Tributos aclara que deberán aplicar la diferencia en la declaración del año que viene

Seguridad Social no modificará la RENTA de los autónomos aunque más tarde regularice sus cuotas

A pocos meses de que Seguridad Social comience a regularizar las cuotas que pagaron los autónomos durante el año pasado, y al tratarse de un gasto deducible, la Dirección General de Tributos (DGT) y los asesores fiscales aclararon cómo deberán tratar esta reducción en caso de que la Tesorería les devuelva o reclame algunas cantidades.

Los autónomos no tendrán modificar su RENTA si Seguridad Social les regulariza las cuotas de 2023.
Los autónomos no tendrán modificar su RENTA si Seguridad Social les regulariza las cuotas de 2023.
Seguridad Social no modificará la RENTA de los autónomos aunque más tarde regularice sus cuotas

Este año será el primero en el que todos los autónomos, sin excepción, deben presentar la RENTA entre el pasado 3 de abril y el próximo 1 de julio. La causa es la entrada en vigor, con el comienzo del ejercicio pasado, del sistema de cotización por ingresos reales, en el que las cuotas que abonan a la Seguridad Social los trabajadores por cuenta propia se fijan en función de los rendimientos netos que hayan obtenido.

Así, a partir del tercer trimestre de este año, una vez finalice la campaña de la RENTA, Hacienda cruzará los datos de las declaraciones de los autónomos con Seguridad Social para que la Tesorería regularice las cuotas de 2023. En algunos casos, los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar lo cotizado de más. Mientras que, en otros, se les reclamará el abono de la diferencia, cuando hayan pagado una cuota menor de la correspondiente.

Sin embargo, las cuotas son un gasto deducible en el IRPF, por lo que los autónomos ya habrán minorado estas cantidades en sus declaraciones de RENTA cuando Seguridad Social comience la regularización. Por ello, muchos trabajadores por cuenta propia presentan dudas sobre si tendrán que realizar una declaración complementaria o realizar modificaciones en sus autoliquidaciones si finalmente la Tesorería les regulariza.

Los asesores fiscales consultados por este medio respondieron que, a tenor de lo que se recoge en la ley y la respuesta que ha dado la Dirección General de Tributos (DGT) a esta cuestión, los autónomos no deberán modificar sus declaraciones de RENTA si, por ejemplo, Seguridad Social les devuelve parte de las cuotas abonadas. Sin embargo, deberán incluirlo en sus liquidaciones del próximo año, reduciendo así la deducción de las cuotas que están pagando este año.

Tributos dice que no procede realizar una declaración complementaria para ajustar la deducción de las cuotas de autónomos

Al ser las cuotas de la Seguridad Social que pagan mensualmente los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) un gasto deducible, éstos pueden incluirlas en su declaración de la RENTA, restándolas de los ingresos íntegros declarados por los trabajadores por cuenta propia, resultando unos rendimientos netos inferiores.

Por tanto, si Seguridad Social termina estimando, al realizar la regularización, que el autónomo ha pagado cuotas de más, procederá a devolver la diferencia, aunque el trabajador por cuenta propia ya haya deducido una cantidad superior en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Ante esta situación, ¿debería realizar una declaración complementaria para corregir esta cantidad, teniendo que asumir los recargos y sanciones correspondientes? Francisco Serantes, coordinador del grupo de expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), explicó a este diario que “no hay regulación expresa al efecto. Hay que acudir a las normas generales, que obligarían a presentar una declaración complementaria o una rectificación”.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha establecido lo contrario en una consulta vinculante, expresando que “las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, de acuerdo con el sistema de cotización expuesto, no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales.”

“Tratándose por tanto de cantidades legalmente debidas las calculadas en el año anterior”, continuaron desde la DGT, “no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto a la declaración realizada en dicho año anterior, en el caso de que de la regularización efectuada en el ejercicio siguiente resulte un importe adicional a satisfacer o un importe a devolver, respectivamente, en concepto de cuotas del RETA.”

Los autónomos deberán realizar el cálculo en la RENTA que presentarán el año que viene

Entonces, ¿cómo deben proceder los autónomos para deducir el importe correcto en la RENTA si Seguridad Social regulariza sus cuotas? Tributos establece que “debe tratarse el importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese ejercicio; o la cantidad a devolver por el contribuyente como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Tesorería.”

Así, poniendo el ejemplo de un autónomo que el año pasado pagase 3.000 euros en cuotas a la Seguridad Social y haya deducido en esta campaña de la RENTA el importe de éstas para calcular sus rendimientos netos, si la Seguridad Social le termina regularizando y le devuelve 600 euros en cuotas, debería restar esta cantidad a la deducción que realice en la declaración de IRPF que presentará en 2025.

Por ejemplo, si este año pagase la misma cantidad en cuotas a la Seguridad Social -otros 3.000 euros-, en la próxima declaración de la RENTA no podría deducir toda esta cantidad, sino que debería restar la cantidad devuelta por la Tesorería tras la regularización. Es decir, sólo minoraría 2.400 euros.

En el caso contrario -que Seguridad Social le exija el pago de 50 euros más al mes-, también podría aumentar su deducción, que pasaría de 3.000 euros a 3.600 euros en la declaración de la RENTA de 2024, que se presentará a partir del segundo trimestre del año que viene.

Los autónomos que se jubilen este año podrían tener problemas

En definitiva, “en el caso de la regularización de cuotas de autónomos, la DGT no distingue entre que sean actividades económicas o rendimientos del trabajo. Por lo tanto, el autónomo no tendrá que presentar complementaria o rectificación de autoliquidación. Siempre se incluirán como mayor o menor gasto deducible en el ejercicio en que se perciban”, explicó a este diario Francisco Serantes.

Sin embargo, todavía surgen algunas dudas en el caso de los autónomos que se jubilen este año o, simplemente, se den de baja en el RETA. ¿También deberán ajustar sus cuotas en la RENTA que realizarán el próximo año, aunque durante 2024 no hayan obtenido ningún rendimiento?

Sobre este asunto, el coordinador del grupo de expertos en IRPF de AEDAF reconoció que “puede suponer un problema para los autónomos que vayan a jubilarse o que cesen en la actividad y a los que les regularicen al alza este año, porque a la hora de incluirlo en la declaración de RENTA no tendrán ingresos a los que restar el gasto extra.” En el lado opuesto, “y serán los menos, cuando les regularicen a la baja, podrían verse beneficiados por el mismo motivo”, concluyó a este diario Francisco Serantes.