Las sanciones podrían oscilar entre los 2.000 Y los 4.000 euros

Los transportistas están sufriendo importantes multas por no tener contratado un gestor de transporte

Con la reforma del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres de 2019, carecer de gestor de transporte se ha convertido en un motivo de sanción. La última regulación introduce modificaciones que renuevan la materia en torno a la capacitación para transportistas.

Los transportistas están sufriendo importantes multas por no tener contratado un gestor de transporte

Después de la reforma del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, que entró en vigor en 2019, se reguló la figura del gestor de transporte (o título de transportista, dicho más coloquialmente), lo que la ha convertido en un motivo de sanción. El nuevo ROTT fijó que tanto el transportista autónomo, como los miembros de una sociedad de transporte, tienen la obligación de poseer el título de competencia profesional para ejercer la profesión. O, en el caso de que sea un tercero contratado, que esté dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a tiempo completo, en un grupo no inferior al de jefe administrativo y de taller. Según ha confirmado Fetransa a este periódico, es cierto que se están imponiendo multas por no disponer de un gestor de transporte que pueden oscilar entre los 2.000 y los 4.000 euros, ya que se trata de una infracción por "incumplimiento de condiciones esenciales".  

Según los Art. 112 y 113 del ROTT, el gestor de transporte debe poseer el certificado de competencia profesional; dirigir las actividades de transporte de la empresa de manera efectiva y permanente; tener un vínculo real con la empresa, y cumplir el requisito de honorabilidad. El incumplimiento de esta obligación laboral, comprobado por las Administraciones Autonómicas de Transporte, conlleva multas económicas, tal y como se ha mencionado anteriormente. 

El gestor de transporte es el nombre con el que se ha regulado al llamado, coloquialmente, “titulo de transportista”, si bien es verdad que la nueva normativa exige una implicación eficaz de las tareas que le repercuten. “Es quien tiene la formación acreditada para poder llevar a cabo ciertas funciones en la empresa. De eso va la competencia profesional”, ha recordado Víctor González a este medio, presidente de Fetransa. "Estamos hablando de la capacitación profesional. Una persona que decide hacerse autónomo de transporte, no puede hacerlo sin ella; o bien tiene que la titulación o bien contrata un tercero".

¿Qué funciones tiene el gestor de transporte? 

Las modificaciones del ROTT han regulado la implicación del gestor de transporte a través de lo que se denomina vinculación real y efectiva. “Desde la reforma del reglamento se ha modificado tanto la figura del gestor como especialmente su vinculación”, ha corroborado González. “Es un hecho sancionable y todo el mundo sabe que tiene que tener gestor; en el caso de los autónomos, ellos mismos”. Es un requerimiento más que hay que cumplir; “igual que se exigen otras reglas, como la regulación del tacógrafo o el cumplimiento de la normativa”. 

En el ejercicio de esa vinculación, al gestor se le exigen una serie de funciones: verificar que la empresa cuente con aquellas autorizaciones, licencias o permisos que sean exigibles; supervisar los contratos de transporte y demás contratación mercantil; revisar que transportistas y operadores estén autorizados; controlar la contabilidad del negocio; supervisar que la empresa cumple todas las obligaciones relacionadas con la documentación de control; examinar la legalidad de los vehículos y conductores; y organizar el flujo de trabajo o asignación de servicios. 

En el caso de aquellos terceros contratados, para que esa vinculación con el puesto se desarrolle eficientemente, deben cumplir sus funciones dados de alta a jornada completa. Además, desde el pasado 1 julio de 2020, todos los gestores deben cumplir todas las funciones derivadas del puesto, independientemente de que su contratación fuera anterior a la entrada en vigor del nuevo reglamento. 

El examen es otras de las modificaciones que se han actualizado, con un examen que ahora cuenta con 200 preguntas en lugar de 100, y ahora "es un algoritmo el que determina las preguntas".

¿Qué requisitos establece el reglamento para los transportistas?

"Se han eliminado los requisitos de entrada al sector cuantitativos, basados en el número de flota mínima y la edad mínima de la flota, y se han cambiado por criterios cualitativos, como una mayor vinculación" ha confirmado González. "Quien vaya a montar una empresa de transporte debe contar con la capacitación basada en la nueva regulación. Además, si una empresa no tiene contratado un gestor de transporte, también está incurriendo en competencia desleal".

Para los titulares de la capacitación, en el caso de que el titular sea persona física, se exige: 

  • El gestor puede ser él mismo, dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.  
  • El gestor puede ser un tercero, en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al de jefe administrativo y de taller.  
  • El gestor puede ser un tercero, en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando guarde con el titular de la autorización una relación de parentesco que lo justifique.

En el caso de que el titular sea persona jurídica:

  • El gestor puede ser uno de los socios, que al menos ostente el 15% del capital social y de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.  
  • El gestor puede ser una persona contratada, en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al de jefe administrativo y de taller.

¿Cómo se obtiene el certificado de gestor de transporte?

El certificado de competencia profesional se expide a aquellos que tengan el título FP de Técnico Superior en Transporte y Logística. Si bien el Director General de Transporte Terrestre puede eximir a los titulares de algunas acreditaciones universitarias o FP superiores, el resto de personas deben pasar un examen para el que se requiere el título de Bachiller o FP media. 

Según el Art. 114 del ROTT, el examen se realiza desde el 1 de julio de 2020 únicamente por medios electrónicos.