Hostelería, venta ambulante, ferias, artesanía o deporte

Gran Canaria destinará nuevas ayudas de hasta 5.000 euros a los autónomos de cinco sectores afectados por la pandemia

Gran Canaria ha abierto una nueva convocatoria de subvenciones, paralelas a las ayudas directas, con la que pagará hasta 5.000 euros a autónomos de la hostelería, artesanía, venta ambulante, ferias o actividades deportivas.
Gran Canaria destinará nuevas ayudas de hasta 5.000 euros a los autónomos de cinco sectores afectados por la pandemia

El Cabildo de Gran Canaria anunció que, desde el pasado 22 de abril, se abre una nueva convocatoria de ayudas y subvenciones para las actividades más afectadas por la pandemia. Los autónomos de la isla que desarrollen su actividad en la hostelería (bares, restaurantes, discotecas, etc.), artesanía, venta ambulante, ferias o actividades deportivas, podrán solicitar en 30 días naturales una ayuda de hasta 5.000 euros del total de 7 millones destinados a paliar la crisis sanitaria y económica.  

Esta nueva convocatoria de subvenciones, paralelas a las futuras ayudas directas, establece tres cuantías subvencionables para los trabajadores por cuenta propia: 5.000 euros, 2.500 euros y 1.000 euros. Los autónomos que tengan dos o más locales con distintas direcciones en Gran Canaria dedicados a la hostelería (en la que se incluye el ocio nocturno) y actividades deportivas, o compatibilicen dos de estas actividades, podrán obtener 5.000 euros de ayuda.

Asimismo, los afiliados al RETA que desarrollen en un local una o varias actividades de los sectores anteriormente mencionados, podrán percibir 2.500 euros. Finalmente los artesanos, feriantes y vendedores ambulantes de la isla que soliciten esta subvención y desarrollen su actividad en Gran Canarias recibirían 1.000 euros.

Requisitos para ser beneficiario de esta subvención

Cabe destacar que cada autónomo sólo podrá presentar una única solicitud de subvención. Además, la ayuda concedida por el Cabildo de Gran Canaria se abonará en un único pago, una vez publicada la correspondiente concesión de la subvención. Finalmente, los interesados pueden presentar su solicitud por medio de la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios Navegación de la isla. Es importante que el trabajador por cuenta propia disponga de un certificado digital vigente.

Los autónomos y pequeños negocios grancanarios que estén pensando en solicitar esta subvención deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Ser pequeña o mediana empresa, cuyo volumen anual no exceda los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supere los 43 millones de euros. En este caso, el Cabildo recalca que no se considerará un pequeño negocio a las empresas en las que el 25% o más de su capital (incluido sus derechos de voto) estén controlado directa o indirectamente por uno o más organismos públicos.
  • Estar al corriente de pago con la hacienda estatal, autonómica y la Seguridad Social. Si algún trabajador por cuenta propia tuviese deudas con algunos de estos organismos, podrá acceder a las ayudas siempre y cuando tenga concedido el aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas por parte de la institución correspondiente.
  • Los autónomos deben estar en situación de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)  antes del 18 de enero de 2021 y deberán continuar afiliados de manera ininterrumpida hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas.
  • Tener un domicilio fiscal, además de actividad económica o profesional en algún municipio de Gran Canaria.

Actividades incluidas en esta subvención

Para poder solicitar esta subvención, los autónomos deben estar en situación de alta, desde antes del 18 de enero de 2021, en alguno de los epígrafes del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que detallamos a continuación:

HOSTELERÍA:

  • Servicios en restaurantes de 5 tenedores, 4 tenedores, 3 tenedores, 2 tenedores y 1 tenedor.
  • En cafeterías de  tres tazas, dos tazas y una taza.
  • De cafés y bares con y sin comida: De categoría especial
  • De cafés y bares con y sin comida: Otros cafés y bares
  • Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar: Servicio en vehículos de tracción mecánica.
  • Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar: Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.
  • Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar: Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.
  • Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar: Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el epígrafe 989.3
  • Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
  • Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
  • Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
  • Otros servicios recreativos, N.C.O.P.: Salas de baile y discotecas.

INSTALACIONES DEPORTIVAS:

  • Instalaciones deportivas.
  • Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

ARTESANÍA:

  • Los autónomos de esta actividad deberán estar dado de alta en algún epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE) correspondiente a la actividad de elaboración, fabricación y/o comercialización de el/los oficio/s artesanos que recoge su carné expedido por la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (FEDAC).

ACTIVIDAD AMBULANTE, MERCADILLOS Y FERIAS:

  • Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
  • Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
  • Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
  • Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

Canarias ampliará el máximo a percibir en las futuras ayudas directas 

Cabe destacar, que el Gobierno de Canarias extenderá, tal y como lo permite el nuevo Real Decreto-Ley 6/2021,  las ayudas directas del fondo estatal a los negocios de todos los sectores económicos que cumplan con el requisito de haber tenido una caída de la facturación por encima del 30%.

Según explicó la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez, el criterio de la pérdida de facturación en 2020 superior al 30% permitirá modular las ayudas para que su intensidad “vaya en función de la caída registrada por las empresas”, lo que beneficiará especialmente a las zonas turísticas y a territorios como Lanzarote y Fuerteventura, que han venido soportando un mayor impacto en la economía y el empleo de esta crisis económica.