Aconseja a España establecer excepciones

Trabajo no excluye a los pequeños negocios del registro horario a pesar de lo que recomienda la UE

La normativa que regula el registro diario de la jornada de trabajo no ha aplicado la recomendación que el Tribunal de Luxemburgo hace a España de tener en cuenta “las particularidades propias de cada sector de actividad” así como “las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño”.  

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Trabajo no excluye a los pequeños negocios del registro horario a pesar de lo que recomienda la UE

La maraña de incertidumbre por la entrada en vigor del registro horario promete convertirse en un serial con múltiples finales posibles. Ayer se hizo pública una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que, si bien avala la decisión del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, aclarando que “corresponde a los Estados miembros […] definir los criterios concretos de aplicación de tal sistema (registro diario de jornada)" aconseja tener en cuenta "las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño”.

Según esta sentencia -motivada por una denuncia del sindicato Comisiones Obreras a Deutsche Bank y que crea jurisprudencia en los países miembros de la UE-, el Gobierno, con potestad para decidir a quién y cómo se aplica la normativa, habría obviado en su redacción las singularidades tanto del modelo productivo como del tejido empresarial de España, formado por más de un 98% de autónomos empleadores y pequeñas y medianas empresas. No obstante, “el problema radica más en la diversidad de las actividades que se da en muchas empresas y negocios, donde hay desde administrativos hasta técnicos o comerciales que no acuden a sus centros de trabajo diariamente”, ha afirmado el abogado laboralista Alberto Ara. Por ejemplo, “¿qué ocurre con un instalador de telefonía al que se le solicita un servicio a primera o a última hora de la mañana?; ¿cómo se va a gestionar en ese tipo de casos?”, ha cuestionado Ara.

Actualmente 893.096 empleos dependen de los autónomos -tanto societarios como personas físicas- y el número de pymes en el mes de abril se situó en 1,33 millones de las que 1,15 eran micropymes con entre 1 y 9 asalariados en plantilla.

Precisamente para estos pequeños negocios la obligación de hacer fichar a sus trabajadores supondrá un corsé y una traba más, según han manifestado las asociaciones de autónomos. No es lo mismo implantar el sistema para una gran empresas o multinacional -que en muchos casos ya cuentan con ellos- que para un trabajador por cuenta propia o una pequeña empresa. Ni en términos de costes ni de gestión. Incluso algunos se verán obligados a modificar la hora de apertura y cierre para cumplir con la normativa, algo que, por otra parte, va en detrimento de la libertad de horario y puede restar valor añadido y competitividad a muchos negocios.

Es el caso de una frutería gourmet situada en la localidad madrileña de Alcobendas, que hasta el pasado 12 de mayo tenía un horario extendido de 14 horas de lunes a viernes y de seis horas los fines de semana (sábados y domingos) repartidos en dos turnos de trabajo. “Hemos tenido que recortar una hora el horario de apertura para poder cuadrar los dos turnos y que nadie supere el número máximo de horas extraordinarias”, aseguró Jorge, su dueño. Además, “tal y como están diciendo que va a actuar la inspección no podemos arriesgarnos a que entre un cliente en el último momento y cerrar media hora más tarde”. Por otra parte, ha insistido en la inversión que supone para el negocio colocar el sistema que varía desde el mínimo de 500 euros hasta el máximo de 5.000 euros para cuatro o cinco empleados.

Ahora bien, esto último no es excusa para implantar el registro horario ya que, según la sentencia del Tribunal europeo “la protección eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico”.

Excepciones desde 2003

La sentencia del TJUE hace referencia a que son los Estados miembros lo que deben adoptar las medidas necesarias para implantar el registro horario tomando, a su vez, como referencia otra Directiva europea, la 2003/88. Ésta regula cuestiones referidas a la ordenación del tiempo de trabajo que son comunes a los países de la Unión Europea, como los periodos de descanso diario y semanal o la duración máxima de la jornada de trabajo cada semana.

En ella se especifican excepciones “a causa de las características especiales de la actividad realizada, la jornada de trabajo no tenga una duración medida y/o establecida previamente o cuando pueda ser determinada por los propios trabajadores” que podrían aplicarse a la normativa del registro de jornada. Además de las relativas a los directivos, autónomos personas físicas sin empleados o el transporte por carretera que ya ha contemplado Trabajo, se establecen singularidades como por ejemplo: las actividades laborales caracterizadas por un alejamiento entre el lugar de trabajo y el de residencia del trabajador, como el trabajo off-shore (teletrabajo), o que se desarrollen en distintos lugares distantes entre sí, servicios de prensa, radio, televisión, turismo y agricultura durante los picos de actividad, actividades de I+D, médicos (incluyendo los que están en periodo de formación)…

Controlar a los empresarios

Según Alberto Ara, la sentencia cambia radicalmente el sentido original del registro horario. “La medida se inició para controlar que los trabajadores cumpliesen con su jornada. Sin embargo, lo que se quiere controlar ahora es que no se haga un mal uso de la jornada laboral por parte de los empresarios”. Ahora bien, “es algo a lo que tenemos que acostumbrarnos. No hay marcha atrás”. 

Tal es así que, como ya avanzó la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, la Inspección ya ha empezado a realizar las primeras visitas para comprobar si los negocios y las pequeñas empresas están cumpliendo con la medida que entró en vigor el pasado domingo día 12 de mayo. Así lo publicaba a medio día de ayer el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en su cuenta de Twitter. Es más, algunas de esas visitas se habrían producido en las casetas de la Feria de Jerez, según denunciaba el diario ABC.  

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Por otra parte, de no flexibilizarse y aclararse los criterios una vez pase la vorágine de los primeros momentos, “la rigidez que representa el registro horario no pacificará la relación entre trabajador y empresario. Todo lo contrario”, ha señalado Ara. La razón es que la sentencia deja al albur de la negociación con los trabajadores la fórmula que garantice el cumplimiento de la jornada laboral y “no olvidemos que en España la mayoría de las empresas tienen menos de 10 empleados y no cuentan con representación sindical”.