Se acerca la presentación ante Hacienda de la segunda declaración

¿Qué es el modelo 115?: una obligación ineludible para los autónomos que tengan una oficina o local alquilado

Los trabajadores por cuenta propia que tengan alquilado un local para el desarrollo de su actividad tienen obligación de presentar trimestralmente ante Hacienda el llamado modelo 115. No obstante, existe alguna excepción. 
Modelo 115: obligación ineludible para los autónomos que tengan alquilada su oficina o local
Modelo 115: obligación ineludible para los autónomos que tengan alquilada su oficina o local
¿Qué es el modelo 115?: una obligación ineludible para los autónomos que tengan una oficina o local alquilado

Los autónomos que desarrollan su negocio en un local, oficina o espacio de trabajo alquilado tienen obligación de declarar ante Hacienda todas las retenciones de IRPF que se realizan al abonar estas facturas. Es una obligación trimestral para los autónomos y sociedades. Como consecuencia, cuatro veces al año, deben presentar el modelo 115 y, además, durante el primer mes del año tienen también que presentar el resumen anual a través del modelo 180. Esta gestión ineludible se conoce, coloquialmente, como “la declaración de los alquileres”.

Las personas físicas que alquilen un local a un autónomo o empresa o debe preparar mensualmente una factura de alquiler, en la que aplica un IVA del 21% y una retención de IRPF del 19%. La cuota de IRPF al quedar retenida y no abonada por el arrendador, el arrendatario debe transmitírsela a Hacienda. Es decir, el inquilino hace las labores de intermediario y abona ese IRPF al Fisco. Es por ello que los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación ineludible de presentar ante Hacienda el modelo 115, que, en definitiva, sirve para rendir cuentas en lo que al IRPF de los alquileres respecta.  

Dado que se trata de una declaración trimestral, en poco más de una semana, el contador para presentar la segunda autoliquidación del año se pondrá en marcha, y los autónomos -o sus gestores- tendrán veinte días para cumplir con esta obligación. No obstante, tal y como explicaron desde la gestoría para autónomos y pymes Nomo, hay algunas excepciones que permiten librarse de este deber.

¿Qué es el modelo 115 y quién está exento de presentarlo?

En su definición más estricta, explicaron desde la gestoría Nomo, el modelo 115 “es una autoliquidación mediante la cual se declaran las retenciones de IRPF practicadas en los alquileres. Es decir, todos aquellos autónomos o empresas que tengan alquilado un local para el desarrollo de su negocio están obligados a presentarlo”.

También deberán incluirse en el modelo las retenciones de IRPF correspondientes al alquiler de plazas de garaje. Según advirtieron desde Nomo, no todos los autónomos que alquilen su espacio de trabajo deberán presentar el modelo 115, ya que “hay algunas casuísticas bajo las cuales no debe presentarse esta autoliquidación”.

Así, según aclararon, no se tendrá la obligación si se alquilan parcelas rústicas, si se trata de alquileres financieros, o en caso de que la cuantía del alquiler no supere los 900 euros con el mismo arrendador.

Asimismo, explicaron, si el arrendador -es decir, el dueño del inmueble- “se dedica exclusivamente” a alquilar inmuebles y entrega un certificado de exención por parte de la Agencia Tributaria por estar incluido en el epígrafe 861 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), “tampoco el autónomo inquilino tendrá que presentar el modelo 115”.

El modelo 115 debe presentarse cada tres meses

Igual que sucede con otras autoliquidaciones tan importantes como la del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el modelo 115 -o el modelo de los alquileres- debe presentarse cada tres meses. Es decir, cada vez que termine un trimestre, arrancará el plazo para su presentación, que finalizará a los 20 días.

Así lo deja claro la Agencia Tributaria a través de su portal web, donde se recoge que “el modelo 115 se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural”, plazo que también se aplica a las grandes empresas.

De esta forma, los autónomos que tengan alquilado un local para desarrollar su actividad tendrán que presentar la autoliquidación en los siguientes periodos:

  • Primer trimestre (enero, febrero y marzo): del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre (abril, mayo y junio): del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre (julio, agosto y septiembre): del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre): del 1 al 20 de enero

En enero también deberá presentarse el modelo 180, una declaración informativa en la que se englobará toda la información aportada a través de los cuatro trimestrales del modelo 115. La fecha para ello será del 1 al 31 de dicho mes.

Desde Nomo recordaron que, antes de presentar el modelo 115 del trimestre que corresponda, “se deben recopilar todas las facturas donde se haya retenido IRPF por alquileres”.

Cómo presentar el modelo 115 por vía telemática

Si bien es cierto que el modelo 115 puede presentarse tanto en papel como de forma telemática, los expertos recomiendan que se haga a través de Internet, ya que permite “ahorrar tiempo”.

Para presentar el modelo 115 por vía telemática, en primer lugar, para acceder a la presentación electrónica, es necesario identificarse en la página web de la Agencia Tributaria. Esto podrá hacerse con firma digital, es decir, certificado o DNI electrónicos, o mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN, únicamente para personas físicas).

Según explicó la Agencia Tributaria, si no se dispone de identificación electrónica “es necesario que la persona que realiza la presentación esté autorizada para presentar declaraciones en nombre de terceros, bien por estar dado de alta como colaborador o bien por estar apoderado para realizar este trámite”.

Una vez se haya completado con éxito la identificación, tendrán que cumplimentarse los datos identificativos del declarante e indicar el periodo de la declaración. Después, se tendrá que pulsar en “Aceptar” para iniciar una nueva declaración. No obstante, advirtió la Agencia Tributaria, si se ha guardado previamente una declaración en el servidor de la AEAT y se quiere recuperar los datos anteriores, se deberá hacer clic en el botón “Cargar”.

A continuación, tendrán que introducirse los datos económicos. Para completar la declaración se podrá hacer uso de la barra de herramientas, que cuenta con las siguientes funciones:

  • Mostrar u ocultar información: para ver errores o avisos de cumplimentación.
  • Borrar declaración: para eliminar los datos de la declaración en la que se está trabajando para poder comenzar con una nueva.
  • Guardar: para almacenar los datos de la declaración en los servidores de la AEAT, “aunque esté incompleta y contenga avisos o errores”. Si ya existe una declaración guardada anteriormente se sobrescribirá.
  • Validar declaración: para comprobar si se han cometido errores o si ha saltado algún aviso a la hora de cumplimentar la información. “Los avisos ofrecen información relevante que es conveniente revisar, pero no impiden la presentación de la declaración. En caso de que la declaración contenga errores, estos deben ser corregidos”
  • Importar: para recuperar la declaración obtenida mediante un fichero exportado.
  • Formalizar Ingreso/Devolución: para presentar la declaración una vez cumplimentada y validada.

El autónomo tendrá que abonar al Fisco la cuantía correspondiente

Una vez cumplimentada correctamente la información correspondiente relativa al alquiler de su oficina, local o espacio de trabajo, los autónomos deberán formalizar la declaración, ya sea porque el resultado es a ingresar o porque se haya generado una devolución.

En caso de que el resultado sea a ingresar y no se domicilie dicho ingreso, “será necesario obtener primero el Número de Referencia Completo (NRC) y, a continuación, presentar la autoliquidación”, explicó la Agencia Tributaria.

Desde el propio formulario, en el botón "Realizar pago (obtener NRC)", es posible conectar con la pasarela de pagos para generar automáticamente un NRC con los datos que contiene la declaración.

El modelo 115 tiene también integrada la opción de reconocimiento de deuda y pago por transferencia desde una cuenta bancaria abierta en una Entidad de Crédito No colaboradora. Para ello, se deberá selección la opción “Reconocimiento de deuda y pago por transferencia".

Por último, se deberá hacer clic en "Firmar y enviar", marcar la casilla "Conforme" en la siguiente ventana y pulsar, de nuevo, "Firmar y enviar" para presentar la declaración. Si todo es correcto, aparecerá el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación. En las páginas posteriores, se podrá encontrar la copia completa de la declaración.

“En los casos en los que exista reconocimiento de deuda, en la hoja de respuesta de presentación realizada con éxito, se mostrará un enlace para realizar la presentación del aplazamiento o de la solicitud de compensación. Se deberá pulsar en "Tramitar deuda" y, a continuación, se abrirá el detalle de la liquidación con los datos del deudor y de la clave de liquidación”. En ese punto, se tendrá que escoger entre una de las opciones disponibles: aplazar, compensar o pagar.