Detalles, cenas o cestas navideñas

Así deben tributar los regalos de Navidad que haces a empleados y clientes

No son pocos los autónomos que regalan a clientes o trabajadores algún detalle por Navidad. Las tradicionales cestas o las botellas de vino y hasta las cenas de empresa deben rendir cuentas a Hacienda.
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Así deben tributar los regalos de Navidad que haces a empleados y clientes

Se acerca la Navidad y, un año más, muchos autónomos aprovechan las fechas para obsequiar a sus clientes y trabajadores con cestas de Navidad, regalos o cualquier detalle. Pero ojo, con algunos de estos obsequios, el autónomo deberá ingresar una parte a Hacienda.

La fiscalidad de los regalos siempre ha sido algo confusa. ¿Debe deducir o repercutir un autónomo un producto que no aporta valor económico a su actividad?  Para la Agencia Tributaria, algunos de estos obsequios sí están sujetos a impuestos.  IRPFIVA o Sociedades. En cada uno de ellos, el regalo tendrá un tratamiento fiscal diferente. 

IVA

En Navidad, una de las preguntas más frecuentes para los autónomos es si pueden deducirse regalos tan arraigados en los negocios como podrían ser las cestas de Navidad. Es frecuente que muchos trabajadores por cuenta propia obsequien a sus empleados o a sus clientes más fieles con un lote de productos. 

En este caso, es importante tener en cuenta algunas cuestiones. La primera de ellas, es que, según la normativa del IVA, quedará exenta de este impuesto la entrega gratuita de muestras o productos sin valor comercial. Esto quiere decir que el autónomo no tiene que repercutir el Impuesto de estos regalos pero tampoco podrá efectuar las correspondientes deducciones. Eso sí, siempre y cuando este regalo tenga la consideración de muestra o producto no comercializable. Y, para ello, hace falta cumplir una serie de requisitos. 

Tanto por su cantidad, como por sus características, tiene que quedar claro que la cesta no es, en ningún caso, un producto con el que se está comercializando. Para ello, es necesario que dicho lote no incluya ninguno de los productos que vende normalmente el autónomo. Si, por ejemplo, el negocio se dedica a la venta de vino, para que la cesta siga exenta del impuesto habrá que comprarle las botellas a un tercero. 

Otra recomendación para justificar que el lote u obsequio que está dando el negocio no tiene nada que ver con la venta de un producto propio sería incluir una etiqueta con el nombre de la empresa tercera a la que se le adquirió el lote, además de una mención que deje claro que se trata de una muestra sin valor comercial. 

Desde la asesoría online "SuperContable", explicaron que, en el caso de cestas o cenas de navidad, "las cuotas de IVA en ellas soportadas no serán deducibles y, por supuesto. no habrá que repercutir IVA si se trata de productos que no son comercializados por la empresa. Sea su destinatario un trabajador, un cliente o un proveedor.". 

En cuanto a los detalles y regalos a clientes, señalaron que, entre estos, se podrían distinguir "los productos no comercializados por la empresa, cuyas cuotas de IVA soportadas en la adquisición no son deducibles, en ninguna medida ni cuantía, y en consecuencia su posterior entrega a título gratuito a los clientes no estaría sujeta a IVA". 

O, por el contrario, "los productos comercializados por la empresa, cuyas cuotas de IVA soportadas por su adquisición o producción son deducibles pero en consecuencia, su entrega a título gratuito estaría sujeta a IVA".

Impuesto de Sociedades 

En cuanto al Impuesto de Sociedades (IS), el tratamiento fiscal de estos obsequios es diferente. Las cenas, regalos de empresa y cestas de Navidad sí pueden deducirse del IS. En este caso, la normativa señala que serán considerados como gastos deducibles, los que se generen por "atenciones a clientes o proveedores, o los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa". 

Y gracias este último punto -.el de 'usos y costumbres-, es por el que el empresario puede acogerse a deducción. Desde la empresa de facturación y gestión empresarial SAGE aseguraron que " si estos gastos se vienen realizando todos los años, estaremos ante un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que podrá demostrarse con las facturas de gastos similares de años anteriores". 

Aunque, cuidado, dicha deducción puede ser conflictiva en negocios de reciente creación. Pueden tener problemas para justificar dichos 'usos y costumbres' si es el primer año que están en funcionamiento. 

IRPF

En lo que se refiere a IRPF, los obsequios como lotes o cestas de Navidad a trabajadores, se incluyen como retribución en especies. Esto quiere decir que, desde el punto de vista del autónomo, " estará obligado a realizar su inclusión en la nómina (entrando a formar parte del total devengado y de la base de cotización) de su empleado, y efectuar el correspondiente ingreso a cuenta en el modelo 111 de Hacienda" explicaron desde la asesoría "SuperContable".