Condiciones de la nueva línea de avales

Ampliado hasta diciembre el plazo para que los autónomos soliciten créditos ICO

Finalmente el Gobierno ha decidido ampliar hasta diciembre la línea de préstamos del ICO que fue aprobada en el pasado Consejo de Ministros. Éstas son las nuevas condiciones de acceso.

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Ampliado hasta diciembre el plazo para que los autónomos soliciten créditos ICO

Finalmente, la nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO)que aprobó el Gobierno el pasado martes en Consejo de Ministros se extenderá hasta el próximo mes de diciembre y no hasta septiembre como se aseguró en un principio. 

 Según recogió el BOE de este miércoles, el Ministerio de Asuntos Económicos considera "innegable" la efectividad de estos préstamos que puso en marcha el Gobierno para paliar los problemas de acceso a financiación por parte de los negocios durante el estado de alarma. 

Así pues, los autónomos podrán acceder hasta el próximo 1 de diciembre, a través de cualquier entidad financiera colaboradora del ICO, a préstamos avalados hasta un 80%. Mismo porcentaje de cobertura que se prestó durante las líneas anteriores.

Tras varias semanas de peticiones por parte de diferentes organismos -desde asociaciones de autónomos hasta el propio Banco de España- para que se extendieran estas coberturas, el Ejecutivo ha decido aprobar y además ampliar dos meses más de lo previsto estos préstamos, para seguir atendiendo las necesidades de circulante del colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Nueva línea para seguir protegiendo a los autónomos

De hecho,en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, explicó que se ha habilitado "un primer tramo de 8.000 millones de euros, de los cuales 5.000 se reservarán a autónomos y pymes",  para que en los meses que vienen puedan adaptarse a las nuevas circunstancias y recuperarse del impacto de la crisis en su actividad.

Según destaca el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se aprueba esta línea, durante estos meses de crisis, se ha procedido a la liberación de los avales "con absoluta rapidez y habilidad".

Además, en diferentes ocasiones, desde el Ejecutivo han recordado que esta movilización de recursos para garantizar el acceso a crédito ha favorecido especialmente a los autónomo y negocios más pequeños. De hecho, según fuentes del Gobierno, entorno al 97% de las operaciones realizadas a través de estas líneas de avales han ido destinadas a la cobertura de liquidez de trabajadores autónomos y pymes.

Así pues, consideran conveniente alargar lo máximo posible estos avalas para "proteger lo logrado e impulsar la inversión de los autónomos para contribuir a la recuperación del PIB español y la creación de empleo”, recoge la norma publicada en el BOE.

Condiciones de acceso a las líneas ICO

El autónomo o la pyme que quiera acceder a esta nueva línea de avales ICO ha de cumplir unos requisitos. Desde el Instituto de Crédito Oficial advirtieron que únicamente podrán verse beneficiados de estas líneas de financiación, aquellos sectores de actividad que tengan domicilio social en España, se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y, además, cumplan las siguientes condiciones:

  • Que los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».
  • No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

Finalidad a la que se pueden destinar los préstamos

La liquidez otorgada por las líneas de financiación del ICO únicamente van dirigidas a atender determinadas necesidades, que quedaron recogidas en la nueva norma que regula estos avales. Deberán destinarse exclusivamente a cubrir las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes del negocio y, como novedad, también para determinadas inversiones, tales como:

  • Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
  • Gasto corriente y de capital asociado o destinado a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad. Incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.
  • Necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Eso sí, tal y como informó este digital, hay que tener mucho cuidado con el uso que se le de a estos fondos. En ningún caso el aval dará cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, ni si quiera a otros como el pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones. Además, para cerciorarse de que estos fondos se han utilizado de forma correcta, el organismo podrá solicitar -si lo considera oportuno- al autónomo algún justificante que acredite en qué conceptos ha gastado este dinero.

¿Cómo acreditar el uso que se le ha dado al préstamo?

El autónomo que vaya a solicitar un préstamo avalado por esta línea deberá acreditar, por un lado, la necesidad que tiene de disponer de financiación por las circunstancias en las que se encuentra su negocio -posibles pérdidas o cierre temporal- y, por otro, la finalidad concreta a la que se van a destinar estos fondos.

Según los expertos, es muy aconsejable que se muestre el destino específico para el que se han utilizado estos fondos con un justificante de la operación o cualquier documento que acredite que el dinero se ha destinado a pagar alguno de los conceptos para los que está previsto. Es decir, facturas pendientes, salarios u obligaciones tributarias del negocio, entre otras. Si se ha utilizado, por ejemplo, para pagar cuotas atrasadas del alquiler del local, el autónomo podría guardar un certificado del arrendador.

Además, y para aquellos que todavía no hayan solicitado financiación a través de estas líneas, los abogados recomiendan que las solicitudes vayan acompañadas de algún tipo de justificación documental del efecto del Covid-19 sobre el negocio del solicitante, por más que ésta sea muy evidente. La acreditación del cierre de actividad o del impacto relevante de la situación sanitaria actual sobre la actividad -cancelación de pedidos, imposibliidad de la prestación de servicios, suspensión de contratos con clientes, o facturas que demuestren la caída de los ingresos- podrían ayudar a la tramitación de la línea solicitada.