Alta en el RETA y Hacienda, permisos y contratos que deben firmarse, entre otros

Ocho aspectos legales que deben cumplir los autónomos antes de abrir un negocio

Como mínimo, hay ocho aspectos legales que los autónomos deben tener en cuenta antes de abrir sus negocios, según los abogados.

El despacho de abogados Legálitas ha repasado ocho aspectos legales que los autónomos deben tener en cuenta antes de abrir sus negocios. Por ejemplo, el alta en la Seguridad Social y Hacienda, pero también otros permisos relacionados con la actividad o la protección de datos.
Ocho aspectos legales que deben cumplir los autónomos antes de abrir sus negocios.
Ocho aspectos legales que deben cumplir los autónomos antes de abrir un negocio
  1. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  2. Declaración censal ante la Agencia Tributaria
  3. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  4. Comunicación de apertura de un centro de Trabajo
  5. Licencia de apertura y actividad
  6. Protección de datos y privacidad
  7. Protección de la propiedad intelectual
  8. Contratos y acuerdos legales de diferente índole

Abrir un negocio propio es una opción cada vez más recurrente para muchos trabajadores. Prueba de ello son los datos de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que ofrece la Seguridad Social, que dejaron un saldo positivo de más de 15.000 autónomos el pasado marzo.

Sin embargo, antes de poner en marcha el negocio, los nuevos autónomos deben tener en cuenta algunas consideraciones legales. Una de ellas es la propia alta en el RETA, pero también otras con Hacienda o, en algunos casos, la constitución de la sociedad.

En este contexto, el despacho de abogados Legálitas ha repasado los ocho aspectos legales más importantes que deben tener en cuenta los autónomos antes de abrir un negocio. Son las siguientes:

Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

En primer lugar, es fundamental dar de alta a la nueva empresa. O, en su defecto, dar de alta la actividad empresarial o profesional. “Este trámite puede hacerlo el propio emprendedor por Internet”, explicaron los abogados.

En este sentido, los autónomos deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, modelo TA 0521 que puede descargarse en la sede electrónica de la Seguridad Social, y también deben dar de alta la actividad en Hacienda (sede electrónica AEAT) cumplimentando el modelo 036/037 (declaración censal de empresarios y profesionales) o acudir a un punto de atención al emprendedor, más aconsejable en el caso de constitución de sociedades.

Declaración censal ante la Agencia Tributaria

Con este documento la persona física o jurídica que ha puesto en marcha la empresa ofrece sus datos personales a la Agencia Tributaria dándose de alta en la actividad. Para ello, necesario cumplimenta el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria de forma previa al inicio de la actividad. La declaración se puede presentar en la Administración o en la delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal por vía telemática.

 En ese mismo modelo, las entidades solicitan la asignación del NIF (provisional o definitivo) y comunican u optan a los regímenes y obligaciones tributarias con respecto al IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA. Se trata de una cuestión importante, puesto que “si no se realiza este trámite no es posible emitir facturas ni recibir pagos por la actividad y el emprendedor queda expuesto a la imposición de sanciones tributarias”, explicaron.

Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Desde Legálitas indicaron que el alta es obligatoria y debe solicitarse como máximo en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad, aunque se preste de forma ocasional, excepto las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. Cada contribuyente debe darse de alta en los epígrafes que más se ajusten a su actividad.

“No obstante, el alta no implica obligatoriamente el pago del impuesto. Las personas físicas están exentas de pago. Sólo deben hacer frente a él las entidades que tienen una cifra de negocio anual igual o superior a un millón de euros, aunque se establece una exención de pago durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad”, añadieron desde el despacho.

Comunicación de apertura de un centro de Trabajo

Cuando un autónomo va a abrir un centro de trabajo tiene que informar de ello con carácter previo o en los 30 días siguientes a la apertura a la Dirección General de Trabajo o delegación que le pertenezca por zona.

Licencia de apertura y actividad

En algunos casos, los autónomos deben obtener una licencia de apertura y actividad antes de poner en marcha el negocio. Las únicas actividades exentas de estas licencias son aquellas profesionales, artesanales o artísticas que se realicen en el domicilio, siempre que no exista venta o atención directa al público y no se causen molestias a los vecinos.

El permiso de apertura se debe solicitar en el Ayuntamiento y se otorgará tras elaborar un informe técnico, pagar determinadas tasas municipales por dicha apertura y tener un visado de un técnico que confirme que el establecimiento cumple con la norma (prevención de incendios, accesibilidad, etc.).

Protección de datos y privacidad

En un contexto donde la protección de datos es cada vez más importante, los abogados afirmaron que es fundamental proteger los datos personales de clientes y empleados. Para ello, se debe cumplir con las leyes de protección de datos y privacidad como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. “Esto supone implementar medidas de seguridad adecuadas, obtener el consentimiento de las personas para utilizar sus datos y garantizar su confidencialidad”, concluyeron.

Protección de la propiedad intelectual

En paralelo, si la empresa desarrolla productos, marcas o tecnología innovadora es importante proteger los derechos de propiedad intelectual. “Esto se puede hacer a través del registro de patentes, marcas comerciales o diseños industriales”, explicaron desde Legálitas.

Contratos y acuerdos legales de diferente índole

Además, desde el despacho de abogados explicaron que “es fundamental contar con contratos y acuerdos legales bien redactados para proteger los intereses comerciales. Éstos pueden incluir contratos de arrendamiento, contratos de trabajo, contratos de distribución, acuerdos de confidencialidad y contratos de colaboración”, aclararon.