Ya ha llegado a más de un millón y medio de personas

Las preguntas más frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital y las respuestas que da la Seguridad Social

Ante el incremento de solicitudes relativas al Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social intenta resolver las dudas que más están formulando aquellos que quieren o han solicitado esta ayuda.

La Seguridad Social responde a las preguntas más frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social responde a las preguntas más frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital
Las preguntas más frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital y las respuestas que da la Seguridad Social
  1. ¿Qué es exactamente el Ingreso Mínimo Vital? 
  2. ¿Cuáles son los requisitos básicos que se deben cumplir para tener derecho al IMV?
  3. ¿Qué ingresos y rentas se tienen en cuenta para reconocer la prestación? 
  4. ¿Qué obligaciones implica cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
  5. ¿Es compatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo? 
  6. ¿Qué es una unidad de convivencia? 
  7. ¿En qué casos puede solicitar el IMV una persona que no forme parte de una unidad de convivencia? 
  8. ¿Quién debe solicitar la prestación?
  9. ¿Qué es el complemento de ayuda para la infancia? 
  10. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud del Ingreso Mínimo Vital?
  11. ¿Cómo se paga la prestación? 
  12. ¿Cómo se solicita el Ingreso Mínimo Vital?

 

Según los últimos datos presentados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ya ha alcanzado 560.809 hogares, en los que viven más de un millón y medio de personas, entre ellos muchos autónomos. 

En los últimos meses, el autobús informativo del IMV ha recorrido más de 40 localidades españolas, ya que esta ayuda económica sigue generando muchas dudas entre la población. De hecho, el 70% de las personas que se han acercado al autobús solicitan información y el 26% lo han hecho para resolver dudas. 

Ante el alcance que ha obtenido el Ingreso Mínimo Vital y el interés que ha suscitado en los últimos meses con motivo de la situación inflacionista, la Seguridad Social ha resuelto las preguntas más frecuentes que los ciudadanos y autónomos realizan a la Administración. 

¿Qué es exactamente el Ingreso Mínimo Vital? 

Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. 

“Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias”, indicaron. 

¿Cuáles son los requisitos básicos que se deben cumplir para tener derecho al IMV?

Según recoge el portal web de la Seguridad Social, los requisitos básicos que se deben cumplir para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas. 
  • Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.

Además de estos requisitos generales, deben reunirse una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

¿Qué ingresos y rentas se tienen en cuenta para reconocer la prestación? 

La situación de vulnerabilidad económica se determina teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior. No obstante, cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior se podrá solicitar, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso, el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.

Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica producida durante al año en curso, “se atenderá exclusivamente” al cumplimiento del requisito de ingresos, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso.

En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades.

¿Qué obligaciones implica cobrar el Ingreso Mínimo Vital?

Según explica la Seguridad Social en su portal web, los perceptores del IMV tienen que asumir una serie de obligaciones: 

  • Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. 
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Es compatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo? 

Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, ambas prestaciones son incompatibles. Es decir, no se puede percibir el Ingreso Mínimo vital y la asignación económica por hijo o menor a cargo a la vez.

“A partir de la entrada en vigor del real decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que quedará a extinguir”, recoge el portal web.

¿Qué es una unidad de convivencia? 

Una unidad de convivencia, según explicaron desde la Seguridad Social, está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas: por matrimonio; por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años); por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (ejemplo: padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

“En caso de convivientes que no tengan un vínculo familiar de hasta segundo grado ni tengan una relación con otras personas con las que conviven en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, también podrán ser titulares de la prestación si se encuentren en riesgo de exclusión social y presentan certificado expedido por los servicios sociales competentes”, señalaron desde la Administración.

¿En qué casos puede solicitar el IMV una persona que no forme parte de una unidad de convivencia? 

Vivir sólo y no tener personas que dependa de uno no es incompatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital, algo que se conoce como “beneficiario individual”. Para ello, la Seguridad Social establece una serie de requisitos:

  • Persona de al menos 23 años que no esté casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho, ni forme parte de otra unidad de convivencia.
  • Mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • También pueden solicitarlo las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad o que sean huérfanos absolutos que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

Para que la solicitud sea considerada válida, se deberán cumplir los siguientes criterios de independencia

  • Si se trata de personas de entre 23 y 29 años, tendrán que haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación o divorcio.
  • Si se trata de personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
  • No se requerirá ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en algún régimen de la Seguridad Social en los siguientes casos: personas sin hogar o si el fin de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se ha debido al fallecimiento de estos.

¿Quién debe solicitar la prestación?

Puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital “cualquier integrante de la unidad de convivencia mayor de 23 años y con capacidad jurídica”. No obstante, la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.

También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.

¿Qué es el complemento de ayuda para la infancia? 

El complemento mensual de ayuda para la infancia, según recoge el portal web de la Seguridad Social, se abona a los perceptores de IMV por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 115 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

También pueden percibir este complemento las unidades de convivencia cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el IMV y cuyo patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general, “siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia”.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud del Ingreso Mínimo Vital?

Tal y como aseguraron desde la Seguridad Social, el plazo máximo para resolver una solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. “No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación”, destacaron.

¿Cómo se paga la prestación? 

El pago de la prestación es de carácter mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación.

“El Ingreso Mínimo Vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo con los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir”, advierte en su portal web la Seguridad Social. 

¿Cómo se solicita el Ingreso Mínimo Vital?

No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital, aunque sí que es posible. 

Desde la Seguridad Social, no obstante, recomiendan realizar la solicitud a través de su Sede Electrónica, algo que puede hacerse mediante ordenador, móvil o Tablet, cualquier día de la semana y a cualquier hora. Para presentar su solicitud por internet existen dos posibilidades:

  • Si no se tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve: se ofrece un formulario en el que e tendrá que incluir la información del solicitante y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.
  • Si se tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve: se accederá a un formulario en PDF en el que se deberá incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, se tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.