El Supremo obliga a los autónomos a pagar la mayoría de pluses a sus trabajadores durante las vacaciones
El Tribunal Supremo ha recordado en una reciente sentencia que algunos pluses que pagan los negocios a los trabajadores, como puede ser la nocturnidad o los desplazamientos, se deben seguir abonando aunque el empleado esté de vacaciones. Según los expertos laboralistas consultados, este dinero que abonan habitualmente los negocios se "consolida" en nómina y pasa a formar parte del sueldo, incluso cuando la cantidad es variable.
El fallo del Alto Tribunal viene a raíz de la reclamación por parte de un trabajador, un policía local, al que la Administración le había denegado varios pluses: el de nocturnidad, el de turnos rotatorios, y por trabajar sábados y domingos. Según Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, "el Supremo deja claro en esta sentencia que, por más que se trate de pluses y aunque sean variables, el pagador tiene la obligación de abonarlos igualmente aunque el empleado esté de vacaciones. En este caso se trataba de la Administración, pero se aplica igualmente a los autónomos y empresas".
La clave, según el abogado laboralista, es que estos pluses, por más que varíen cada mes, forman parte del sueldo. Y al ser conceptos que se pagan en repetidas ocasiones se "consolidan". Es decir, que pasan a formar parte del sueldo y se tienen que abonar aunque el trabajador esté de vacaciones.
Los autónomos deben seguir abonando en vacaciones los pluses que pagan habitualmente a sus empleados
La sentencia que emitió el Tribunal Supremo recientemente viene a raíz de un recurso de un policía local de Córdoba al que la Administración no le pagó mientras estaba de vacaciones los pluses por turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos.
Tras evaluar la sentencia del juzgado de Córdoba que había rechazado la petición del policía de cobrar los pluses, el Alto Tribunal revocó la decisión de primera instancia con carácter retroactivo y ordenó que se le pagaran todos los atrasos correspondientes a los cuatro años previos a la solicitud presentada por el policía ante el Ayuntamiento de Córdoba.
Si el concepto es variable habrá que hacer la media de los once meses anteriores
Según el Supremo, los trabajadores -también del sector privado- tienen derecho a cobrar los pluses siempre y cuando estos complementos se perciban regularmente durante todo el año como parte de la labor normal del empleado, y no como una retribución extraordinaria.
Por lo tanto, la sentencia concluye que para el pago durante el periodo vacacional de estos pluses se deberá calcular el "importe sobre la media de las cantidades percibidas" por dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional.
En algunos casos también hay que pagar el plus de productividad en vacaciones
De hecho, según explicó el abogado laboralista Jaume Barcons ,incluso algunos pluses completamente variables como puede ser el de productividad se deberían abonar en vacaciones. Esto es porque no son conceptos extrasalariales sino que forman parte del sueldo y el trabajador tiene derecho a seguir percibiéndolos aunque no esté en su puesto de trabajo.
El abogado puso el ejemplo de un negocio que paga habitualmente y de forma mensual un plus de productividad a un trabajador. En este caso, si pagó 100 euros mensuales de agosto a diciembre y 200 euros de enero a junio, el trabajador debería percibir entorno a 150 euros de plus de productividad si cogiera sus vacaciones en julio.
Caso distinto serían algunos conceptos que sí son extrasalariales como pueden ser las dietas. "En caso de que el negocio pague fuera del salario alguna cantidad al empleado como una dieta o un ticket restaurante, no habrá que seguir abonándola en vacaciones. En este caso es un pago extrasalarial que sí depende de que el trabajador preste el servicio", apuntó Barcons.