Trámites y requisitos para hacer un aplazamiento

La Seguridad Social recuerda a los autónomos qué tipos de deudas se pueden aplazar y cuáles no

Los autónomos que tienen deudas con la Seguridad Social pueden aplazarlas en algunos casos. Éstos son los trámites, requisitos y obligaciones aplazables para el colectivo.
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Fachada de la Tesorería General de la Seguridad Social
La Seguridad Social recuerda a los autónomos qué tipos de deudas se pueden aplazar y cuáles no

Los autónomos que tienen deudas con la Seguridad Social tienen la posibilidad de aplazar estas obligaciones e irlas pagando poco a poco hasta en un plazo de cinco años. El aplazamiento permite al colectivo no sólo afrontar en pequeñas cuotas mensuales estos deberes con la Tesorería, sino también aparecer automáticamente en las bases de datos oficiales sin deudas pendientes y al corriente de las obligaciones con sus cotizaciones, un requisito necesario para poder acceder a casi cualquier subvención o concurso público.

Si bien ninguna deuda es recomendable para los autónomos, ya que responden con todo su patrimonio y se arriesgan a que casi cualquiera de sus propiedades terminen embargadas, los expertos ven todavía menos aconsejable un impago con la Tesorería  de la Seguridad Social o con la Agencia Tributaría, ya que se suelen liquidar con más rapidez y pueden traer todavía más problemas para todas las gestiones necesarias en un negocio.

Por este motivo, la Seguridad Social recordó a principios de año en sus redes sociales que todos los autónomos con deudas pueden solicitar un aplazamiento de hasta cinco años, siempre que reúnan una serie de condiciones.

Ahora bien, tal y como explica la Tesorería no todas las deudas que puede tener un autónomo con la Seguridad Social son aplazables.

Qué deudas pueden aplazar los autónomos con la Seguridad Social y cuáles no 

Las deudas más habituales que tienen los autónomos con la Seguridad Social suelen venir o bien por sus cuotas o bien por las cotizaciones sociales de los trabajadores que tienen a su cargo. 

Principalmente, las deudas que no pueden aplazar los autónomos son las que hayan generado por el impago de las obligaciones de cotización de los trabajadores que tienen a su cargo. Es decir, la deuda inaplazable que más afecta al colectivo es la que viene por no haber pagado las aportaciones por sus trabajadores, que el empresario está obligado a abonar todos los meses a la Tesorería

En principio, todas las demás, serían aplazables. Es decir, las deudas que provengan del impago de la cuota de autónomos, incluidos los recargos e intereses que se hayan generado por este impago o, por ejemplo, la devolución de una prestación que hubiera cobrado pero no le correspondiera al trabajador por cuenta propia, serían aplazables. Siempre, eso sí, que se cumplan los demás requisitos.

A continuación, se ofrece un esquema publicado por la Seguridad Social para resumir el funcionamiento de estos aplazamientos.

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Así pues, por norma general, en el caso de los autónomos, las deudas aplazables más frecuentes son: 

  • Su cuota mensual al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Los recargos e intereses que haya generado por pagar tarde estas cuotas
  • La devolución de prestaciones (como Incapacidad Temporal, paternidad, maternidad), bonificaciones (como la tarifa plana) o  exoneraciones( como por ejemplo del ERTE) que no le correspondieran y que deba abonar a la Seguridad Social

Y las deudas inaplazables serían:

  • Las aportaciones a la Seguridad Social por sus trabajadores.

En el caso de los empleadores, estas deudas inaplazables son especialmente importantes ya que uno de los requisitos para que se les conceda el aplazamiento es que hayan liquidado primero las deudas inaplazables. Esto es, si tienen 20.000 euros de deuda a la Seguridad Social y 15.000 euros son aplazables (sus cuotas, recargos e intereses, y dos meses de prestación a devolver, por ejemplo) pero 5.000 son inaplazables (cotizaciones pendientes por sus empleados), deberán devolver esos 5.000 euros para aplazar los 15.000 euros restantes.

Documento a presentar para aplazar las deudas a la Seguridad Social

De hecho, uno de los dos principales modelos que tiene que presentar el autónomo es el de 'reconocimiento de deuda', donde marcará todas las deudas que tiene por abonar.

Así pues, para posponer sus obligaciones, tendrá que presentar el modelo de solicitud de aplazamiento, junto con el modelo de reconocimiento de deuda, donde tendrá que desglosar todos los conceptos y obligaciones pendientes con la Seguridad Social. 

Estos documentos podrán presentarse o bien de forma presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería de Seguridad Social correspondiente, o bien de forma telemática. Para hacer la solicitud online se puede hacer con certificado digital, con Cl@ve Pin o con Cl@ve permanente en el servicio de 'Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social'.