¿Qué es el modelo 190 de IRPF? Guía para autónomos

El modelo 190 es el resumen anual que informa a Hacienda de las retenciones de IRPF realizadas en las nóminas de los trabajadores, a empresas o a profesionales autónomos. 
¿Qué es el modelo 190 de IRPF? Guía para autónomos
¿Qué es el modelo 190 de IRPF? Guía para autónomos
¿Qué es el modelo 190 de IRPF? Guía para autónomos

Si eres autónomo, emprendedor o empresario seguramente ya hayas presentado el modelo 190. Sin embargo, se trata de un modelo que genera numerosas dudas, incluso entre los que ya se han enfrentado a él.

El 190 es un modelo obligatorio para empresas y autónomos que hayan realizado pagos o retenciones a terceros en el año anterior. Y te lo advertimos, no presentarlo puede acarrear sanciones. 

  1. Qué es el modelo 190
  2. Quién tiene que presentar el modelo 190
  3. Plazos del modelo 190
  4. Modelo 190: claves para rellenarlo

Qué es el modelo 190

Todo autónomo debe saber que el modelo 190 es el resumen anual de las retenciones realizadas en el IRPF a los trabajadores a través de la nómina; así como a empresarios o trabajadores autónomos mediante factura.

En este sentido, hay que decir que este modelo 190 de IRPF es la versión anual del modelo 111 (trimestral). Se trata de un modelo que sirve para declarar los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, así como de premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

En definitiva, el 190 es la recopilación de la información vertida de forma trimestral en el modelo 111

Quién debe presentar el modelo 190 de IRPF

Se debe presentar el modelo 190, siempre que se haya cumplimentado y presentado ante Hacienda el modelo 111 (trimestral).

  • Rendimientos de actividades económicas como las actividades profesionales, forestales, agrícolas o ganaderas, y en general las actividades que tributan por estimación objetiva.
  • Rendimiento del trabajo (nómina).
  • Rendimientos derivados del alquiler de inmuebles urbanos.
  • Premios procedentes de juegos y concursos.
  • Importes en concepto de donaciones y planes de pensiones.

Plazos del modelo 190 en Hacienda

En cuanto al plazo para presentar el modelo 190, el mismo es hasta el 31 de enero del año siguiente al que hace alusión la declaración.

Esto quiere decir que, por ejemplo, el modelo correspondiente al ejercicio 2023, se deberá presentar durante el primer mes de 2024, en concreto, entre los días 1 y 31 de enero.

Cumplir con estas fechas es muy importante, ya que se evitan posibles sanciones de entre 100 y 1.500 euros por presentaciones fuera de plazo. La cuantía puede variar dependiendo de las cantidades y el retraso con el que se presente.

Modelo 190: cómo rellenarlo

El siguiente paso es saber cómo se completa el modelo 190. A continuación describimos cómo hacerlo correctamente.

Identificación y resumen de datos

Es el primer paso a realizar. Se trata de completar la hoja resumen donde se identifica el declarante con nombre, apellidos, NIF, teléfono e indicando el año. También se debe indicar el ejercicio de presentación y si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.

Hay que agregar el resumen de los datos incluidos en la declaración, el total de perceptores, importe total de las percepciones relacionadas y el total de las retenciones e ingresos a cuenta.

Relación de perceptores

En este apartado hay que identificar uno por uno los perceptores con NIF, nombre y apellidos. 

Hay que prestar atención a la casilla de "Clave" donde se debe colocar la letra según la percepción. Cada una de estas Clave tienen especificaciones o materias propias que en ocasiones no tienen que ver, por lo que existen subclaves que se deben marcar si se trata de una u otra.

En este sentido, las claves B,E,F y G son las que tienen subclaves que también hay que seleccionar en relación al tipo de rendimiento. 

El listado de Clave y letra es el siguiente:

  • Clave A: Rendimiento del trabajo por cuenta ajena.
  • Clave B: Rendimientos del trabajo de pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2) de la ley del impuesto.
  • Clave C: Prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D: Capitalización del paro.
  • Clave E: Retribuciones a consejeros y administradores.
  • Clave F: Retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
  • Clave G: Rendimientos por actividades profesionales. Presta especial atención a esta clave ya que se trata de la más común.
  • Clave H: Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
  • Clave I: Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto.
  • Clave J: Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
  • Clave K: Premios y ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

Percepciones

Luego se deben indicar las percepciones, y seleccionar si son percepciones dinerarias o en especie. Para el primer caso se debe anotar en la casilla de percepción íntegra el importe íntegro anual de esas percepciones.

Además, en las retenciones practicadas hay que apuntar el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF. En relación a las percepciones en especie, se ha de indicar la valoración y los ingresos a cuenta efectuados y los repercutidos.

El último paso es para las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. De ser así, se debe anotar uno en casos en los que el pagador hubiera determinado otro tipo de retención en rentas que obtuvieron con derecho a deducción.