La moratoria vale también para locales comerciales

Requisitos que debe cumplir el autónomo para poder aplazar el pago de la hipoteca

El Gobierno amplió la posibilidad de acogerse a la moratoria de la hipoteca a los autónomos. Los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento del pago de estas cuotas tanto para su vivienda habitual como para su local. Éstos son los requisitos que deben cumplir.

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Requisitos que debe cumplir el autónomo para poder aplazar el pago de la hipoteca

El Consejo de Ministros aprobó el martes de la semana pasada un nuevo paquete de medidas dirigidas a paliar la profunda crisis sanitaria, económica y social en la que está inmersa España desde hace más de un mes. Estas nuevas ayudas vinieron a "complementar todas las que ya se han ido aprobando en consejos anteriores", según anunció la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Las decisiones tomadas por este consejo de ministros recibieron varias críticas por parte de las asociaciones más representativas del colectivo de autónomos. A pesar de que algunas organizaciones como ATA habían solicitado que se suspendiera la cuota de autónomos,  finalmente no hubo suspensión sino moratoria.  Lo mismo sucedió con los alquileres. La posibilidad de aplazar estos pagos se limitó sólo a las viviendas habituales, por lo que se dejó a un lado a la mayoría de los autónomos cuyo negocio se desarrolla en un local en alquiler. 

Por el contrario, a los que sí atendió el Gobierno es a una parte del colectivo que tiene en propiedad el local donde desarrolla su actividad. Estos autónomos sí tienen la posibilidad de aplazar las cuotas de la hipoteca de su negocio.  

Según recoge el BOE, los autónomos, empresarios y profesionales podrán pedir una moratoria de la hipoteca de los inmuebles afectos a su actividad económica, como locales comerciales u oficinas, entre otros.  La norma también precisa que las entidades financieras no podrán cobrar intereses por esta demora. No obstante, no todos los trabajadores por cuenta propia pueden acogerse a esta medida. Para poder aplazar estos pagos, el autónomo debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. 

Condiciones para que el autónomo acceda a la moratoria

Las condiciones que ha de cumplir un autónomo para acogerse a esta medida están supeditadas a lo que el Gobierno entiende por "colectivo vulnerable". Ésto, trasladado a los autónomos, significa que el hipotecado debe haber sufrido una pérdida de sus ingresos o volumen de ventas de, como mínimo, el 40%. En segundo lugar, la cuota de la hipoteca, junto a los suministros y demás gastos básicos, debe suponer al menos el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Por otro lado, también se obliga a que los ingresos de toda la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no hayan superado los 1.645,80 euros - tres veces el Indicador Público de Reta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) -. Esta cantidad se amplía en 164,60 euros por cada hijo a cargo del trabajador por cuenta propia, y en 246,90 euros en el caso de que exista un único hijo. Cuando un miembro de la familia sea una persona con discapacidad superior al 33%, o con una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite temporalmente para trabajar, la cuantía ascenderá hasta los 2.322,40 euros.

Documentos a presentar para el aplazamiento

El plazo para solicitar la prorroga hipotecaria acaba el día 11 de mayo, a la espera de que pueda aprobarse algún tipo de ampliación. Para acogerse a esta moratoria, el autónomo afectado por la crisis del coronavirus debe acudir a su entidad financiera y presentar una serie de documentos.

En caso de que el trabajador por cuenta propia haya tenido que cerrar su negocio, deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, que acredite el cese de actividad. Para ello, tendrá que solicita la baja en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en caso de cese ordinario, o la resolución de la mutua que le haya concedido la prestación por cese extraordinario.

Para mostrar la titularidad de la vivienda o del establecimiento, el autónomo deberá presentar una nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario; así como una declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Por último, deberá presentar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en el hogar. Además de un certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral, cuando el caso lo requiera.

En principio, la moratoria durará tres meses, según lo aprobado por el Consejo de Ministros; aunque la norma deja espacio a posibles ampliaciones en función de cómo evolucione la pandemia. El autónomo tendrá un mes a partir de que acabe el Estado de Alarma para presentar toda esta documentación. En caso de que no pueda obtener alguno de estos documentos tendrá que añadir un archivo adicional explicando el motivo.

¿ Y si hubiera un intento de fraude?

En caso de que algún autónomo se convierta en beneficiario de esta prorroga hipotecaría sin cumplir los requisitos, es decir, de haber falsificado alguno de los datos, será responsable de los perjuicios producidos, así como de todos los gastos generados por la aplicación.

También se considerará como defraudador aquel trabajador por cuenta propia que altere premeditadamente el funcionamiento habitual de su actividad para situarse dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica con el fin de convertirse en beneficiario de esta medida.