Modelo 349 de operaciones intracomunitarias: ¿para qué sirve?

El Modelo 349 es una declaración informativa mensual, trimestral o anual, que sirve para comunicar a Hacienda las operaciones intracomunitarias.
Modelo 349 de operaciones intracomunitarias: ¿para qué sirve?
Modelo 349 de operaciones intracomunitarias: ¿para qué sirve?
Modelo 349 de operaciones intracomunitarias: ¿para qué sirve?

El modelo 349 sirve para informar de las operaciones intracomunitarias que hayas realizado en un determinado plazo de tiempo. 

De entrada, puede parecer algo  complejo de realizar, sin embargo, te contamos todo lo que debes saber para que presentar el modelo 349 no te suponga ningún trauma.

  1. Qué es el modelo 349 y para qué sirve
  2. Quién tiene que presentar el modelo 349
  3. Plazo de presentación del modelo 349
  4. Cómo rellenar el modelo 349 paso a paso

Qué es el modelo 349 y para qué sirve

El modelo 349 es un documento con carácter de declaración informativa que puede ser mensual o trimestral, en el que se declara el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) de las ventas y compras a autónomos y empresas de países que conforman la Unión Europea. 

Quién tiene que presentar el modelo 349

Deben presentar el modelo 349 aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que realizaron operaciones intracomunitarias, con el fin de notificárselas a Hacienda, en el caso de que se den los siguientes supuestos:

  • La operación no debe haberse realizado en el territorio de aplicación del IVA. La compraventa se debe haber hecho desde alguno de los 28 países de la UE y dirigirse a otro país comunitario, pero con un gravamen distinto. Mucho ojo con Canarias, Ceuta y Melilla: no se consideran operaciones intracomunitarias, sino importaciones o exportaciones.
  • El vendedor y comprador de la operación deben ser trabajadores autónomos o una sociedad.
  • Ambos deben estar registrados como operadores intracomunitarios.

Plazo de presentación del modelo 349

El plazo del modelo 349 se divide en presentación trimestral y mensual, aunque también puede ser anual. Para cada uno de ellos hay unas fechas establecidas por normativa para poder hacer efectiva las presentaciones. 

  • Modelo 349 mensual: debe presentarse entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación.
  • Modelo 349 trimestral: debe presentarse entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre y, el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, al igual que el modelo 349 anual.
  • Modelo 349 anual (con excepciones): en estos casos deben concurrir dos circunstancias especiales. Primero que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no supere los 35.000 euros. Y, segundo, que el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentos del año anterior no supere los 15.000 euros.

Cómo rellenar el modelo 349 paso a paso

Para poder rellenar el modelo 349, hay que tener en cuenta primero que se puede presentar de forma telemática. Puedes hacerlo con DNI o certificado electrónico, bien a través de la Oficina Virtual de Hacienda o mediante un software de contabilidad que sea compatible con el sistema de Hacienda.

Completar el modelo 349 es sencillo a continuación detallamos el paso a paso para poder hacerlo. 

Primera hoja:

  • Identificación. Completar con los datos de la persona que hace la declaración. Colocar nombres y apellidos, NIF, datos de contacto, etcétera. 
  • Recuadro con datos de ejercicio, período y tipo de presentación.
  • Resumen de declaración. Indicar el número total de operaciones intracomunitarias, el importe de las mismas, número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones e importe.
  • Presentación en soporte colectivo. Esto se debe completar en el caso de presentarse una hoja resumen por cada cada autónomo o empresario individual declarante.
  • Fecha y firma.
  • Administración.

Hojas interiores:

En estos apartados es donde hay que rellenar el grueso de la declaración del modelo 349, la relación de operaciones intracomunitarias y las rectificaciones de períodos anteriores.

Como primer paso, hay que detallar todas las operaciones aportando en cada una de ellas los siguientes datos. 

  • NIF intracomunitario.
  • Código del país.
  • Apellidos y nombre o razón social.
  • Base imponible del IVA de la operación.
  • Clave (tipo de operación).