La Agencia Tributaria puede imponer multas de hasta el 150% del importe de la factura

Los negocios que deduzcan facturas con datos erróneos de sus proveedores pueden ser sancionados

Una reciente resolución del TEAC ha aclarado que Hacienda también puede sancionar a los autónomos y negocios que deduzcan una factura con datos falsos o erróneos, y no sólo al emisor que haya cometido la infracción en primer lugar.

Los negocios que deduzcan facturas con datos falseados por sus proveedores pueden ser sancionados.
Los negocios que deduzcan facturas con datos falseados por sus proveedores pueden ser sancionados.
Los negocios que deduzcan facturas con datos erróneos de sus proveedores pueden ser sancionados

Los autónomos y negocios que reciban una factura con datos falsos o erróneos y la deduzcan en sus declaraciones de impuestos también estarán sujetos a sanciones por parte de la Agencia Tributaria, además de la multa que se le imponga a su proveedor. Así lo aclaró el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución que establece que no existe una duplicidad en la sanción.

Se trata de una cuestión importante, ya que muchos autónomos, cuando reciben la factura de un proveedor, no comprueban con minuciosidad que todos los conceptos, como las retenciones que se aplican, ascienden a las cantidades correctas. Ello es debido al importante número de recibos que acumulan en muchos casos.

Así, cuando llega el momento de realizar la declaración de impuestos correspondiente -por ejemplo, la trimestral del IVA-, incluyen todas las facturas, aplicando las deducciones correspondientes. Sin embargo, si el proveedor que las ha emitido ha cometido algún error o ha incluido algún dato falso, Hacienda también podrá sancionar al negocio que las recibe. Algo que, previsiblemente, podría solucionarse cuando Hacienda obligue a los autónomos a incluir un código QR en las facturas para realizar estas comprobaciones.

Ante esta aclaración del TEAC, los expertos consultados por este medio recomendaron a los autónomos y negocios revisar al detalle las facturas que reciben de sus proveedores antes de deducirlas en las declaraciones de impuestos. No hacerlo podría conllevar sanciones de hasta el 150% de la cantidad que realmente deberían haber satisfecho al Fisco.

El negocio que recibe la factura también es responsable de que incluya datos falsos o erróneos

La resolución del TEAC se refiere al caso de un negocio que aplicó deducciones en IVA e Impuesto de Sociedades sobre una factura que incluía datos falseados por parte del emisor. Hacienda sancionó a ambas partes, alegando que se trata de dos infracciones tributarias diferentes y que, por tanto, no se produjo una duplicidad en la multa.

El Tribunal Económico Administrativo Central ha refrendado esta postura de la Agencia Tributaria tras la alegación del negocio, que argumentaba que no se estaba cumpliendo con el principio “non bis in idem” (no dos veces por lo mismo). Por tanto, el TEAC consideró que “no hay duplicidad en la sanción.”

En el caso de emisión de facturas con datos falsos o falseados, “cabe sancionar tanto al sujeto emisor de la factura como al receptor que se la deduce. No hay duplicidad en la sanción pues se trata de dos infracciones distintas, cometidas por sujetos diferentes, basadas en hechos también distintos: uno es la emisión de facturas con datos falsos o falseados y otro el dejar de ingresar derivado de la no deducibilidad”, explicó la autoridad tributaria.

Según recogió el TEAC, esta resolución ya cuenta con algunos precedentes, confirmados mediante dos sentencias de la Audiencia Nacional que dieron la razón a Hacienda frente a los autónomos y negocios que habían deducido gastos en sus liquidaciones de impuestos que se incluían en una factura con datos falsos que había sido remitida por un proveedor.

La Agencia Tributaria dice que no siempre tendría por qué sancionarse

Consultados por este asunto, fuentes de la Agencia Tributaria aclararon a este diario que no siempre tendría que sancionarse a los negocios y autónomos en estos casos. “No es blanco o negro. Como siempre, en temas de sanciones se trata de una cuestión que hay que valorar caso a caso.”

La resolución del TEAC, valoraron, “simplemente dice que es posible sancionar en los dos lados. No significa que tenga que hacerse siempre, sino que es posible jurídicamente”, valoraron a este diario las mismas fuentes. Por ello, “habría que ver cada caso en concreto, si el negocio o el autónomo que ha recibido la factura no se dio cuenta realmente…”, añadieron.

Las sanciones por falsear datos en una factura o por deducir ésta son diferentes

La principal causa que argumentó el TEAC para desestimar el recurso del negocio es que se trata de dos infracciones diferentes, cometidas por sujetos diferentes. Por un lado, la emisión de facturas con datos falsos o falseados; y, por otro, cometer un error en la liquidación de impuestos al deducir cantidades diferentes a las que en realidad corresponderían si esa factura se hubiera realizado correctamente.

En ambos casos, las sanciones que la Agencia Tributaria puede imponer a los autónomos y negocios son diferentes, según se recoge en la Ley General Tributaria.

Multas de hasta el 75% por falsear datos en las facturas que se emiten

En el primer caso, se considera una infracción muy grave, lo que puede conllevar multas del 75% “del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.”

Según definió el TEAC, “deben considerarse falsas aquellas facturas que documentan operaciones inexistentes, mientras que las facturas con datos falseados son aquellas en las que las operaciones a las que se refieren existen, pero los datos contenidos en ellas no se corresponden con los reales.” Por ejemplo, las retenciones en IVA e IRPF que se apliquen, o la cantidad total a abonar.

Las sanciones por deducir facturas con datos falsos dependen de la gravedad de la sanción

Por su parte, las sanciones a las que se enfrentan los autónomos que deduzcan en sus declaraciones de impuestos las facturas que hayan recibido de un proveedor y contengan datos erróneos se regulan en el artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT), que alude a las infracciones tributarias “por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación”.

Dependiendo de su gravedad, sus cuantías son diferentes:

  • La infracción será grave “cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento.” En estos casos, la multa será proporcional del 50% al 100%, dependiendo del caso.

Sin embargo, la infracción será muy grave, “aunque no se hubieran utilizado medios fraudulentos, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción”, recoge la LGT.

En estos casos, la ley general tributaria fija unas sanciones más elevadas, que van desde el 100% hasta el 150% de la operación. En el caso de la resolución del TEAC, el negocio tuvo que abonar una multa correspondiente al 125% de ésta.