Modelo 140 de la AEAT: deducciones por maternidad del IRPF

El modelo 140 de la Agencia Tributaria permite acceder a la deducción por maternidad del IRPF de forma anticipada. 
Modelo 140 de la EAT: deducciones por maternidad del IRPF
Modelo 140 de la AEAT: deducciones por maternidad del IRPF

Si vas a ser madre el modelo 140 de Hacienda te va a dar una pequeña alegría. De hecho, te permitirá solicitar por adelantado la deducción por maternidad y obtener por adelantado de un ingreso de 100 euros al mes o 1.200 euros al año.

Ser madre conlleva muchos momentos de alegría familiar, pero también unos gastos extra. Y el modelo 140 podría echarte una mano con ellos, si cumples con los requisitos de la Agencia Tributaria. A continuación te contamos todo sobre las deducciones de maternidad del IRPF

  1. Qué es el modelo 140 de la Agencia Tributaria
  2. Quién puede hacer la solicitud del modelo 140
  3. Cuando se presenta el Modelo 140 de IRPF
  4. Dónde puedo presentar el modelo 140 de la AEAT
  5. Cómo rellenar el modelo 140

Qué es el modelo 140 de la Agencia Tributaria

El modelo 140 de la Agencia Tributaria es el que permite el beneficio anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF).

Las mujeres trabajadoras o los padres con determinadas excepciones deben rellenarlo en caso de optar a los 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años nacido en España o, en el caso de adopción, durante los 3 años posteriores a la inscripción de tu hijo en el Registro Civil, sin importar su edad.  

Otra posibilidad es solicitar la deducción por maternidad a través de la declaración de la Renta. De este modo, recibirás los 1.200 euros de una sola vez

Quién puede hacer la solicitud del modelo 140

Las personas que pueden hacer la solicitud del modelo 140 para la deducción por maternidad, deben cumplir con determinados requisitos básicos, que a continuación repasamos.  

  • Ser mujer y tener un hijo menor de 3 años o tener un hijo en adopción
  • Si eres hombre en el caso de fallecimiento de la madre de los hijos o tener la custodia del hijo en exclusiva. 
  • Trabajar por cuenta propia o ajena. En el caso de que la madre esté en paro, no podrá acceder a la deducción.  

Al cumplir estos requisitos básicos, se puede presentar el modelo 140 y solicitar el anticipo de la deducción, siempre que se pueden acreditar estos cuatro supuestos. 

  1. Trabajar a jornada completa, dada de alta, al menos, quince días de cada mes en el Régimen general o en los Regímenes de Minería del Cabrón o Trabajadores del Mar. 
  2. Tener un contrato a tiempo parcial, siempre que tenga un 50% de la jornada ordinaria de la empresa en cada mes en el que reciba la deducción. 

Hay dos casos adicionales en los que también se puede gestionar el adelanto del cobro de la deducción por maternidad

  1. En caso de trabajar por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y realice 10 jornadas laborales al mes.  
  1. En caso de trabajar dada de alta en el resto de Regímenes especiales de la Seguridad Social, siempre que esté dada de alta durante quince días al mes. 

Los hijos que le dan derecho a la madre a la deducción son quienes reúnen estos requisitos: 

  • Cualquier hijo nacido en España durante sus 3 primeros años. 
  • Cualquier hijo adoptado una vez inscrito en el Registro Civil. Es igual la edad del hijo, ya que la deducción durará 3 años desde el momento de la inscripción 
  • Menores con un tutor que no sea su madre. En este caso, la deducción solo aplica durante los 3 primeros años del menor. 

Para los casos en los que no se podrá aplicar la deducción por maternidad y por lo tanto no pueden solicitar el modelo 140, hay que tener en cuenta las dos siguientes situaciones. 

  • Si está en paro no se puede solicitar la deducción por maternidad. 
  • Si está en excedencia voluntaria, tampoco podrás solicitar esta deducción. 

Cuándo se presenta el modelo 140 de IRPF

Si bien el modelo 140 hay que presentarlo para los casos de solicitud del abono anticipado de maternidad, también es posible hacerlo cuando se quiere comunicar variaciones que puedan afectar a esta misma deducción.

Para ello existen plazos de presentación del modelo 140 que pueden variar y hay que tener en cuenta para las siguientes situaciones. 

  • Si se pretende el abono anticipado de la deducción, el beneficiario o beneficiaria ha de presentar el modelo 140 en el mismo momento en que se cumplan las condiciones para solicitarlo.
  • Para notificar cambios en la situación personal del beneficiario relacionado con la deducción. Hay que comunicar esto con el modelo 140 en un plazo de 15 días naturales desde el día en que acontece el cambio suscitado.
  • Para los casos en los que el trabajador pierde el derecho al abono anticipado y tras comunicar la baja con el modelo 140, vuelve a transformarse en beneficiario debe presentar un nuevo alta del modelo. 

Dónde puedo presentar el modelo 140 de la AEAT

Hay tres vías para presentar el modelo 140 de la AEAT. Una es la física presencial, la otra es por medio del teléfono y la tercera es la presentación por Internet

  • Presentación física. Esta forma de presentar el modelo 140 es la más tradicional y se puede realizar en cualquier delegación de Hacienda o a través de correo postal en sobre ordinarios dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Presentación telefónica. Este método de presentar se hace llamado al número 901 200 345 del servicio de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria.
  • Presentación por Internet. Esta manera de presentación es una de las más utilizadas en la actualidad y se realiza mediante un certificado digital.

Cómo rellenar el modelo 140

Para rellenar el modelo 140 hay que tener a mano algunos datos del propio contribuyente y seguir unos determinados pasos, aunque la cumplimentación es sumamente sencilla.

  1. Incluir los datos identificativos del interesado. Sumar además los datos acerca del hijo o hija que dé derecho a la deducción y la cuenta bancaria donde deben ingresarse los 100 euros mensuales correspondientes por el abono anticipado.
  2. Luego de hacer la solicitud no se debe presentar de nuevo el modelo 140 por el periodo al que se tenga derecho a la deducción y a su abono anticipado.
  3. Para la situación particular en la que Hacienda deniega la solicitud se notificará al contribuyente las causas de su decisión.