Pago en efectivo o softwares de doble contabilidad

Estas son las nuevas medidas fiscales que prepara Hacienda para los autónomos

El Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley con nuevas medidas para perseguir el fraude fiscal en los negocios. Entre ellas estaría bajar el límite al pago en efectivo y endurecer la lucha contra los softwares de doble contabilidad.

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Estas son las nuevas medidas fiscales que prepara Hacienda para los autónomos

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que, de superar el trámite parlamentario, prevé varios cambios en algunas normas y figuras tributarias. Entre las principales medidas se encuentra una mayor limitación de los pagos en efectivo entre profesionales y la prohibición del ‘software de doble uso’ para ocultar los ingresos reales.

Para que estas nuevas medidas entren en vigor necesitan contar con la aprobación del Congreso, que debe dar luz verde al texto. Aun así, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aseguró que la lucha contra el fraude fiscal es una “absoluta prioridad” para el Gobierno, que tendrá “tolerancia cero” con este tipo de prácticas que “restan recursos al Estado de Bienestar”.

Los pagos en efectivo no podrán superar los 1.000 euros

Entre las principales medidas estaría rebajar el límite permitido en los pagos en efectivo. La ley establecería un nuevo tope para las operaciones entre profesionales y empresarios pasando de 2.500 a 1.000 euros. De la misma manera que con la prohibición del software de doble uso, la intención del Gobierno es restringir cualquier posible vía que facilite el fraude fiscal. En este sentido, castiga los pagos con dinero efectivo por ser operaciones “más difícilmente rastreables”.

Así que, de aprobarse la nueva normativa, los abonos en metálico no podrán superar el límite de 1.000 euros. Esto podría repercutir, por ejemplo, "en los pagos a los proveedores por parte de muchos autónomos que se verían obligados por la nueva normativa a pagar mediante transferencias bancarias", explicó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).

Precisamente para no perjudicar a este colectivo, el Gobierno pretende “minimizar los daños colaterales”  de esta nueva imposición. Lo hará manteniendo el límite de 2.500 euros, actualmente vigente, en aquellos casos que haya un particular de por medio. Eso sí, también reduce el límite de pago en efectivo en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, pasando de 15.000 a 10.000 euros.

Lucha contra los softwares de doble uso

Los 'software de doble uso' son programas informáticos que permiten a los comercios y las empresas llevar una doble contabilidad, ocultando la facturación real a Hacienda y, en consecuencia, tributando por una cantidad menor a la que les corresponde. “Actualmente existen programas que permiten dividir las cajas, rehacer el stockaje y cuadrar las ventas”, apuntó el presidente de FETTAF

El sistema es incluso capaz de emitir tickets del importe íntegro de la compra sin que el ingreso quede reflejado en las cuentas oficiales del negocio, por lo que el consumidor tampoco percibirá que está pagando en “B”.  Según fuentes de la Agencia Tributaria, este tipo de fraudes no atienden a un perfil concreto, pero, por sus características, son bastante habituales en los negocios que se dedican la venta al público.

Será obligatorio certificar los programas

Acabar con este tipo de trampas no es fácil. Sin embargo, el nuevo proyecto de ley del Gobierno traería nuevas medidas para reducir este fraude. El Ejecutivo de Sánchez quiere reforzar las medidas de vigilancia y de sanción, aplicándolas tanto a quien crea estas soluciones digitales – programadores informáticos – como a quien las usa. Así, todos los sistemas informáticos empleados para la contabilidad de empresas y negocios tendrán que contar con una certificación del Ministerio de Hacienda.

Dicha certificación incluirá una serie de especificaciones técnicas que todavía deben ser regularizadas y que obligarán a que los sistemas informáticos de contabilidad se ajusten a unos requisitos que “garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones”.

Una de las formas que emplea Hacienda para la detección de estas conductas delictivas es la revisión del stockaje, apuntó el abogado laboralista Alberto Ara , quien relató a este medio un caso de un pequeño taller mecánico al que el Fisco “cazó” por el descuadre entre los encargos al proveedor, el número de ventas oficiales registradas y el remanente del que disponía en el local. “Si compras 100 neumáticos y facturas sólo 30, ¿dónde están los otros 70?”, dijo. En la restauración o pequeños negocios como una panadería “el fraude se diluye mucho más”, porque su stock se compone principalmente de materias primas que utilizan para elaborar el producto.

¿A cuánto ascenderían las sanciones?

En caso de ponerse en marcha la medida, los autónomos y empresarios deberán actualizar sus sistemas vigentes acorde a la nueva certificación o, de lo contrario, serán sancionados. Según explicaron fuentes de la AEAT, la multa por no disponer de este certificado ascendería hasta los 50.000 euros.

La sanción se triplicaría para aquellos que oculten ingresos y no cumplan con las especificaciones técnicas señaladas. En este caso, los autónomos y empresarios incurrirían en multas de 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultadas.

En concreto, el texto del Proyecto de Ley contempla como infracción “la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:


a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados”.