Los negocios pueden pedir a sus empleados que fichen cuando salen a fumar o tomar café, dice el Supremo
El Tribunal Supremo entiende que las empresas puedan exigir a sus trabajadores fichar cuando salen a fumar o tomar café . El alto tribunal rechazó un recurso de CCOO contra una gasolinera de Madrid por esta practica. La sentencia establece que una empresa puede obligar a fichar a los empleados cada vez que salen del centro de trabajo aunque sea a fumar. Los magistrados no estiman el recurso de CCOO y consideran como probado que esos descansos no formarán parte de su tiempo efectivo de trabajo.
El caso ha llegado al Supremo después de que las gasolineras Galp obligara a sus trabajadores a fichar cada vez que salían para descansar unos minutos.
El sindicato ya presentó en 2019 en la Audiencia Nacional una demanda contra la compañía en la que pedía que se declarara nulo el cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café o desayunar, que hasta ese momento se integraban en la jornada laboral y no se fichaba ni se descontaba.
En esa primera demanda, CCOO también exigía la nulidad de que las horas extraordinarias dependieran de autorización previa por parte del responsable directo y el nuevo cómputo de jornada establecido por Galp, con la contabilización de los viajes de trabajo como jornada normal.
La Audiencia Nacional rechazó entonces esa demanda y ahora vuelve a hacerlo el Supremo con este recurso de casación. El Supremo ha confirmado la sentencia de 2019 de la Audiencia Nacional.
Los autónomos siguen elaborando de forma incorrecta el registro de jornada
Todo autónomo con empleados tiene la obligación de realizar un registro salarial, donde se muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de su plantilla, así como un registro de la jornada laboral, donde debe incluirse detalladamente la hora de entrada y salida de los trabajadores. Según los expertos, una gran parte de los negocios no ha implantado el registro retributivo, obligatorio desde abril de 2021, y está realizando de forma incorrecta el registro de la jornada, impuesto por ley desde hace más de dos años. La Inspección de Trabajo ya está multando a los autónomos con sanciones que, en su falta más grave, podrían alcanzar los 7.500 euros.
Ambas obligaciones deben cumplirse por todos los negocios con asalariados, independientemente de su tamaño. De hecho, en caso de no cumplir con está obligación y recibir una inspección, los autónomos pueden verse gravemente perjudicados al tener que afrontar importantes sanciones económicas que podrían hacer tambalear la continuidad del negocio. “Se está haciendo una inspección real y ya se están imponiendo multas importantes. En el momento en el que la Inspección de Trabajo solicita alguna información, aunque sea sobre otro asunto, pide también estos registros”, explicó a este medio el abogado laboralista y gestor administrativo de AGM Abogados, Luis San José.