Algunas bonificaciones se actualizaron desde el 1 de enero

Siete ayudas y bonificaciones diferentes que pueden solicitar los autónomos si son padres o madres

Los autónomos pueden acceder a diferentes prestaciones y bonificaciones en la cuota cuando son padres o madres. En concreto, este año podrán disfrutar de hasta siete diferentes. Éstas son.
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Ayudas para los autónomos que tengan hijos
Siete ayudas y bonificaciones diferentes que pueden solicitar los autónomos si son padres o madres

Los autónomos con hijos a su cargo pueden acceder a diferentes ayudas y bonificaciones. En concreto, la legislación española reconoce hasta siete diferentes, que los trabajadores por cuenta propia pueden percibir, dependiendo de su situación personal, cuando son padres o madres.

Todas las ayudas requieren que los beneficiarios estén registrados en el Régimen especial de trabajadores (RETA), residan en España y tengan responsabilidades parentales.

Si se cumplen los criterios básicos, además de los necesarios en cada situación concreta, los autónomos podrán acceder a ayudas, subsidios y bonificaciones relacionadas con la maternidad y paternidad, la conciliación entre la vida laboral y familiar, los gastos de guardería e incluso deducciones en base al número de hijos.

El complemento a la infancia del IMV

La Seguridad Social define el Ingreso Mínimo Vital como una “prestación destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social para personas solas o integradas en unidades de convivencia sin recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas”.

En estos casos, además, se ha implementado un complemento a esta prestación, establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, dedicado a las familias que tengan a su cargo menores de edad, por los que se podrá llegar a cobrar hasta 115 euros mensuales extra. 

La información otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) señala que hasta finales de noviembre de 2023, el IMV ha beneficiado a 710.341 hogares, donde viven un total de 2.079.233 personas. De estos hogares, el 69% tienen al menos un menor, lo que suma un total de 490.602 hogares.

La cuantía del complemento depende de la edad del menor

La cantidad de esta ayuda extra se da de manera mensual y varía según la edad de los niños, en concreto, de la edad que tengan el día 1 de enero del correspondiente ejercicio y se han establecido tres tramos distintos:

  • Menores de tres años: 115 €.
  • Mayores de tres años y menores de seis: 80,50 €.
  • Mayores de seis años y menores de 18: 57,50 €.

Una de las dudas más comunes consultadas a la Seguridad Social es la posibilidad poder ser apto para recibir el complemento incluso si no se recibe el IMV, y desde la entidad pública responden que los autónomos pueden averiguarlo utilizando el simulador proporcionado por el INSS. Después de contestar una serie de preguntas, el interesado recibirá al instante información sobre si tiene derecho a este complemento.

Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor

Cuando son padres o madres, los autónomos tiene derecho a un permiso de maternidad de 16 semanas . Este período se cuenta desde el día del parto y puede extenderse en situaciones de hospitalización o nacimientos múltiples. 

Durante este tiempo, el subsidio por nacimiento y cuidado del menor implica una ayuda equivalente al 100% de la base reguladora de los trabajadores autónomos. “Este cálculo se hace de manera similar a cómo se calcula la ayuda que se da cuando el autónomo no puede trabajar temporalmente debido a una enfermedad o accidente”, explicaron a este diario fuentes de la Seguridad Social.

Ambos padres pueden acceder a esta prestación por nacimiento durante las semanas correspondientes al permiso de maternidad y paternidad y para solicitarla, los trabajadores por cuenta propia deben estar registrados en la Seguridad Social y cumplir con un período mínimo de cotización, que varía según la edad.

¿Cuánto se debe cotizar en cada caso para obtener el permiso?

En el caso del permiso de paternidad o maternidad, al igual que sucede con otras prestaciones como la Incapacidad Permanente, el tiempo mínimo de cotización necesario depende de la edad de del trabajador autónomo.

Las madres menores de 21 años no tienen requisito alguno de cotización mínima. Para aquellas que tengan entre 21 y 26 años, se requiere un periodo mínimo de cotización de 90 días durante los siete años previos al inicio del permiso, o un total de 180 días desde su primera inscripción en el RETA.

Por otro lado, ​las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante los siete años anteriores al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días.

Por su parte, en el caso de los autónomos hombres, el período de cotización permanece invariable en todos los casos. Para todos los trabajadores por cuenta propia, la exigencia es de 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda su trayectoria laboral.

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Esta prestación protege económicamente la disminución de ingresos provocada por la reducción de la jornada laboral (no inferior al 50%), para la dedicación directa, continua y permanente del beneficiario al cuidado del menor enfermo.

La lista de enfermedades graves que requieren ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado, se encuentran en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Para el reconocimiento y abono de esta ayuda que compensa esa carencia de ingreso por la reducción de la jornada hay que estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Deducción de 1.000 euros por 'Cheque Guardería'

Las madres autónomas tienen la posibilidad de solicitar el 'Cheque Guardería', una bonificación que les permite ahorrar hasta 1.000 euros al año. Este beneficio se aplica a todas las madres con hijos menores de tres años, sin importar el régimen en el que estén registradas, lo que incluye a las mujeres que lideran un negocio y que también pueden beneficiarse de esta ayuda.

La cuantía deducible se calculará en función de las cotizaciones y las cuotas a la Seguridad Social aportadas por la madre y el número de meses que el niño haya estado en el centro escolar. Siendo el máximo los 1.000 euros anuales, que son 83,33 euros al mes.

El acceso al cheque guardería figura en el BOE núm. 285, de 29/11/2006, y se suma a la deducción por maternidad aplicable a hijos menores de tres años. Aunque, en este caso, sólo afecta exclusivamente a los gastos de la guardería, como las cuotas pagadas, gastos de preinscripción y matrícula y gastos de alimentación

Son las guarderías las encargadas de solicitar el cheque 

La madre autónoma debe haber estado dada de alta durante, al menos, 15 días del mes en el RETA y “otra de las exigencias es que el menor asista a un centro de educación infantil o guardería autorizada en el que se realicen los pagos de manera habitual y siempre en meses completos” señalaron desde la Agencia Tributaria.

A diferencia de otras deducciones por maternidad, en el caso del 'cheque guardería', no son las madres autónomas quienes lo solicitan, sino que esta gestión recae en los propios centros infantiles. Ellos son los responsables de presentar el Modelo 233 de declaración informativa sobre gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados durante el mes de enero.

Esta ayuda es exclusivamente para las madres, aunque en caso de fallecimiento, se le otorga a los padres o tutores legales. En el caso de madres o padres del mismo sexo, si ambos tienen derecho a la deducción por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe se repartirá entre ellos.

Deducción por familia numerosa

En este caso, se trata de una deducción diseñada para familias numerosas, la cual se aplica en la Declaración de la Renta o como un pago mensual adelantado, siendo de 100 euros al mes para familias numerosas de categoría general (tres o cuatro hijos) o con hijos con discapacidad, y de 200 euros para familias numerosas de categoría especial (cinco o más hijos). O, lo que es lo mismo, 1.200 o 2.400 euros al año, según el caso.

Es esencial poseer el certificado que acredite la condición de familia numerosa y también es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, aunque en el caso de familias numerosas, también se aplica a desempleados que reciben subsidio y a pensionistas.

Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar

En el caso de ser necesario contratar a alguien para facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral, existe una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social. La condición es que la unidad familiar sea reconocida como familia numerosa o monoparental.

Ayuda para madres autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Al volver a trabajar como autónoma dentro de los dos años siguientes al permiso de maternidad, la madre puede disfrutar de la tarifa plana durante un plazo extendido de 24 meses, en lugar de los 12 meses que se permitían hasta el año 2022.