Ésta y otras dudas frecuentes que suscita la medida

¿Podría volver a mandar a un trabajador al ERTE si mi negocio no remonta?

El Gobierno ha modificado las condiciones de los ERTEs para que los autónomos puedan recuperar a sus empleados según las necesidades del negocio. Pero ¿y a la inversa?¿se podría dar marcha atrás y devolver al ERTE a un trabajador si los ingresos no remontan? En esta guía se responde a ésta y a otras cuestiones.

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¿Podría volver a mandar a un trabajador al ERTE si mi negocio no remonta?

Desde este lunes, más de la mitad de las provincias españolas entraron oficialmente en la fase 1 del plan del Gobierno hacia la "nueva normalidad". A partir de este día, miles de negocios de algunos sectores especialmente vulnerables, como la hostelería o el comercio, pudieron volver a abrir sus puertas con menos restricciones.

Los autónomos han tenido apenas cuatro días, desde el momento en el que conocieron de forma oficial si su provincia pasaba o no a la siguiente fase del plan de desescalada, para preparar la reapertura. Para muchos, el tiempo ha sido escaso. No sólo por las medidas de seguridad que han tenido que adoptar en tan poco tiempo para retomar su actividad. También porque hasta la semana pasada ni siquiera sabían si iban a poder seguir beneficiándose de la prestación por Cese de Actividad extraordinario o el ERTE por causa de fuerza mayor cuando volvieran a abrir su negocio. 

Finalmente, y tras semanas de negociación entre el Gobierno y los agentes sociales, el Ejecutivo comunicó por diferentes vías que los autónomos podrán seguir compaginando estas medidas con su actividad. Como ya adelantó este diario digital, la reapertura es compatible tanto con el cobro de la prestación por cese de actividad extraordinario -al menos, durante el mes de mayo-, como con el ERTE por causa de fuerza mayor - al menos, hasta el 30 de junio, haya o no Estado de Alarma- . Esto último lo confirmó la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en rueda de prensa, tras la celebración del Consejo de Ministros extraordinario del pasado viernes. 

Por tanto, los negocios que abran en la fase 1 podrán ir desafectando a uno o varios de sus trabajadores en función de las necesidades del negocio e incluso recuperar a los empleados, reduciendo sus horas de trabajo. Sin embargo y a expensas de que se publiquen todas las medidas en el BOE, todavía quedan varias dudas en el aire.  

Este diario ha recopilado y respondido a las preguntas más frecuentes de los autónomos acogidos al ERTE por causa de fuerza mayor de cara a su reapertura. 

Dudas frecuentes con el ERTE y la reapertura

Hasta ahora, lo único que quedaba claro en cuanto al ERTE por causa de fuerza mayor y la vuelta a la actividad, es que la medida estaría vigente mientras durara el Estado de Alarma. Finalmente, el Gobierno los desligó y aseguró su continuidad hasta, por lo menos, el 30 de junio. 

Así, se podrá ir desafectando, es decir, recuperando paulatinamente y en función de las necesidades del negocio, a los trabajadores durante esta vuelta a la normalidad.  Hay varias opciones: 

  • Volver a la actividad sin recuperar a ningún trabajador
  • Dar por finalizado el ERTE y recuperar de vez a toda la plantilla.   
  • Dar de baja del ERTE sólo a uno o varios empleados.
  • Recuperar a trabajadores del ERTE con reducción den jornada  

¿Puedo dar marcha atrás si recupero a un trabajador del ERTE?

De cara a la reapertura, una de las dudas más frecuentes entre los autónomos es si la recuperación de sus trabajadores es o no es reversible. Es decir, si recupero a un empleado del ERTE y luego las circunstancias del negocio no permiten mantenerlo, ¿podría 'devolverlo' al ERTE? 

Tanto el propio SEPE, como los expertos consultados por este periódico coinciden en que sí es posible, siempre y cuando se pueda justificar la decisión.

Un autónomo puede recuperar a un trabajador del ERTE porque, al reabrir, considera que va tener un repunte en la actividad  y, más adelante, retractarse y devolverlo al ERTE. " Mientras exista causa de fuerza mayor, y habida cuenta de que se deja al criterio empresarial la decisión de incorporar a las personas, entiendo que sería reversible. Eso sí, siempre que exista la causa de fuerza mayor. Es lógico, el ERTE se mantiene y, por tanto, el autónomo puede aludir que, al haber vuelto los motivos que le llevaron a hacer ERTE por causa de fuerza mayor, necesita volver a afectar a su trabajador ya que la decisión no fue adecuada" explicó Carlos Piñero, Director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). 

Según el abogado, ni si quiera habría que comunicárselo a la autoridad laboral competente. De hecho, el trámite sería bastante sencillo: "tan sólo habría que comunicar tanto la desafectación como la nueva afectación al SEPE. La causa de fuerza mayor va a continuar hasta el 30 de junio, así que el autónomo puede volver a acogerse a esta medida. Eso sí, luego habrá que tener la prueba que acredite que esto no ha sido un capricho, que se han valorado las circunstancias de la actividad, y que éstas justifican la decisión de devolver al ERTE al empleado". 

Ojo, distinto sería en el caso de ERTE por causas económicas -aunque sean derivadas del COVID-19-. A la hora de desafectar y volver a afectar a un trabajador en este tipo de expedientes de regulación la cosa cambiaría porque, "en estos casos, hay que negociar con sindicatos y la autoridad laboral puede revisar si se ha llevado bien este procedimiento. Este último ERTE sería algo más complejo a la hora de volver a afectar al trabajador".  

El SEPE es la entidad a la que el autónomo empleador debe comunicar que va a afectar o desafectar a su trabajador. Esta entidad, en su página web, respondió en el apartado de preguntas frecuentes a una cuestión similar.  

Un negocio planteó la siguiente pregunta: "Somos una empresa con ERTE por causa económica derivada del COVID-19. Ocurre que varios de nuestros trabajadores han podido trabajar unos días por un repunte en nuestra actividad, pero van a volver al ERTE, dado que ha sido algo puntual. No sabemos cómo comunicar al SEPE tanto la baja de la prestación por esos días de trabajo como la vuelta a la suspensión ahora". 

A lo que el SEPE respondió que "si  lo que quiere es comunicar periodos de actividad dentro de la situación de suspensión, ya sea un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien de fuerza mayor, lo que debe hacer es remitir esos periodos activos a través de la aplicación certific@2. El sistema tratará como días  protegidos por desempleo los que no se comuniquen como activos desde el inicio hasta el final del ERTE y también dará de baja la prestación los días activos. Por tanto, informe de los periodos de actividad por esos días que han sido de trabajo a través de la aplicación certific@2 ". 

Según el abogado y director jurídico de ATA, Carlos Piñero, "la interpretación que se puede hacer de lo que dice el SEPE es justamente la que apuntábamos antes. Basta con comunicar tanto la vuelta al trabajo del empleado como el momento en el que se da marcha atrás y se 'devuelve' al empleado al ERTE. Pero, volvemos a lo mismo: siempre debe estar bien justificado, con motivos como la falta de afluencia de público, la ausencia de suministros o que se volviera atrás en las medidas de desescalada y esto afectara a la actividad". 

¿Necesito autorización del SEPE para reincorporar a un empleado?

Otra de las cuestiones que más preocupan a los empleadores es todo lo relativo al procedimiento de desescalada de estas medidas. Concretamente, tras haber abierto, qué es lo que hay que hacer para recuperar a un trabajador y cuánto tiempo hay que esperar para que pueda volver a trabajar. 

En este caso, no hay motivo para preocuparse. El procedimiento es rápido y sencillo. En el momento en el que el autónomo decida que vuelve a necesitar de los servicios de un trabajador, bastará con comunicárselo al SEPE -no es necesario a la autoridad laboral-. Desde el mismo instante en el que se haya hecho esta comunicación, el empleado podrá volver a trabajar en el negocio. Eso sí, hay que tener en cuenta que el empleador pasará directamente a hacerse cargo de las cuotas sociales y nómina de su empleado. 

De hecho, si el SEPE solicita esta comunicación desde el día en que el trabajador vuelva al negocio es porque este organismo se está encargando de pagar la prestación por desempleo al empleado , y ésta es incompatible con el trabajo. Por tanto, también hay que tener cuidado con esto. Siempre que un empleado vuelva a trabajar hay que comunicarlo previamente. 

De hecho, desde la asociación hotelera Hosteltur precisaron que el empleado "no puede prestar servicios mientras esté su contrato en suspensión por ERTE, puesto que están recibiendo la prestación por desempleo y, dicho cobro, es incompatible con el trabajo. En caso de incumplir esta obligación, el trabajador dejaría de cobrar la prestación (con la posibilidad de que la Administración le exigiese la devolución de las cantidades indebidamente percibidas) y, la empresa, por su parte, recibiría una sanción de, como mínimo 6.251 euros.". 

¿Se puede recuperar a un trabajador y reducir su jornada?

Para facilitar la desescalada de los negocios hacia la nueva normalidad, el Gobierno ha establecido que autónomos y empresas empleadoras podrán recuperar a sus trabajadores  poco a poco y en función de sus necesidades. Incluso, si fuera necesario, podrían sustituir la suspensión de la jornada laboral llevada a cabo por el ERTE, por una reducción de jornada, es decir,  recuperar al empleado y , mientras sea necesario, reducir sus horas de trabajo. 

De hecho, hay tres tipos de ERTEs: de suspensión, de extinción y de reducción de jornada. Según Alberto Ara, abogado laboralista, "bastaría con pasar al trabajador a este último, en el que las horas que estaban pactadas en el contrato se compartirán entre la empresa y el SEPE. El negocio pagará al trabajador por la parte de la jornada que lo necesite en función de la situación de su negocio y del resto, hasta llegar a las horas previstas en su contrato, se encargará el servicio público, abonándolas a través de la prestación por desempleo".

Misma interpretación hizo Alberto Sierra, director del área jurídica de la editorial Sepin: "Tal y como recoge el criterio interpretativo de la Dirección de Trabajo, será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas". 

En principio, para pasar de la suspensión a la reducción de jornada bastaría también con comunicárselo al SEPE aunque, en este cambio, además habría que tramitar la modificación a través del Sistema Red. 

La clave está en que, desde el momento en que la autoridad laboral aprueba el ERTE por causa de fuerza mayor, el empleador tiene libertad para suspender o reducir la jornada sin ni siquiera necesitar de la aprobación de dicha autoridad. "Bastará con notificar al SEPE y marcar la nueva situación del empleado, en lo que se refiere al número de horas o jornada" concluyó Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA. 

¿Hay bonificaciones por reincoporar a los empleados? 

Según las últimas medidas acordadas en el consejo extraordinario del pasado viernes, se fomentará la reincoporación de los trabajadores a través de bonificaciones a los negocios, especialmente si son pequeños. Según afirmó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, “va a haber una acomodación de las exoneraciones que, a día de hoy, tienen las empresas y se van a ir modulando para incentivar la exención en aquellas que incorporen a los trabajadores a la actividad laboral”. Una novedad para el tejido laboral y empresarial sobre la que la ministra no dio más detalles. Simplemente, adelantó que sería “una exoneración de carácter muy relevante”.

Según ha podido finalmente saber este periódico, las exenciones podrían ser para las empresas con menos de 50 empleados de hasta el 85% en el pago de la cuota sociales si reactivan su actividad en mayo; y del 70% para las que lo hagan en junio. Y si tienen más de 50 trabajadores, las reducciones serían del 60% y del 45% en mayo y junio, respectivamente.

De igual forma, también saldrán beneficiadas las actividades que reanuden su actividad, aunque mantengan sus trabajadores en suspenso. Éstas tendrán exoneradas, si tienen menos de 50 empleados, el 60% de las cuotas de mayo y el 45% de las de junio; y si tienen más de 50, los porcentajes de reducción serían del 45% en mayo y del 30% en junio.  

Procedimiento para recuperar a empleados del ERTE

Los negocios ubicados en provincias que han entrado en la nueva fase de desescalada pueden necesitar reincorporar a algún trabajador para hacer frente al previsible aumento de la demanda. Antes de nada, deben saber que el procedimiento no es el mismo si la desafectación de la plantilla es parcial o total, es decir, si se recupera a parte o la totalidad de los empleados. Éstos son los modelos y pasos a seguir en cada uno de los casos. 

Desafectación de parte de la plantilla

En el supuesto de que no se produzca la finalización total del ERTE sino sólo de una parte de los trabajadores. Se trata del modelo BAJAS ERTE, en el que la empresa o el autónomo empleador tendrá que comunicar el NIF o NIE del trabajador o trabajadores que finalizan el ERTE y que se van a reincorporar, además del CCC del centro de trabajo al que están asignados, así como la fecha de baja de la prestación que se les debe aplicar.

Habrá que enviar el archivo de Excel, que se puede descargar en la misma página del SEPE, con las casillas rellenadas a la Dirección Provincial del SEPE en el momento en que se conozca la incorporación de parte de los trabajadores. A poder ser antes del 25 del mes en que proceda la baja de la prestación para no generar pagos indebidos. 

Según el SEPE, estos son los datos que hay que incluir:

1. El código de cuenta de cotización de la empresa (CCC) será la cuenta de 15 posiciones del centro de trabajo donde presta servicios la persona que finaliza el ERTE y coincidirá con la indicada en la solicitud colectiva inicial que se remitió al SEPE.

2. El NIF/NIE del trabajador o trabajadora que se incorpora a la actividad, causando baja en el ERTE, irá en formato alfanumérico de 9 posiciones, sin signos ni espacios y completándose con ceros a la izquierda, si fuera de menor longitud.

3.La fecha de baja en la prestación será la del primer día de trabajo habitual tras la suspensión o la reducción de jornada. Debe comprobarse particularmente este dato, ya que de ser erróneo podría resultar en la regularización posterior de prestaciones y de cantidades económicas cobradas indebidamente, que se realizaría por la vía de la responsabilidad empresarial.

Finalización total del ERTE

El formulario de fin de ERTE  es un modelo de solicitud unificado, como la solicitud colectiva que originó la prestación, en formato de archivo Excel, que se puede descargar aquí.

El fichero contiene una única pestaña que debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones de las celdas y respetándose los formatos. 

  • El Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa
  • El número de trabajadores que finalizan el ERTE que en el caso de este modelo de solicitud serán todos.
  • La fecha de baja en la prestación será la del primer día de trabajo de jornada habitual para la plantilla, tras la suspensión o la reducción de jornada.

En este caso, además de enviar el formulario al SEPE,  también habrá que comunicar la finalización del ERTE a la autoridad laboral competente.