE por causas de fuerza mayor.
Los rebrotes del COVID-19 en algunas comunidades españolas han vuelto a poner contra las cuerdas a cientos de negocios que habían ido recuperando poco a poco su actividad y, con ella, a sus empleados del ERTE por causa de fuerza mayor. En las últimas semanas, España ha detectado más de 200 brotes activos de coronavirus que afectan a miles de personas de todas las comunidades autónomas.
Los que, de momento, más preocupan a las autoridades sanitarias son los de Aragón y Cataluña. Varios municipios de estas comunidades han retrocedido de fase y han vuelto a imponer restricciones para los negocios, en aforo o incluso prohibición de determinadas actividades como ocio nocturno. Especialmente delicada es la situación de los autónomos empleadores que, aún sin tener el colchón suficiente para afrontar la reapertura, hicieron grandes inversiones en material de protección y acondicionamiento de su actividad, y empezaron a desafectar a sus trabajadores del ERTE.
Según el último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), de todo los autónomos que han tenido que utilizar la figura del ERTE en alguna de sus modalidades (el 59,1% de los encuestados), casi la mitad aseguran que han recuperado a toda su plantilla (48,2%) y el 23,9% al menos a alguno de sus empleados. Ahora, muchos de ellos, especialmente los que desarrollan su actividad en zonas afectadas por los rebrotes, podrían necesitar volverse a acoger a estos expedientes por causa de fuerza mayor.
¿Cómo funciona el ERTE en caso de rebrote?
El acuerdo alcanzado entre Gobierno, patronal y sindicatos para extender los ERTEs y sus exoneraciones en las cuotas empresariales ya previó a través de una clausula que, en el supuesto de haber un rebrote con restricciones para las actividades, los empleadores afectados podrían volver a acogerse a esta medida. Al parecer, ya ha habido un repunte de solicitudes de empresarios para acogerse a estos expedientes por causas de fuerza mayor, en comunidades como Cataluña o Galicia.
En algunas zonas como A Mariña, donde se decretó hace unos días el confinamiento y restricciones para los negocios, el SEPE recibió varias solicitudes de nuevos ERTE por causa de fuerza mayor, de las cuales al menos cinco ya fueron aceptadas. También en varios municipios de Cataluña se habrían recibido varias solicitudes que todavía se están estudiando.
Vuelta a la exoneración del 80% en las cuotas
En caso de rebrote, los negocios afectados podrían disfrutar de nuevo de una exoneración de sus cuotas empresariales del 80% si tienen una plantilla inferior a 50 trabajadores y del 70% si tienen más de 50 empleados.
Se trataría de nuevo de un expediente por causa de fuerza mayor en el que la autoridad laboral tendría, eso sí, que “determinar que se dan las condiciones”, según explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá en la presentación del acuerdo para la prórroga de los expedientes hasta septiembre.
Las empresas que se acojan a un ERTE por fuerza mayor por un rebrote deberán cumplir con las mismas condiciones previstas en el resto de expedientes. Es decir, tendrán que comprometerse a mantener el empleo durante seis meses desde la reincorporación de sus trabajadores. Tampoco podrán despedir, a no ser que exista riesgo de concurso de acreedores para la empresa y, como novedad, no podrán contratar a nuevos empleados mientras tengan a alguno con empleo suspendido o jornada reducida.
También, "del mismo modo que ocurrió con el estado de alarma, tendrán que demostrar ante la autoridad competente que su actividad se ha visto afectada por las nuevas restricciones impuestas en determinadas actividades. Lo único que cambia, en este caso, es que será una orden del Gobierno autonómico y no del central la que determine si un negocio se ve afectado o no por esta causa de fuerza mayor", explicó Alberto Ara, abogado laboralista.
Según el experto,"por ejemplo, podría ser el caso de Zaragoza o Lérida. En ambas provincias los autónomos al frente de negocios de ocio nocturno tienen directamente prohibida la apertura y, podrían perfectamente acogerse a estos expedientes por causa de fuerza mayor, porque es la propia orden la que ha restringido su actividad".
Lo mismo ocurriría en el caso de algunos municipios catalanes en los que se implantó de nuevo la obligación para los comercios de atender con cita previa. "Estas restricciones, impuestas por una orden del Gobierno autonómico acreditan de por sí la causa de fuerza mayor y dan derecho al empleador a volver a este expediente con exoneraciones del 80%", explicó Alberto Ara.
Incertidumbre con los ERTEs por rebrote
El problema, para el abogado, no está en la "propia medida ni en su interpretación. Ésta no ha cambiado. Los que podrán acceder al ERTE por causa de fuerza mayor serían los mismos que en los últimos meses cuando estaba en vigor el estado de alarma: negocios a los que el decreto del Ejecutivo -en este caso sería la norma del Gobierno regional- afectó directamente a su nivel de actividad y, por tanto, se vieron obligados a prescindir de parte o la totalidad de su plantilla".
Sin embargo, "puede generar mucha incertidumbre porque estas restricciones podrían ser mucho más volátiles que las anteriores y, en el momento en el que se recule con las limitaciones, el negocio perderá la causa de fuerza mayor inmediatamente y tendrá que pasar a causas Económicas Técnicas Organizativas o de Producción (ETOP). Esta vez, la medida podría volverse más farragosa", dijo Ara.
Trámites para solicitar ERTE en caso de rebrote
En el caso de los negocios que se encuentren en una comunidad con rebrotes, el mecanismo para los ERTEs por causa de fuerza mayor será exactamente el mismo que antes:
- El autónomo tiene que realizar la solicitud por escrito.
- Se acompaña ésta, con la presentación de un informe en el que se vincula la pérdida como consecuencia del COVID-19. También, y en caso de ser necesario, con la correspondiente documentación que acredite dicha pérdida.
- Tiene que comunicar a sus trabajadores que va a solicitar el ERTE
- En caso de que los trabajadores tengan representante, se les traslada el informe y la documentación acreditativa.
- La causa de fuerza mayor es constada por la Autoridad Laboral, que potestativamente puede pedir un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La Autoridad laboral resuelve la solicitud en un plazo máximo de cinco días.
- Aprobada la solicitud, el negocio decide las medidas de suspensión, o bien de reducción de jornada.
¿Qué sucederá con el ERTE al terminar las restricciones?
Desde el momento en que se eliminaran las restricciones a raíz del rebrote, el negocio tendría que pasar de ERTE por causa de fuerza mayor a ERTE por causas Económicas Técnicas Organizativas o de Producción (ETOP) que, por vez primera y a raíz del acuerdo, cuenta con exoneraciones en las cuotas empresariales del 35% en julio, agosto y septiembre, para negocios de menos de 50 trabajadores -60% en el caso de desafectar al empleado-
Según Luis San José Gras, abogado laboralista del despacho AGM abogados, un negocio debería pasar al ETOP cuando finalicen las causas de fuerza mayor, es decir, "cuando no exista la causa directa de pérdida de actividad como consecuencia del COVID 19 que implique la suspensión o cancelación de actividades o cierre temporal de locales de afluencia pública. Esto es, las causas que provocaron la petición del ERTE por fuerza mayor".
Trámites para para pasar a ERTE por causas ETOP
Según el abogado de AGM, "habría que renunciar totalmente al ERTE de fuerza mayor e iniciar el nuevo por causas ETOP". La renuncia al primero se tendría que hacer mandando a la autoridad laboral el formulario de fin de ERTE que es un modelo de solicitud unificado, como la colectiva que originó la prestación, en formato de archivo Excel, y que se puede descargar aquí.
Eso sí, hay que tener en cuenta que la solicitud de un ERTE por causas ETOP puede llegar a ser mucho más farragosa, si el Gobierno no la simplifica.
¿Cómo se solicita un ERTE ETOP?
En los supuestos en los que un negocio decida la suspensión o reducción de jornada de uno o varias de sus empleados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo primero que tendrá que hacer será constituir una comisión negociadora, órgano que reúne a las partes de un convenio colectivo, y solicitar a los empleados que la formen. Además, en el caso de que no exista representación legal de los empleados, se deberá contar con los sindicatos más representativos del sector en el que desarrolle su actividad el negocio en cuestión.
Una vez constituida la comisión negociadora del ERTE, se trasladara a las partes y, a la vez, a la autoridad laboral, la siguiente documentación:
- La especificación de las causas que motivan la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
- El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
- Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
- Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
- Copia de la comunicación previa entregada a los trabajadores informándoles del inicio del ERTE.
- Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora.