Las distintas vías que proponen los abogados para no renunciar al pago de una factura

¿Cómo puede un autónomo evitar que prescriba una deuda aunque haya pasado el plazo?

Los expertos explican a los autónomos las diferentes opciones que tienen para que no prescriba el plazo de cobro de una deuda impagada.
Los expertos recomiendan enviar un requerimiento de pago al deudor, primeramente.
¿Cómo puede un autónomo evitar que prescriba una deuda aunque haya pasado el plazo?

Según los últimos datos del barómetro de ATA, el 40% de los autónomos manifiesta haber sufrido impagos durante el 2022. En ese sentido, por norma general, las deudas personales prescriben a los cinco años, y las que implican pago de honorarios a abogados y otras profesiones liberales, en tres años. Sin embargo, si el trabajador por cuenta propia sufre esta situación, tiene diferentes instrumentos por medio de los que puede ampliar el plazo de prescripción de las deudas. 

Según Miquel Morales, abogado civil experto en litigación, “el derecho asiste a los autónomos para reclamar las facturas que no les hayan retribuido”. Para ello, existe la posibilidad de tramitar un requerimiento de pago como primera vía. “Si este no surtiera efecto, existen otras alternativas, como la mediación o la vía judicial”. A través de éstos, se puede dilatar el procedimiento para recuperar el dinero, evitando que el deudor alegue la prescripción del plazo para no enfrentar el pago

Los expertos recomiendan enviar un requerimiento de pago al deudor, primeramente

Ampliar el plazo de prescripción de deuda, según confirmó Miquel Morales, abogado civil experto en litigación, se puede llevar a cabo de diferentes formas, pero la primera que se recomienda es “realizar una reclamación extrajudicial al deudor”, es decir, enviarle una comunicación para certificar que se ha solicitado el pago de la deuda de manera fehaciente, y así “generar un reconocimiento de la deuda”. 

Los requerimientos de pago, así, son una comunicación o documento por escrito dirigida al deudor para exigirle el abono de las cantidades adeudadas.

¿Cómo se lleva a cabo un requerimiento de pago?

Este procedimiento, a través del cual se reclama al deudor el cumplimiento de la obligación, se puede llevar a cabo por distintos medios (correo electrónico, carta,...). La comunicación que el autónomo envía por escrito “da fe de que se ha solicitado el pago y de su propio contenido”, y debe posibilitar la comprobación de que ha sido recibida por la otra parte. Por ello, si bien hay diferentes medios aptos para efectuar dicha comunicación, la vía que recomiendan los expertos es el burofax certificado

Ello se debe a que el burofax es la opción más segura, ya que permite certificar que el deudor ha recibido la notificación que le enviamos. “El burofax certificado se envía al deudor con acuse de recibo, ya que si la situación deriva en un procedimiento judicial podrá acreditar que lo ha estado reclamando con anterioridad a la demanda”, afirmó Morales. 

Como detalló Morales, aunque esta alternativa puede remitirse por correo electrónico, el burofax es el que permite la prueba de la recepción de la reclamación y de su contenido por parte del deudor. “El correo electrónico no es un medio de comunicación que dé fe de esta información, mientras que el burofax certificado sí lo permite gracias al servicio postal de correo, u otras empresas de mensajería con este servicio. Así, certifican la fecha de envío, el contenido de la carta (reclamación) que se envía y la fecha en la que el deudor la recibe”. Contar con esta información es imprescindible en términos de seguridad jurídica.

¿Qué debe incluir?

El trabajador por cuenta propia debe especificar en el requerimiento de pago toda la información referente a la deuda, principalmente: las deudas pendientes de abonar (con todos sus datos, tales como concepto, números, fecha, cuantía, vencimiento, etc.), sus datos como acreedor, los datos identificativos del deudor, así como instar al abono de las mismas, sin ser necesario “que el autónomo indique que quiere interrumpir el plazo de la prescripción”. 

Una vez que se ha llevado a cabo el requerimiento de pago y se produce el conocimiento del deudor, se reinicia el plazo de prescripción desde cero, independientemente del momento del plazo en el que se ha realizado la comunicación para instar al pago. “En el caso de las deudas generales serán otros cinco años para pagar la deuda; para las deudas en los servicios de profesiones liberales, como sucede con los abogados, volverán a ser tres”, aclaró Morales. 

¿Qué hacer si el deudor se opone porque discute la calidad del servicio prestado?

No es infrecuente la casuística en la que los deudores que se nieguen a pagar por este tipo de motivos. Si se produce una situación en la que el deudor se niega al pago porque “discute la calidad del servicio prestado o trabajo realizado”, como afirmó Morales, hay otros medios más oportunos para estas situaciones concretas, que ya se extienden “al ámbito de la responsabilidad contractual”. 

El abogado destacó los procesos de mediación como alternativa para solventar las deudas pendientes en conflictos de este calado. “La recomendación es que ambas partes, de mutuo acuerdo, se pongan en manos de un mediador, para llegar a un pacto en el pago”. Es decir, se concretan posibles defectos en la prestación del servicio, así como la cuantificación de lo que se adeuda en esas circunstancias. 

¿Qué vías hay disponibles en caso de que no funcione el requerimiento de pago?

Como última opción, está la vía judicial, que permite al autónomo presentar una demanda según el tipo de deuda. Si el trabajador por cuenta propia no recibe ninguna respuesta por parte del deudor ante los requerimientos de pago, se puede acudir al juzgado para presentar una demanda judicial a través de un procedimiento monitorio, ordinario o verbal, “como último remedio para solucionar el cobro de la deuda”, subrayó el abogado. 

El proceso más común y sencillo, el juicio monitorio, es aquel en el que, una vez que el juzgado recibe la demanda, “requiere directamente el pago al deudor por un plazo de veinte días”. Si el deudor, ante esta demanda, se opone por cualquier causa, “el trabajador por cuenta propia tendría que optar por el procedimiento ordinario. En éste, los requerimientos para formalizar la demanda son mayores, “y no se limita a la presentación de facturas, sino que se indaga en el origen de la deuda”. Por tanto, “debe aportarse el contrato, otros documentos que acrediten la prestación del servicio y la ejecución del mismo”. En último lugar, “si no resultara, el autónomo se vería abocado a otra alternativa, un juicio donde las partes o peritos correspondientes discutieran la procedencia o no de la reclamación”, detalló Morales. 

En cualquier caso, según explicó el abogado a este diario, “los plazos de prescripción de deudas son relativamente cortos, especialmente para las profesiones liberales, como sucede con los abogados o arquitectos (tres años)”, por lo que es recomendable no dejar pasar demasiado el tiempo, y, aunque el acudir a los tribunales eleve los costes, “no dudar en tomar esta opción si la otras no han propiciado la liquidación de la deuda”. 

Al respecto, el abogado también recordó que durante la dilatación de los pagos adeudados el porvenir de la persona o empresa puede ser difuso o generar incertidumbre. “Durante los plazos de prescripción, los negocios pueden entrar en concurso, cerrar o desaparecer, y el autónomo quedarse con la deuda sin cobrar”. 

¿Qué gasto supone para el autónomo un procedimiento judicial como éste?

Como mencionó Morales, los costes varían en función del importe de la reclamación, aunque, aproximadamente, la horquilla está entre el 15 y el 30% del importe de la factura. "Lógicamente, también depende de los profesionales que se contraten y de los honorarios acordados”. En principio, “no es lo mismo que el trabajador por cuenta propia reclame una factura de 3.000 euros a que reclame una de 80.000”, siendo determinante su importe en los gastos a repercutir. 

El abogado, además, aconsejó que antes de formalizar los servicios, “durante la formalización del contrato”, se recoja la opción de la mediación como alternativa previa a la vía judicial. “Se trata de incluir en el contrato que en caso de desacuerdo, discusión o divergencia, antes de acudir al procedimiento judicial, las partes se sometan a un mediador”. Esto se debe a que, si bien este profesional también supone un coste añadido, “evita la vía judicial, que es más incierta de cara a su resolución, por lo que siempre es mejor llegar a un acuerdo que a un pleito”.