Las mutuas pidieron más tiempo

La Seguridad Social amplía hasta este viernes el plazo para solicitar el cese de actividad y cobrar el mes entero

Seguridad Social amplió hasta el viernes 23 el plazo para que los autónomos soliciten la prestación por cese de actividad y cobren el mes de octubre entero. Así se lo habían pedido las mutuas, por "el escaso margen temporal" que están teniendo para gestionar todas las solicitudes.

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La Seguridad Social amplía hasta este viernes el plazo para solicitar el cese de actividad y cobrar el mes entero

Los autónomos tendrán, finalmente, hasta este viernes 23 de octubre para solicitar el cese de actividad a su mutua y cobrar el mes entero. Según un informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social al que pudo tener acceso este medio, las mutuas pidieron al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la ampliación del plazo de solicitud para cobrar desde el 1 de octubre, de forma retroactiva, la prestación por cese de actividad.

En el documento, el ministerio que dirige José Luis Escrivá responde a la petición formulada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y amplía "el plazo de solicitud de las nuevas prestaciones por cese de actividad establecidas en favor de los trabajadores autónomos por el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre", dado "el escaso margen temporal" con el que contaban las entidades para dar respuesta a las solicitudes de los autónomos.

Hasta el momento, para solicitar el cese de actividad y cobrar todo el mes de octubre, los autónomos sólo tenían hasta el día 15 o 16, dependiendo de la prestación a la que se acogieran. Ahora, con el cambio de criterio a petición de AMAT, los autónomos tienen hasta el viernes 23, incluido, para pedir a su mutua dos de las modalidades de cese de actividad: la POECATA -Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad- y la prestación extraordinaria para autónomos de temporada.

Hasta el día 23 para cobrar todo el mes de octubre

Aunque son varias las modalidades de ayudas por cese de actividad, por norma general, el autónomo que cumpla los requisitos podrá solicitar cualquiera de ellas ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el 31 de enero. Sin embargo, para cobrar la prestación de forma retroactiva y percibir todo el importe correspondiente al mes de octubre, el trabajador por cuenta propia deberá tramitar su solicitud antes de determinadas fechas que se fijaron en el nuevo decreto y que ahora se han ampliado a petición de la asociación de mutuas AMAT.

Así lo señaló también el propio presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, a través de sus redes sociales. 

En el informe en el que responde la Dirección General de la Seguridad Social a la asociación de mutuas se explica que "resulta evidente que con el escaso margen temporal del que se ha dispuesto para establecer los mecanismos informáticos para la gestión de estas nuevas prestaciones se hayan podido producir, como denuncia AMAT, incidencias en el registro de solicitudes, tanto las presentadas individualmente como por parte de los colaboradores que actúan en su representación". 

Por tanto, concluye que "resulta evidente la conveniencia de ampliar el plazo de solicitud de las prestaciones reguladas en el artículo 14 y disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el día 23 de octubre, tal como solicita AMAT. Ya que en modo alguno los trabajadores pueden verse perjudicados por las exigencias informáticas que impidan gestionar dichas solicitudes en los términos estrictos que determinan los citados preceptos" .

Prórroga o nuevas solicitudes de la POECATA

La prórroga de la Prestación Ordinaria Extraordinaria por Cese de Actividad (POECATA) se regula en la  Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 30/2020. Esta ayuda va dirigida a aquellos autónomos que prevean fuertes caídas en sus ingresos en el cuarto trimestre de 2020, tanto si ya estaban acogidos desde antes de septiembre a esta ayuda, como si no. Deberán cumplir dos requisitos importantes: que su facturación caiga más de un 75% respecto al mismo cuarto trimestre de 2019 y tener unos rendimientos netos trimestrales por debajo de los 5.818,75 euros.

En este artículo que regula la nueva norma se recogen, además de las cuantías y los requisitos de acceso, algunos detalles de gran trascendencia en los plazos de solicitud que pudieron pasar desapercibidos para muchos autónomos.

Sin embargo, "estos plazos se han modificado y ahora la fecha límite para cobrar el mes entero o, por el contrario, percibir sólo los días siguientes a la solicitud es el día 23, incluido. Es decir, si el autónomo la solicitara el día 24/10/2020 o con posterioridad, la cobraría desde el día siguiente a la solicitud. Esto significa que todos aquellos autónomos que accedan antes del sábado a la prestación cobrarán, como mínimo,  661 euros a final de mes. Por el contrario, si la solicitaran a partir del sábado pasarían a cobrar alrededor de 330 euros", advirtió José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Además, "también habrá que ver lo que sucede con la cuota. No queda claro si los que accedan a partir del 24 a la prórroga de la POECATA también recibirán menos de la mitad de la devolución de su cuota de autónomos. Puede ser que esto también ocurra", explicó Piñero. 

La ampliación también afecta a la prestación extraordinaria para autónomos de temporada

Lo mismo ocurre con la tercera prestación, el cese de actividad extraordinario para autónomos de temporada. Al igual que con la antigua prestación extraordinaria que estuvo en vigor durante el estado de alarma, la cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda (661 euros si se cotiza por la base mínima). 

Si el trabajador por cuenta propia está al frente de un negocio marcado por la estacionalidad, pero no accedió durante el verano a las ayudas podrá hacerlo hasta el 23 de octubre y cobrar el mes entero. Sino, percibirá sólo los días que correspondan a partir de su solicitud.

No se amplían los plazos de las demás prestaciones extraordinarias

Por el contrario, las otras modalidades de prestación por cese de actividad extraordinario quedan con los mismos plazos. A partir del 1 de octubre, aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad económica a consecuencia de las medidas restrictivas que adopte la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación extraordinaria. 

En este caso, la fecha límite para solicitar el cese de actividad y cobrar la prestación de todo el mes de octubre ya no será ni el jueves 15 ni el viernes 23. Sea cual sea el mes en el que se le obligue a cerrar, el trabajador por cuenta propia deberá presentar la solicitud en los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas si quiere percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de dichas medidas. 

Así lo precisaron también en el propio informe de la Seguridad Social en respuesta a la solicitud de AMAT: "No parece, sin embargo, que deban incluirse en esta autorización de ampliación de plazo las solicitudes a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, puesto que éstas deben presentarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad y no dentro de los primeros quince días del mes de octubre". 

En el documento, se puso como ejemplo que "aquellos autónomos que se hayan visto afectados por el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARSCoV-2, cuya entrada en vigor tuvo lugar el mismo día de su publicación en el BOE, el 9 de octubre de 2020, disponen de un plazo de solicitud más amplio que el solicitado por AMAT, por lo que la autorización de extensión del plazo de solicitud hasta el 23 de octubre carecería por completo de sentido para ellos e igualmente cualquier modificación del plazo previsto en el real decreto-ley". 

Los plazos han sido "muy ajustados" 

Aunque se hayan ampliado las fechas, para los expertos, los plazos con los que ha contado el autónomo para solicitar la prestación y cobrar todo el mes de octubre siguen siendo "muy ajustados". Máxime cuando "la mayoría de las mutuas, entidades a las que los autónomos deben solicitar las prestaciones por cese de actividad, no tuvieron disponibles los formularios de solicitud hasta el pasado día 10 de octubre. Esto significa que los autónomos han contado con menos de dos semanas para acceder a estas ayudas y cobrar los 31 días del mes de octubre", explicó el director del área jurídica de ATA, José Carlos Piñero. 

De hecho, la propia Seguridad Social reconoce en el informe en el que responde a la petición de las mutuas que "dado lo perentorio de los plazos para la implantación de las aplicaciones informáticas, así como de los debidos requerimientos de seguridad, no se descarta la posibilidad de que haya podido existir durante el correspondiente proceso alguna incidencia que haya dificultado el registro de solicitudes, bien por un trabajador autónomo a nivel individual, bien por parte de los colaboradores que actúan en su representación".