La normativa da cuatro años para hacerlo, aunque aumenta el riesgo de comprobación

Los autónomos aún pueden deducir este año los gastos que olvidaron en declaraciones de impuestos de 2023

Los autónomos todavía pueden aprovechar y deducir gastos en las declaraciones de IVA de este año que olvidaron incluir en 2023 o en ejercicios anteriores. La Agencia Tributaria da hasta cuatro años para hacerlo, aunque los expertos advierten que aumenta el riesgo de comprobación.
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Los autónomos aún pueden deducir este año los gastos que olvidaron en declaraciones de impuestos de 2023
Los autónomos aún pueden deducir este año los gastos que olvidaron en declaraciones de impuestos de 2023

Hoy termina el plazo para que los autónomos presenten la última declaración de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2023. Como sucede en cada liquidación, los contribuyentes se preguntan en qué gastos sí y en qué gastos no se pueden deducir las cuotas soportadas por este impuesto.

Habitualmente, la Agencia Tributaria tiende a ser rigurosa en estas autoliquidaciones y acostumbra a admitir más bien pocos gastos como deducibles. Ahora bien, si en algo es flexible la Ley del IVA es en el plazo de caducidad del derecho a deducir una cuota soportada.

De hecho, la norma general es que se admite incluir en las autoliquidaciones trimestrales los gastos soportados tras "cuatro años desde el momento de devengo de las cuotas deducibles". O dicho de otro modo, si a un autónomo se le olvidó, por ejemplo, incluir el IVA del alquiler del local o del 50% de la cuota que soportó en 2023 al comprar un vehículo que utiliza en su actividad, todavía estaría a tiempo de incluirlo en las declaraciones de 2024.

Así lo establece el artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según la norma, "el derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho". 

Hacienda da cuatro años para deducir gastos que los autónomos olvidaron incluir en sus declaraciones

Mientras que en IRPF, el plazo de deducibilidad de gastos acaba, habitualmente, cuando termina el plazo de declaración correspondiente, en IVA la ley da más 'manga ancha' a este respecto.

Siempre que un gasto sea deducible en IVA, se permite incluirlo hasta cuatro años después del nacimiento del derecho, y en la declaración correspondiente. Esto significa, por un lado, que la fecha de partida que hay que tener en cuenta no es la del gasto como tal, sino la de emisión de la factura, ya que es ésta la que marca el momento en el que "nace el derecho a deducción". 

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que los años, en materia de impuestos, no siempre tienen porque ser naturales. Por ejemplo, hasta el 31 de enero de 2024 se debe presentar la autoliquidación del IVA del cuarto trimestre de 2023. Esto significa que, si en diciembre de 2019 se soportó el IVA de un gasto que era deducible pero que no se incluyó, todavía se podría incluir en esta autoliquidación aunque ya hayan pasado más de cuatro años desde que se efectuó el gasto, porque el periodo en el que el autónomo tenía que haberlo incluido era en enero de 2020.

Además, también hay matices en cuanto al momento en el que se deben empezar a contar estos años. Por ejemplo, si el derecho a deducir está pendiente de un recurso, el plazo de cuatro años cuenta a partir del momento de la sentencia firme.

Los expertos advierten que deducir el IVA de ejercicios anteriores "aumenta el riesgo de comprobación"

Ahora bien, según los expertos en materia fiscal consultados por este diario, aunque el plazo de caducidad de las deducciones en IVA sea de cuatro años, no es menos cierto que toda cuota que se incluya de periodos anteriores, va a aumentar el riesgo de que haya una comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

No hay que olvidar que Hacienda cruza constantemente todos los datos, de diferentes contribuyentes, proveedores y clientes, a través de decenas de fuentes. Y en las autoliquidaciones no aparece ninguna fecha, sino tan sólo el importe de las cuotas. Por lo que Hacienda va a ver un gasto en la liquidación que, en realidad, no sabe de dónde sale.

Por eso, "es importante entender que este plazo de cuatro año es excepcional. La regla tiene que ser que las facturas se incluyan en el periodo de liquidación en el que se tienen que incluir. No hacerlo, por el motivo que sea, debe ser algo puntual ya que Hacienda cuenta con mecanismos automáticos de comprobación, como el contraste con el modelo 347 , que le dice las transacciones que ha tenido el autónomo con sus proveedores, entre otras muchas fuentes", explicó en su momento José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Esto significa que, incluir una factura que no corresponde a ese periodo que se está declarando, es perfectamente legal pero "el autónomo tiene muchas más opciones de sufrir una comprobación, porque automáticamente el sistema va a detectar un desfase y es posible que envíe un requerimiento para verificar cuál es el origen de esa cuota soportada y porqué se ha incluido en esta declaración", añadió Piñero.   

Es importante guardar todas las pruebas para acreditar el gasto

Por ello, en caso de incluir un gasto que corresponde a periodos anteriores, los expertos recomiendan estar muy seguro de que ese gasto es deducible  y de que, además, se cuenta con toda la documentación para justificar a Hacienda que de verdad existió y estaba relacionado con la actividad.

Éstas serían algunas de las pruebas que se podrían aportar, según los expertos consultados: 

Un mensaje de Whatsapp o SMS

Un email en el que se comunica a un cliente , por ejemplo, que se le va a enviar un detalle o invitarle a comer/cenar

Una llamada telefónica

Una fotografía, por ejemplo, comiendo con un cliente o de un despacho para demostrar que un determinado mobiliario comprado se encuentra en el negocio

Un vídeo para demostrar que el autónomo estuvo en un determinado lugar o con una determinada persona

Un mensaje de voz en el que se informa, por ejemplo, de una próxima cita al abogado o gestor

Un ticket de aparcamiento con registro de matricula 

Geolocalización del teléfono o del vehículo para demostrar que el autónomo viajó o se desplazó a un determinado lugar

Una transferencia bancaria

Un justificante (a poder ser apuntando el concepto) de un pago por Bizum

Un post o mensaje en Redes Sociales para organizar un evento, una cena de Navidad de la empresa...