La Ley actual puede impedir el cobro

No todos los autónomos que pidan el cese de actividad por el coronavirus podrán obtenerlo

El Gobierno ha puesto en marcha algunas medidas para paliar el efecto económico del coronavirus. Entre ellas, un mecanismo extraordinario para la prestación por Cese de Actividad de los autónomos. El problema es que, tal y como está redactada la norma, buena parte del colectivo podría no beneficiarse, según los expertos.
No todos los autónomos que pidan el cese de actividad por el coronavirus podrán obtenerlo

El Consejo de Ministros celebrado el pasado martes aprobó un segundo plan de choque para paliar los efectos sanitarios y económicos que ya está provocando la nueva epidemia por coronavirus en el conjunto de la sociedad española. Las nuevas medidas previstas por el Ejecutivo se han articulado a través de un Real Decreto que introduce ciertas novedades para los autónomos.

Si bien para algunas de las organizaciones del colectivo de trabajadores por cuenta propia las medidas no han sido suficientes - ya que el Gobierno no atendió a la principal demanda de los autónomos que era la suspensión inmediata y para todos del pago de la cuota-, el Ejecutivo introdujo algunas novedades que afectan a estos profesionales. Entre ellas está la reforma del cese de actividad. Para el Gobierno esta medida debería ser la que más impacto podría llegar a tener entre los autónomos, aunque el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA, Lorenzo Amor, apuntó que, a la hora de la verdad, es posible que sólo el 15% de los trabajadores por cuenta propia puedan acceder a ella.

ATA lleva años denunciando que muchos profesionales no pueden optar de forma efectiva a la prestación por cese de actividad debido a que la la ley establece condiciones inasumibles para muchos y a pesar de que todos los trabajadores por cuenta ajena cotizan por ella desde enero del 2019. Por eso, y con motivo de la crisis generada por el Covid-19, ATA instó al Gobierno a que exonerara a todos los autónomos del pago de la cuota a la Seguridad Social ya que era una medida mucho más universal y efectiva.

El Cese de Actividad, o paro de los autónomos, es una prestación a la que tienen derecho todos los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) -al menos, los que lleven dados de alta más de un año-. Precisamente por esto, ATA mostró su sorpresa el pasado martes tras conocer que una de las pocas medidas que había tomado el Gobierno para paliar el cierre de negocios de muchos autónomos haya sido facilitarles el acceso a una prestación a la que, en realidad, ya tenían derecho. "El Gobierno no ha entendido bien el clamor del colectivo. ¿Que ha garantizado la prestación por cese de actividad?, pues está muy bien, sólo faltaría que nos lo denegaran, cuando hemos cotizado por ella" explicó Lorenzo Amor. 

Aunque el Gobierno ha introducido algunas novedades en esta prestación para facilitar el acceso a los autónomos que se hayan visto obligados a cerrar por causas de "fuerza mayor", los expertos insisten en que, a día de hoy, la normativa ya venía excluyendo del cobro de la prestación al 40% de las solicitudes porque las condiciones que impone la ley , como la demostración de que ha sufrido una caída de ingresos, impide a muchos autónomos cobrarla. Las mutuas, que son las que abonan la prestación,  se ciñen a lo que dice la norma, denegándola en buena parte de los casos y, de momento, la ley no ha cambiado por lo que muchos autónomos que la soliciten ahora podrían seguir teniendo los mismos problemas máxime cuando la norma actual obliga a cerrar todos los contratos existentes y a darse de baja de Hacienda y de la Seguridad Social.. Se trata de un colectivo muy heterogéneo y compuesto por profesionales que tributan en módulos, en estimación directa, que pueden tener trabajadores a su cargo, que pueden estar en situación de pluriactividad o, incluso, que están como colaboradores en negocios familiares. La casuística es compleja y la ley que regula el cese de actividad impide que muchos autónomos se beneficien de ella.

Condiciones para acceder al Cese de Actividad por fuerza mayor

La prestación extraordinaria por Cese de Actividad aprobada por el Gobierno ya está vigente y prevé una serie de condiciones que, si bien benefician a algunos autónomos,  pueden terminar presentando las mismas trabas que existían para la gran mayoría. Los expertos creen que, tarde o temprano, el Gobierno introducirá algunas modificaciones en esta prestación que le vienen demandando las organizaciones de autónomos para que solucionar los problemas que tienen algunos trabajadores por cuenta propia para poder cobrarla a pesar de haber cotizado por ella. Pero, lo que aprobó el pasado martes el Gobierno no entra en detalle sobre esta cuestión por lo que es muy probable, según los abogados consultados por este medio, que tampoco cubra a los autónomos que se han visto obligados a cerrar su negocio por el Estado de Alarma decretado el pasado sábado. 

En primer lugar, el texto recalca el carácter temporal y excepcional de esta prestación. Por tanto, su vigencia, en principio, sería de 1 mes, a contar desde el 14 de marzo de 2020. Este periodo se podrá prolongar hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, si se prorrogara. 

Los beneficiarios de este cese de actividad extraordinario serán: 

  • Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto del Estado de Alarma (esto es, todos aquellos comercios que no sean de alimentación, la hostelería, la hotelería y demás actividades a las que el propio Estado haya obligado a bajar la persiana)
  • Los autónomos que en el mes anterior al que se solicita la prestación vean reducida su facturación en, al menos, el 75% en relación al promedio del semestre anterior.

Los requisitos que deben cumplir estos beneficiarios son: 

  • Estar afiliado al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social 
  • Haber cotizado por un mínimo de 12 meses
  • Darse de baja en Hacienda y Seguridad Social

Todos aquellos que hayan cotizado más de 12 meses y cumplan los requisitos arriba expuestos, según el Real Decreto, podrían cobrar una prestación por valor del 70% de su base reguladora. Además, por el carácter extraordinario que tiene este cese, se exonerará de la cuota de autónomos a aquellos que accedan a la prestación y no se les descontará tiempo cotizado durante el periodo que cesen por causas de "fuerza mayor".

Sin embargo, y a pesar de que el Gobierno ha introducido modificaciones en el Cese de Actividad, tal y como le solicitaron las tres organizaciones representativas de los autónomos a través de una carta la semana pasada, parece que la medida no ha terminado de convencer a todo el colectivo,.

En la misiva, las asociaciones solicitaban que " todos los autónomos tengan garantizada la prestación por cese de actividad". Sin embargo, parece que las condiciones de este cese de actividad extraordinario siguen dejando sin acceso a la prestación a buena parte del colectivo.

Problemáticas que sigue generando este nuevo cese de actividad

Como se ha explicado, de esta prestación "extraordinaria" se podrán beneficiar autónomos cuya actividad quede suspendida, es decir, aquellos que se hayan visto obligados a cerrar la persiana o los que hayan visto reducida su facturación en el mes anterior, al menos, en un 75%. Justo por esta última condición, según los expertos, se volvería al mismo problema que las asociaciones de autónomos llevan años denunciando.

La medida ha suscitado varias preguntas: ¿cómo va a demostrar, por ejemplo, este requisito -el de haber tenido un 75% de pérdidas respecto al semestre anterior- un autónomo que tribute por módulos? ¿ y uno que sea autónomo colaborador?

"Mientras no cambie la ley, no cambiará el acceso. Lo que está claro es que un bar no va a tener problemas para acceder a la prestación porque el cese de su actividad está demostrado por decreto. El problema está en aquellos cuyo cierre no es obligado pero se han quedado sin suministros porque no tienen a proveedores disponibles y ya no tienen clientes, a causa del confinamiento" explicó Alberto Ara, abogado y asesor jurídico. 

Aunque el abogado espera que la ley se modifique pronto para que puedan acogerse más autónomos de forma efectiva, lo cierto es que, a día de hoy y tal y como está redactada la norma, buena parte del colectivo quedaría excluido del acceso a esta prestación. 

Son muchos los casos que tendrían dificultades para acceder al Cese de Actividad Extraordinario. Por ejemplo, aquellos que tributan por módulos. El Fisco no exige a estos trabajadores por cuenta propia llevar un libro de ingresos y gastos, y esto supone que, por ejemplo, el profesional en estimación objetiva casi nunca va a poder justificar una de las siete condiciones básicas para acceder al cese de actividad: su nivel de pérdidas ante Hacienda. En este grupo se encuentran taxistas, transportistas, muchos comercios y bares.

Si la ley dice que debe existir un determinado volumen de pérdidas sobre el nivel de ingresos, y estos autónomos no tienen manera alguna de demostrarlo, nunca van a poder acceder a esta prestación.  

En similar situación estaría los 200.000 autónomos colaboradores. Por más que esté trabajando por cuenta propia en el negocio familiar  y el Gobierno haya decretado su cierre inmediato, el carácter extraordinario de la norma no le libraría de demostrar una bajada de ingresos a la hora de acceder a la prestación y no podía cerrar el negocio si no lo hace su familiar. Esto quiere decir que, hasta la fecha, "no podría acceder al Cese de Actividad si el titular del negocio no accede también" comentó Ara. 

Los  195.000 autónomos en pluriactividad, es decir, aquellos que tienen un negocio y, a la vez, son asalariados lo tendrían también muy dificil para acceder al Cese con las condiciones actuales. Recordemos que para optar a esta prestación es condición necesaria darse de baja en Hacienda y Seguridad Social. Así que, para cumplir con este requisito, el autónomo en pluriactividad no sólo tendría que darse de baja como trabajador por cuenta propia, sino también como asalariado. 

A estos tres casos hay que sumar el de los autónomos con trabajadores a cargo. Como explicó Lorenzo Amor, presidente de ATA, al día siguiente de aprobarse el Real Decret,. el problema es que "para acceder a la prestación de paro, hay que causar baja en Hacienda y en Seguridad Social y hay 1,6 millones de autónomos que tienen trabajadores y, para hacerlo tendrían que despedir a sus empleados. 

Otro colectivo que puede también tener problemas es el de todos aquellos que dependen de una concesión administrativa para trabajar. La ley dice que deben renunciar a ella para cobrar la prestación por cese de actividad. Un ejemplo son las administraciones de lotería. Lo mismo ocurre con los transportistas que pueden ejercer su profesión porque la administración le ha dado una tarjeta que les valida para ejercerla y que la perderían si se dan de baja.  

Además, se da una situación un tanto particular. Según apuntaron los expertos, se podría dar una contradicción en el acceso a esta prestación extraordinaria: si se supone que este cese es por una situación de fuerza mayor generada por el coronavirus, ¿cómo va a demostrar un autónomo que las pérdidas ocasionadas en el mes pasado eran por el Covid-19? El mes anterior el contexto era de absoluta normalidad y, por tanto, los ingresos y posibles pérdidas que están obligados a demostrar los autónomos en ese periodo no responderían a la crisis generada por esta epidemia.

Otro de los problemas que generaría el acceso a esta norma es que habría dos velocidades de cobro de la prestación: la de los autónomos que pueden acceder ya - porque tienen suspendida su actividad- y la de aquellos que tienen que esperar hasta abril -todos los demás-.

Por tanto, y según los expertos, este cese de actividad extraordinario, a nivel efectivo, es posible que sólo beneficie a algunos de los que el propio Gobierno ha obligado a cerrar por decreto. Pero, no hay que olvidar que hay otros cientos de miles de negocios que han podido sufrir pérdidas por la caída de las ventas, aunque puedan abrir. Éstos, de nuevo, tendrán que enfrentarse al mismo problema que había hasta ahora para solicitar la prestación por cese de actividad porque tendrán que demostrar el volumen de caída de ingresos que se requiere para el acceso.

En caso de cumplir con todas las condiciones que la Administración considera necesarias, para solicitar el paro de autónomos, el profesional ha de rellenar la solicitud ante la Mutua con la que tenga cubierta la contingencia por cese de actividad y de forma telemática.  Será la Mutua quién resuelva en el plazo de 30 días hábiles dicha solicitud.